viernes, 18 de agosto de 2023

PACTO DE MEJORA O DONACIÓN DE DIVIDENDOS FUTUROS

El Rey


SUMARIO

1.-PACTO DE MEJORA O DONACIÓN DE DIVIDENDOS FUTUROS

2.-REGATAS EN SANXENXO

3.-IL BRAGHETTONE  




              1.-PACTO DE MEJORA DE DIVIDENDOS FUTUROS.

Como veo que la respuesta a la pregunta sobre "construcción en suelo del cónyuge" está repetida, cuelgo aquí esta otra contestación, sobre si es posible otorgar un pacto sucesorio de mejora (o una donación) a favor de un hijo o nieto, sobre los dividendos futuros de determinadas acciones.

martes, 8 de agosto de 2023

TIO EXCLUYE PRIMO

El Rey de Sanxenxo cada día está más joven
SUMARÍO

1.-TÍO EXCLUYE PRIMO

2.-ANÁLISIS ELECTORAL

3.-IL BRAGHETTONE
 

1.-TÍO EXCLUYE PRIMO

Cuando en una sucesión intestada concurren tíos y primos (hijos de tíos muertos), los primeros, los tíos, llevan todo; los primos, no llevan nada. Por ejemplo, concurren dos tíos y dos primos (hijos de tíos muertos): heredan los dos tíos por partes iguales y nadie más . Ello es así, porque el pariente más próximo en grado, excluye al más remoto, y los tíos están en el tercer grado, mientras que los primos, hijos de tíos, lo están en el cuarto.

La única excepción es este principio se da a favor de los hijos de hermanos (que no de los hijos de tíos) y se llama “derecho de representación”.

Paso los artículos:

viernes, 21 de julio de 2023

CÓNYUGES EN SEPARACIÓN: COMO TITULAR EN EL PISO AL ESPOSO/A

SUMARIO

1.-CÓNYUGES EN SEPARACIÓN: COMO TITULAR EN EL PISO AL ESPOSO/A

2.-Il BRAGHETTONE, capítulo III.

Los cetáceos están chalados: ahora se dedican a dar topetazos contra las amuras...


1.-CÓNYUGES EN SEPARACIÓN: COMO TITULAR EN EL PISO AL ESPOSO/A

Pregunta.-Un amigo, casado en régimen de separación de bienes, me pregunta como puede "poner a nombre" de su mujer la mitad del piso/vivienda familiar de su exclusiva propiedad, en agradecimiento a que ella es la que penca con el peso del trabajo de la casa y el cuidado (sucio) de los niños.  


  Respuesta.-A menudo uno de los esposos en régimen de separación de bienes (sea legal como el catalán, o capitulado), propietario exclusivo del piso, desea reconocer al otro sus desvelos, sean económicos o de otro tipo, atribuyéndole la totalidad o parte de dicho bien.

La forma de hacerlo puede ser burda o sofisticada. Del tipo "a lo bruto" puede ser el que leo en la respuesta que da un "experto" en determinado confidencial: pues, ¡nada!, le hace donación del piso o de la mitad, y listo. Es una buena idea si no te importa pagar impuestos excesivos: el de donaciones, a tu autonomía, más el IRPF al Estado por la ganancia patrimonial, aunque el primero puede verse aliviado en comunidades como Madrid que lo tengan bonificado al 99%.

Hay que alabar el espíritu ciudadano de aquellos que gustan de pagar impuestos voluntariamente. Pero aquí, vamos a hablar de aquellos, no menos buenas personas (pues el descanso es necesario para el alma), que prefieren guardarse los cuartiños para darse unos garbeos por Ibiza.

Las dos técnicas que suelen usarse para reconocer al cónyuge en "separación de bienes" sus derechos en una vivienda familiar, por causa exclusiva del amor (gratis et amore) y sin liquidar ni donaciones ni IRPF, son:

miércoles, 12 de julio de 2023

CON FEIJÓO

SUMARIO:
1.-CON FEIJÓO
2.-¿DE QUIEN ES LA CASA QUE CONSTRUIMOS EN SUELO DE MI ESPOSA?
3.-IL BRAGUETTONE


1.-CON FEIJÓO

El debate en la 3 no ha dado para filosofías ni teologías; ahora bien, creo que ambos oponentes han seguido fielmente el consejo de sus asesores: "muéstrate como eres". Es como si nos hubiesen retransmitido los pulmones, las tripas y hasta el trigémino, sea esto lo que fuere. 


2.-¿DE QUIEN ES LA CASA QUE CONSTRUÍMOS EN SUELO DE MI ESPOSA?


Me encanta este petroglifo en Fentáns (Pontevedra) de hace unos cinco milenios. Muestra el inicio de la carrera armamentística: repara en la diferencia de tamaño entre el guerrero con su escudo y la espada de hierro, nueva bomba atómica, fuente de todo poder.


¿DE QIEN ES LA CASA QUE CONSTRUIMOS EN SUELO DE MI ESPOSA?

