jueves, 24 de abril de 2025

LA LEGÍTIMA DEL OJO MORADO: SU REFORMA

 

 

Vista desde la residencia del rey Juan Carlos en Sanxenxo, donde es muy querido


Ante los rumores de reforma inminente del derecho civil de Galicia, parece oportuno abordar uno de los temas más acuciantes: el de la Legítima del Ojo Morado.

La normativa gallega premia a los hijos que amoratan los ojos de sus madres con una recompensa económica, a diferencia de otras legislaciones peninsulares, más progresistas, que han adoptado un enfoque más moderno. Es cierto que cabe la desheredación por maltrato, pero como cualquier práctico sabe, a la hora de decirle al/a la otorgante que es necesario escribir “cosas feas” en el testamento, a menudo dichos progenitores se retraen, por ser incapaces de abandonar el viejo cliché de que “un hijo es un hijo”. Acaba llevando tanto por legítima  el hijo que pega a la madre, como el que la trae al hospital. Llama poderosamente la atención el que se le de un valor privilegiado a la confesión de la víctima de abusos sexuales pero, en cuanto a los padres, se rodee su voluntad de comprobaciones y barreras. Los padres ya quieren por si mismos a sus hijos, los han querido, no hace falta obligarles. Y si no los quieren, sus razones tendrán aunque a menudo prefieran esconder la pena.

Es por ello que las legislaciones modernas prefieren atribuir a la legítima de los descendientes un carácter colectivo, en vez de individual. La legítima debe atribuirse a todos, a alguno o al menos a uno de los hijos o descendientes, la palabra de los padres tiene una fehaciencia absoluta. El derecho romano representó en su tiempo un gran progreso, pero aquello del ius vitae et necis ya no mola.

Paso aquí dos modelos de agiornamiento recientes y al final mi propuesta para reforma de la Ley Civil de Galicia:

Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil Vasco

 

Artículo 48. La legítima.

1. La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.

2. El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.

3. La omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito.

4. La preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.

5. La legítima puede ser objeto de renuncia, aun antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio entre el causante y el legitimario. Salvo renuncia de todos los legitimarios, se mantendrá la intangibilidad de la legítima para aquéllos que no la hayan renunciado.

 

Ley 8/2018 de 28 de junio, Fuero de Aragón

Artículo 486. La legítima

1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.

2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.

LEY 2/2006  de 14 de junio de derecho civil de Galicia.

REDACCIÓN ACTUAL

Artículo 238: Son legitimarios: 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.  2º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

UNA  PROPUESTA DE REFORMA DEL DERECHO DE GALICIA:

(Que entronca con nuestro Derecho Histórico y tradicional de Apartación)

Artículo 238: Son legitimarios: 1º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.  El causante puede elegir entre ellos a uno o varios legitimarios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita. La omisión de la apartación o la preterición, intencional o no, equivale a la apartación tácita. 2º) El cónyuge viudo, no separado legalmente o de hecho.


Sequoia Californiana (monte Castrove, Poio, Pontevedra)

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