viernes, 17 de marzo de 2023

¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

 

Unos tanta agua y otros tan poca

1.-¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

Contestación en y para gallegos: depende.

La legítima de los descendientes de una DEUDA (25% del líquido); el ACREEDOR es el hijo o descendiente; el DEUDOR es el heredero.  La condición de DEUDOR es intransmisible, ya que la “cualidad” (como la llama el código) de heredero es personalísima, sucediendo al difunto en la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Por ello en principio, a quien debe reclamar su legítima el descendiente, es al titular de la herencia, independientemente de que la haya vendido o no. Otra cosa son las cuentas y los ajustes que tienen derecho a exigirse entre vendedor y comprador, para aquilatar el coste de las cargas soportadas.

Los tres supuestos más habituales, serán:

viernes, 3 de marzo de 2023

DE HOMBRE A MUJER Y VICEVERSA: LEY TRANS

 

SUMARIO

1.-LA LEY TRANS

2.-CONSULTAS INTERESANTES

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA LEY TRANS

La llamada ley “trans” (4/2023 de 28/2) facilita al extremo el cambio de sexo: basta solicitarlo a partir de los 16 años en el Registro Civil, sin que sea requisito el sentirse especialmente varonil, para transicionar desde mujer, ni femenina, desde hombre. Tampoco es preciso el menor cambio físico; es decir, cualquier señora, en la integridad de su esencia y personalidad, podrá pasar a ser señor; cualquier señor, a señora. Se podrá, se puede ya, cambiar el nombre, el DNI., las escrituras, las inscripciones registrales, etc. Las tasas notariales y registrales para esos cambios “se adecuarán a la capacidad económica”, por ejemplo, la finca titulada e inscrita a nombre de “don José”, cuyo DNI. ahora rezará “F” (femenino) pasará a estarlo a nombre de “doña Magdalena-Hortensia”.   Ello, repito, sin alterar un ápice la esencia personal del ex José.

Vamos a simplemente apuntar aquí algunas cuestiones que puedan surgir para después irlas desarrollando con la práctica que vaya dando el tiempo:

*El rey. Según el profesor Barreiro y otros comentaristas, la corona ahora podría corresponder a la infanta Elena, previo el trámite registral. El heredero sería don Felipe J. Froilán de Marichalar. Discrepo de esa opinión: S.M. don Felipe reunió los requisitos en el momento de acceder al trono y ello ha producido una creación de “estado”, inmutable por hechos posteriores.

Lo que es indudable es que la infanta Sofía superaría en cuanto al derecho a la corona a su hermana Leonor si, una vez cumplidos los 16 años, traslada su sexo de mujer a varón (art. 57 CE). Más difícil sería la cuestión si, más adelante, a su vez hiciese transición doña Leonor: el pleito podría debatirse en torno al principio de “prioridad registral”.

martes, 24 de enero de 2023

DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

DIRECTORIO

1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

2.-FELIPE FDZ-ARMESTO Y MAGALLANES, GALLEGOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Chove en Santiago/Meu doce amor/Camelia branca do ar/Brila entebrecida ao sol
Chove en Santiago/Na noite escura/Herbas de prata e sono/Cobren a valeira lúa
Olla a choiva pola rua/Laio de pedra e cristal/Olla no vento esvaido/Soma e cinza do teu mar
Soma en cinza do teu mar/Santiago lonxe do sol/Auga da mañán anterga/Tebra no meu corazón

Foto Filomena Feijóo/Poema de Lorca


1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

El régimen sucesorio gallego para los discapaces, formulado en el art. 271 LG de la Ley es extremadamente liberal. Tal vez tenga que ver en ello el que, tampoco los capaces, ostentan ningún derecho especial a determinada herencia, ni aun siendo la de sus padres (el crédito legitimario puede estar pagado, aplazarse entre esposos o sufragarse del bolsillo del heredero). Toda esa parafernalia destinada a proteger los derechos de sucesores “por derecho propio” parece superflua en un territorio donde todo o casi todo es voluntario. Por el contrario, el Código Civil (Derecho Común), formula una serie de medidas tuitivas, sin perjuicio de que, a menudo, determinadas complicaciones jurídico administrativo generan un agravio, que hubiera sido perfectamente subsumible en la “rendición de cuentas”.

El problema surge cuando esas diferencias se ven exacerbadas por políticos o funcionarios de mentalidad centralista con el objeto, consciente o inconfesado, de aplastar al Derecho de Galicia.