 

Cuando se construye durante y a costa del matrimonio en suelo privativo de uno  solo de los esposos, a veces, el vuelo absorbe al suelo, y la totalidad (suelo+vuelo), se convierte en ganancial; en otras ocasiones, el suelo predomina, y la totalidad (suelo+vuelo), pasa a pertenece a la propiedad privativa del esposo, dueño del solar. Menudo trabalenguas, ¡cuántos pleitos ha originado! Intentaremos sintetizar el tema, pues existe una clara línea de corte según la fecha de terminación de la obra (arts. 1404CC antiguo o 1359CC moderno):

jueves, 29 de junio de 2023

EL DESAFECTO PRIVA DE LA LEGÍTIMA

 



SUMARIO:

1) EL DESAFECTO PRIVA DE LA LEGÍTIMA

2) IL BRAGUETTONE


1) EL DESAFECTO Y LA LEGÍTIMA

Una de las causas de desheredación de hijos, y sobre todo de nietos, más a menudo invocada por los testadores es el desafecto: la falta de relación, con frecuencia absoluta, que se concreta en la frase “ni me felicitan la Navidad”. Si no quieren nada con nosotros, que tampoco se vaya de rositas con lo nuestro, piensan los ancianos testadores. Algunos parlamentos autonómicos son sensibles a esto, País Vasco y Aragón ya han legislado que sí la voluntad es que alguno de los hijos o nietos no lleve nada, nada lleve. No hace falta alegar ningún motivo: el afecto, o se tiene, o no se tiene. En Cataluña, están en ello.

En Galicia se produce un curioso fenómeno: a los paisanos, les encanta el Derecho Civil, pero a sus representantes, les da repelús, por lo que no lo tocan y adecuan a los tiempos. En sus programas electorales, ni se les ocurre mencionarlo, no sea que les voten. A la vista de este panorama, quizá sean prácticas estas letras.

jueves, 25 de mayo de 2023

HEREDERO “QUIEN ME CUIDE”

Pousada de Amares (Geres, Portugal)

 

SUMARIO

1.-HEREDERO "QUIEN ME CUIDE"

2.-POUSADA DE AMARES (NORTE DE PORTUGAL)

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN (ÚLTIMO CAPÍTULO)


Misma Pousada reconstruida al estilo egipcio 


Árbol junto a la calzada romana


1.-HEREDERO "QUIEN ME CUIDE"

La Ley de Galicia diferencia dos supuestos de legado o herencia a condición de cuidados:

A)     En uno de ellos (“a fulano, con nombre y apellidos, con la condición de que me cuide, a mí,  y/o a mi cónyuge, y/o descendientes”), la ruleta de la Fortuna señala más bien al heredero o legatario, que tiene más del 90% de posibilidades de hacerse con el premio, con frecuencia un piso o una finca (art. 203.2);

B)     En el otro (“a quien me cuide”), sin dar nombre ni apellidos, la cosa está más cruda, y el aspirante a heredero o legatario hará bien en guarnecerse de pruebas que prueben su pretensión (art. 204).

Lo que se dice para Galicia, mutatis mutandis, puede ser aplicable a casi todo el territorio español.

 

--Empezamos por el supuesto “A”, designación de beneficiario con nombre y apellidos. O sea, “instituyo heredero a don Fulano Zutano Mengano –o le lego tal cosa-, con la condición de que me cuide”. ¿Cómo se prueba y acredita el cumplimiento de la condición?

La ley prevé, como sistema privilegiado, el sistema del poder testamentario “post mortem”(204). El apoderado del testador, llamado en Galicia “testamentero” o, al estilo del Código Civil “comisario” será el que apreciará el cumplimiento o no de la condición, lo hará constar en documento público, confirmando la condición de heredero o legatario de don Fulano Zutano Mengano. La actuación del testamentero puede ser todo lo subjetiva que desee, puesto que la ley no lo exige ningún tipo de investigación o comprobación, lo que significa que el testador ha depositado en su criterio una confianza plena. Máxime cuando la ley gallega valora jurídicamente los simples “cuidados afectivos”, es decir, las cosas del querer (148). Sólo en casos groseros, por ejemplo, malos tratos,  podría caber una corrección judicial.

martes, 11 de abril de 2023

ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Gerasa, ciudad romana en Oriente Medio, mucho mejor que Pompeya

SUMARIO

1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

2.-DECONSTRUCCIÓN DE VASCO NÚÑEZ DE BALBOA

3.-¿HAY QUE DEJAR ALGO O NOMBRAR EN TESTAMENTO A LAS ESPOSAS/OS?

4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

El desierto arábigo recuerda mucho a un desierto


1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Aclaro que me referiré a las informaciones periodísticas sobre el tema u otros similares, es decir, a la realidad virtual y no a la realidad real, que es patrimonio y conocimiento exclusivo de los interesados. Hablaré por ello de Prometeo, un niño/a cualquiera que traerá nueva Luz a la humanidad.

El tema explicitado en público, consiste en la posibilidad de que una española encargue a una extranjera la concepción fuera del país de un/a bebé mediante el semen conservado de un hijo difunto, va para varios años, finado hijo de filiación conjunta: suya, y de su esposo del que está divorciada. Este último, tal vez tenga otros hijos vivos, sin duda afectados por el feliz acontecimiento, e incluso, nietos, también probablemente interesados en la fulgurante entrada en escena de Prometeo.

Vamos con las interesantes cuestiones jurídicas. Lo primero, será determinar la nacionalidad del neonato. Español, no parece: ni el padre (cuya identidad es anónima por imperativo legal aunque la publiques en el Hola) ni la madre lo son o pueden demostrar serlo, ni ha nacido en España, por lo que no cumple las condiciones del art. 17 CC. Por tanto, habrá que ir al art. 10.2 de la ley 14/2006: “La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”. Por tanto, supongamos, que la madre que parió a Prometeo sea argentina: para las leyes españolas sin duda Prometeo será argentino. Es nula la renuncia a la filiación materna a favor de terceros/s —art. 10.1, ley 14/2006—. La señora “che” tendrá la integridad de la patria potestad y, si la relación se rige por la ley española, en cualquier momento, haya renunciado o no a tal potestad, podrá ordenarle a Prometeito: “Muschhhacho, vamos pa casa”. Solo la muerte o una resolución judicial pueden privar a nuestra Evita Perón de su derecho a tener en su compañía, cuidar y representar al prometedor joven “portador de la Luz” (arts. 169 y 170 CC).