lunes, 9 de junio de 2025

THE SWIMMING MUMMY

 

Colección Eduard Toda en el MAN (Madrid): La mejor egiptología de España


SUMARIO

1.-THE SWIMMING MUMMY (Capítulo 2)

2.-OJO A LOS DIVORCIOS AMISTOSOS





1.-THE SWIMMING MUMMY

Vista la cantidad extraordinaria de "bajadas", seguiré publicando The Swimming Mummy hasta que se produzca el aburrimiento. Va el capítulo 2.

2.-UNA COQUETA SE CRUZA EN EL BOULEVARD

—Gastón Gipini —correspondió el francés a la presentación. Kabis echó atrás la cabeza, delatando que al tal Gipini (que no Citroni), ya lo había visto antes.

—¿Gastón? —exclamó el primer ministro alzando los brazos—. ¿Así, el nombre, nada más? ¿A secas? ¡Vamos, monsieur Gastón-Camille-Charles! ¡No sea modesto! Es usted una celebridad mundial. El sabio de los sabios. El heredero intelectual de Champollion. ¿Acaso existe otro en el mundo que lea los jeroglíficos de corrido como si fueran el Times o el Débats?

—No me adule, se lo ruego, no merezco ni la mitad de esos elogios.

—No le adularé, no se preocupe, no le diré a nadie que ha sido usted nombrado profesor del Collège de France antes de haber cumplido la edad mínima, ¡igual que Napoleón, general antes de los treinta!

Y se descubrieron los respectivos tarbuch y el salacot, para despedirse. El policía, que no tenía sombrero que quitarse, se despidió al estilo militar. Da igual, ni le habían visto. Había retornado a su estado natural de invisibilidad.

viernes, 30 de mayo de 2025

SUCESIONES DE GALICIA: VICIOS DEL MODELO 650

 

El duque de Nemours, debe su fama a dos de sus protegidos:
Miguel Ángel, que lo esculpió en Florencia, y Leonardo da
Vinci, al que alojó en el Belvedere (Roma) 


 SUMARIO

1.-IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA: EXTRAÑA COSTUMBRE

2.-THE SWIMMING MUMMY (La momia que nada)


1.-IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA: EXTRAÑA COSTUMBRE

Vista la práctica unanimidad de los diversos actores en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, especialmente  de los técnicos de ATRIGA, se llega a la conclusión de que, o ignoran el Derecho de Galicia, o tal vez no les gusta. Como se sabe, en los sistemas gallego y/o catalán, los legitimarios son unos acreedores “a todos los efectos” y no tienen título de herederos si no se lo atribuye el testador. Dicho de otro modo, la legítima es una deuda más, como los plazos del televisor, la tarjeta de El Corte Inglés o la comunidad de vecinos. Esa deuda es de la parte proporcional del cuarto del valor líquido de la herencia. Pongamos un ejemplo: determinada viuda con dos hijos, testa así: nombro heredero a mi hijo A y reconozco la legítima a mi hijo B; el único caudal es un piso que vale 100.000 euros. En este caso, la adjudicación de herencia y la registración a su nombre del 100% del piso es asunto exclusivo de A, sin que B tenga que aparecer ante el notario. Ahora bien, B es un acreedor más de su parte proporcional del cuarto (1/8), es decir que A le debe 12500 euros, que puede pagarle perfectamente de su bolsillo. Naturalmente en el modelo 650, en el apartado “relación de bienes”, hay que poner el piso, y en cuanto al "% adquirido por el contribuyente" (heredero), el 100%. Y en el apartado “deudas deducibles” hay que poner la deuda legitimaria, o sea 12.500 euros. Así se hace en Cataluña, que, con idénticas normas jurídicas, son mucho más estrictos.

viernes, 2 de mayo de 2025

EL BLACKOUT Y GALICIA

 


Resumiendo la opinión de gobiernos extranjeros y técnicos de todo el mundo, tras una serie progresivamente grave de cortes eléctricos (Ferroviario, Refinería Cartagena, Pueblos…) se produjeron el pasado 28 de abril. a lo largo de media hora, una serie de violentas oscilaciones que  culminaron con un apagón a la cubana del sistema eléctrico español. La opinión unánime de estos medios es que la causa se debió a una anormal composición de la cesta de productores, concretamente por depender al 70% de una energía, la solar, que por ser asíncrona no transmite estabilidad al sistema. La desconexión (automática o no) de dos granjas solares en Extremadura, responsables nada menos que del 60% del suministro, precipitó el desastre.  Pero no es este el tema del post, ni siquiera la justificación dada por el Gobierno en que la causa fue el accidente del avión militar en Turquía hace 25 años, o el hecho de ser Privada la compañía responsable, Red Eléctrica Española, de la que es el mayor accionista es el Estado a través del SEPI.

jueves, 24 de abril de 2025

LA LEGÍTIMA DEL OJO MORADO: SU REFORMA

 

 

Vista desde la residencia del rey Juan Carlos en Sanxenxo, donde es muy querido


Ante los rumores de reforma inminente del derecho civil de Galicia, parece oportuno abordar uno de los temas más acuciantes: el de la Legítima del Ojo Morado.