 Trataremos aquí dos de esos supuestos de choque. Uno, la posibilidad, ya respondida en estas páginas, de que la Ley de reforma de la discapacidad (8/2021 de 2-6) haya venido a alterar o suprimir nuestras especificidades. Otra, las sentencias o autos de algunos jueces, calcadas de algún “Manuel de redacción de resoluciones judiciales”, en las que, tras nombrar al curador, sea con funciones determinadas de apoyo, sea con facultad representativa, adjuntan todo un repertorio de citas del Código Civil sugiriendo cual debería ser la actuación del curador si su representado fuera de Ponferrada. Pero se olvidan de añadir lo de Ponferrada.

viernes, 13 de enero de 2023

CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Termas de Aquae Flaviae (vista general)

SUMARIO

1.-CHAVES, LA POMPEYA GALLEGA

2.-CONTRADICCIÓN ENTRE DOS PODERES TESTATORIOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Piscina salutífera: el agua surge de una falla a 70º

1.-CHAVES: LA POMPEYA GALLEGA

Pompeya nos ha llegado intacta al quedar sepultada por los piroclastos del Vesubio en el siglo I; Chaves, a unos minutos de Verín (Aquae Flaviae) lo mismo, al quedar plegada sobre si misma por un terremoto en el siglo IV. El resultado es igual de conmovedor: unas termas romanas intactas, en funcionamiento: te podrías bañar allí, hoy mismo, como un auténtico senador, tras dejar en el vestíbulum tu toga orlada en púrpura. Obra de Domiciano, el sucesor de Tito, emperador famoso por haber arrasado de Jerusalén. El bueno de Domiciano ha tenido mala suerte histórica: asesinado en un complot, el  Senado decretó su damnatio memoriae (borrado de la memoria). A rey muerto, rey puesto: en la dedicatoria del puente romano, allá donde se tachó en piedra el nombre del desposeído, el hispalense Trajano insertó el suyo: puente de Trajano lo llaman ahora. La damnatio también convirtió en picadillo las estatuas que orlaban la torre de Hércules, dedicadas a su tan olvidado constructor. Recientes excavaciones han encontrado los cascajos.

Visita inexcusable es el puente romano, de los pocos genuinos: sobre el pretil, el padrâo dos povos ofrece una relación de pueblos de aquella Galicia Bracarense, muchos de ellos de reminiscencias inmediatas al presente, como los Bíbulos o los Límicos.

Para los que no sean latinistas: Restaurante Maxi-Leitao sirve unos tacos de cochinillo a la naranja que te transportaran a lugares ignotos, paradisíacos, más allá de los siglos de los siglos. Amen.

  

 

Aquí surge más caliente aun: de ahí las "poldras", para sujetar tablones
 donde poner los pies


 


 2.-CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Santuario para rezar a las Ninfas: ¡Que no me queme como la otra vez!

CONSULTA.-CONTRADICCION DE DOS PODERES TESTATORIOS

Testamento simultáneo esposos con tres hijos. 1ª cláusula, usufructo universal; 2ª, nombran heredero “a quien me cuide”, designando testamentero por plazo de toda su vida al cónyuge respectivo; 3ª cláusula, cada uno nombra al otro cónyuge albacea y comisario con plena facultad testatoria para designar heredero/s, conforme al art. 197 de la ley.

 

La pregunta es si el viudo puede designar heredera, por sí y por su difunta esposa, como apoderado testamentario de la misma, a la sobrina y ahijada. La contradicción (antinomia) está clara: según la cláusula 2ª el testamentero/a puede nombrar heredero/a en escritura pública a la “persona o personas (203.2º)” que le dé la gana, sea pariente o no, sobrinas da casa incluidas (1º poder testamentario); conforme a la cláusula 3ª, el comisario/a solo puede designar heredero “entre los hijos y descendientes comunes” (2º poder testamentario).

miércoles, 4 de enero de 2023

DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

Las cataratas de A Barosa, foto recurrente ¿tendrá que ver el hallarse
  a una hora en bici de Sanxenxo, atravesando la llanura del Salnés?

SUMARIO
1.-LA GUERRA DE UCRANIA
2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES
3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN 