La normativa gallega premia a los hijos que amoratan los ojos de sus madres con una recompensa económica, a diferencia de otras legislaciones peninsulares, más progresistas, que han adoptado un enfoque más moderno. Es cierto que cabe la desheredación por maltrato, pero como cualquier práctico sabe, a la hora de decirle al/a la otorgante que es necesario escribir “cosas feas” en el testamento, a menudo dichos progenitores se retraen, por ser incapaces de abandonar el viejo cliché de que “un hijo es un hijo”. Acaba llevando tanto por legítima  el hijo que pega a la madre, como el que la trae al hospital. Llama poderosamente la atención el que se le de un valor privilegiado a la confesión de la víctima de abusos sexuales pero, en cuanto a los padres, se rodee su voluntad de comprobaciones y barreras. Los padres ya quieren por si mismos a sus hijos, los han querido, no hace falta obligarles. Y si no los quieren, sus razones tendrán aunque a menudo prefieran esconder la pena.

jueves, 10 de abril de 2025

¿PIERDO EL USUFRUCTO VIDUAL AL RECASARME O CONVIVIR?



La pregunta es interesante, pero toda prudencia es poca a la hora de darle respuesta. Porque de mano, hay que avisar que un Juez, a la vista de la Ley, puede resolver cualquier cosa.

La regulación consiste en el artículo 236.2º de la Ley Galicia 2/2006:

"Además de por las causas generales de extinción del usufructo, el del cónyuge viudo se extingue por:

2º.-Contraer la persona usufructuraria nuevas nupcias o vivir maritalmente con otra persona, salo pacto o disposición en contrario del cónyuge premuerto". 

*El primer comentario es que el "salvo" sobra, pues nadie en sus cabales testa que "autorizo a mi esposo/a para que se case o conviva con  quien le dé la gana". Y la jurisprudencia del TSJG sostene que la palabra "usufructo vitalicio" no presupone semejante "disposición en contrario"

*Ahora viene la parte seria: ¿Se pierde el usufructo vidual al casarse en 2ªs nupcias o iniciar una convencia?

martes, 1 de abril de 2025

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA



SUMARIO

1.-VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA

2.-APLICACIÓN DEL DERECHO CASTELLANO EN GALICIA (Resolución 28/01/2025)

1.-VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PRECISAN APROBACIÓN COMUNITARIA

¿Qué es una “vivienda de uso turístico”? La normativa gallega (Ley 7/2011 y Decreto 12/2017) distingue tres categorías, de ellas, dos no nos interesan (“apartamentos turísticos” y “viviendas turísticas”) porque son establecimientos exclusivamente vinculados al turismo, una variedad del hotel tradicional. De lo que hablamos aquí es de la “vivienda de uso turístico”, que, por desarrollarse el actividad en medio de los demás vecinos de un edificio, ajenos al negocio, pero que colaboran al mismo con sus elementos comunes y convivencia forzada, están sometidas a unas normas muy duras. Una VIVIENDA DE USO TURÍSTICO es aquella que se cede de forma reiterada por precio (es decir más de 1 vez al año) para estancias INFERIORES A 30 DÍAS. Por ejemplo, una vivienda que se cede por 15 días en julio (inferior a 30 días), y otros 15 días en agosto (inferior a 30 días) es una V.U.T. O por semanas, días, etc.

lunes, 24 de marzo de 2025

PRECAUCIONES EN LA RENUNCIA DE HERENCIA

Difunta del Cementerio Monumentale de Pisa


SUMARIO

1.-EPICTETO: LECCIONES PARA NO SER INFELIZ

2.-CEMENTERIOS VISITABLES

3.-PRECAUCIONES EN LA RENUNCIA DE HERENCIA


1.-EPICTETO.-LECCIONES PARA NO SER INFELIZ

Epicteto, un filósofo grecorromano del siglo II, fue el mayor especialista que jamás ha existido en la historia humana sobre el tema de la Felicidad personal. En España el sistema educativo pasa bastante de él por considerar el de la felicidad o infelicidad, un tema sin relevancia.

Enseña Epicteto, entre otras cosas, que todos los eventos vitales se dividen en dos categorías: los que están bajo nuestro control y los que no.

Podemos controlar nuestras opiniones, deseos, opciones y actos propios; por lo tanto podemos recibirlos en nuestro interior como nos pete, manoseándolos y manipulándolos a gusto, es decir (salvo los tontos), sin sufrimiento y sin aceptar visiones ajenas. La vida interior y el diálogo interior es muy importante.

No podemos controlar la salud, el clima, las opiniones y actos de los demás ni tampoco los resultados de nuestros actos. Por tanto, si sigue Sánchez, si pierde el Deportivo, si llueve, si suspendes la oposición que tanto has preparado, debes proclamar en tu conciencia: ¡A mí que me importa!

Evitar la angustía, la desesperación o la infelicidad está en tu mano y en la de nadie más.