1.-LA GUERRA DE UCRANIA

La guerra ha superado hasta las heces los límites del dolor: a los drones que pulverizan barrios con el mensaje de "Feliz Año Nuevo" pintado, responden los Himars, que la propaganda quiere manejados por una especie de Papa Noel, achicharrando en una escuela a cientos de pobres reclutas rusos. Lo único ¿bueno? es que los combatientes recuerdan a los chulapos de Goya, peleando a garrotazos con las piernas enterradas hasta las rodilla: están extenuados. Rusia, su ex-glorioso ejército, sorprende: nunca hubiésemos pensado que requiriese el auxilio de la teocracia instalada en el Pérsico: el Rey está desnudo. En cuanto a Ucrania ¿habrá un plan Marshall capaz de reconstruir un país que ya recuerda una especie de Dresde extendido? ¿En los tiempos de los aranceles y el boicot? La vieja Europa, por su parte, hace honor al papel que le asigna el rubio que cabalga mostrando pectorales: una marioneta. Lo peor es que no le queda más remedio que llegar hasta el fin (cualquiera que este sea): los bálticos y los nórdicos, tuercen su mano; en particular Polonia, a quien las ramas sí le dejan ver el bosque.  Alemania lloriquea: que esto acabe, que esto acabe... como sea. En cuanto a España, tanto han crecido los Pirineos que no atisbamos nada de lo que hay al otro lado: bah, mientras de vez en cuanto nos arrojen una cesta de millones por encima de las cumbres nevadas del Aneto, nosotros tranquilos.

Pues eso, que esto acabe.




2.-DERECHO DE ACRECER: POSIBILIDADES

El funcionamiento del derecho de acrecer cuando el testador no nombra sustituto (es decir, el de unos herederos de hacerse con las porciones de otros testados conjuntamente, premuertos o renunciantes), tiene mucho que ver con el de la selección de platos en un restaurante. Si se testa “a la carta”, no existe derecho acrecer. Si el testador elige el “menú”, si hay lugar a dicho derecho.

Abramos el apetito repasando las cuatro  posibilidades más frecuentes:

1.-Designación de herederos por cuerpos de bienes separados (o sea heredero “a la carta”): No hay derecho de acrecer. Se entiende que el testador quiso dejar a cada uno algo concreto, una cosa y no otra, algo individualizado “numéricamente o por señales”. Por ejemplo: “dejo a Juan el BMW y a Manuel el piso en calle del Pez”. O “dejo a Juan 10.000 euros y a Manuel 60.000 euros”. Si Juan premuere, renuncia o es incapaz de suceder sin designación de sustituto, su parte no acrece a Manuel. Ni a la viceversa. ¿Qué pasa con ella? Si hablamos de un legado, se refunde en la masa de la herencia; si no, nos vamos a la intestada salvo previsión testamentaria.

miércoles, 21 de diciembre de 2022

¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?


 





No he de callar, por más que con el dedo,

ya tocando la boca o ya la frente,

silencio avises o amenaces miedo


¿No ha de haber un espíritu valiente?

¿Siempre se ha de sentir lo que se dice?

¿Nunca se ha de decir lo que se siente?



Quevedo


SUMARIO

1.-LA ENMIENDA

2.-¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA ENMIENDA

Hace unos días se ha intentado escamotear a la soberanía nacional de los españoles el análisis y discusión parlamentaria de una ley básica para nuestra democracia, por afectar al poder judicial y constitucional. Es decir, ocultarla a tú representante, al tuyo, al tuyo.... La añagaza, pueril (intentar introducirla de tapadillo como "enmienda" a otra ley en trámite, que no tenía nada que ver), acabo siendo desmontada por el Constitucional.

Pasado un primer momento de frustración, como evidencia ese cacareo de explicaciones absurdas, creo que por los responsables políticos se deberían algunas disculpas y algunas dimisiones. No pueden dejarnos con esa inquietante sensación de que todo es posible.




2.-¿LOS BIEN DESHEREDADOS HACEN NÚMERO PARA LAS LEGÍTIMAS?

 

Testamento propuesto: “Instituyo heredero a mi esposo Recaredo. Desheredo a mis hijos Ataulfo, Sigerico, Walia y Teodoredo, por tales y cuales causas. Reconozco a mi restante hijo, Turismundo (familiarmente “Turis”) la legítima prevista en la Ley de Galicia”.

viernes, 18 de noviembre de 2022

FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO.-COLÓN GALLEGO


 


La universidad de Granada pretende algo aun más difícil que la auto-felación de San Martiño de Sobrán


SUMARIO
1.-COLÓN GALLEGO
2.-FISCALIDAD DEL CRÉDITO LEGITIMARIO
3.-LA RÚBRICA DE LAS COPIAS NOTARIALES
4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-COLÓN GALLEGO

Es un  axioma que el gallego que no acepte a ojos cerrados la tesis del “Colón Gallego”, ni sabe lo que tiene, ni es merecedor de ella. A las personas e instituciones que la defienden debemos lo más mollar de la investigación sobre el Renacimiento en nuestra Tierra. Y, ¿qué decir de su papel en la divulgación de estudios históricos altomedievales? Congresos, exposiciones, extracción de ADN a parientes putativos… la verdad es que basta introducir en cualquier buscador la palabra “Colón”, para que el 4º o 5º resultado añada indefectiblemente el calificativo de “gallego”.