lunes, 13 de marzo de 2017

HERENCIAS EN DESACUERDO

Respuesta a consulta (modificadas las circunstancias):

Foto Mercedes Rajoy

El testador dejó el 85% de la herencia a un hijo y el 15% al otro. El caudal se compone de una cuenta con 100.000 euros. El Banco exige documento de adjudicación suscrito por ambos, pero el desfavorecido se niega a firmar. ¿Cómo se soluciona?

viernes, 10 de marzo de 2017

PACTO SUCESORIO CON RESERVA DE VENTA

Canle de muiño (Campo Lameiro). Foto Jacques Millot

Podemos mejorar a un descendiente en un bien “con entrega de presente” y, aun así, reservarnos la facultad de venderlo.

viernes, 3 de marzo de 2017

DERECHOS DE LOS PARIENTES TRONCALES


Foto Mercedes Rajoy

A)   En el derecho común (castellano, andaluces, murcianos, extremeños, etc.) existen reservas y reversiones de derechos en favor de: a) ciertos parientes; b) los padres y abuelos y c) los hijos de los primeros matrimonios.

jueves, 2 de marzo de 2017

SUCESIONES DE GALLEGOS RESIDENTES EUROPEOS

Foto Mercedes Rajoy

Respuesta a consulta de J.
En el pasado los gallegos residentes en Europa fueron discriminados, privados de su galleguidad, obligándoles a pagar Impuesto de Sucesiones (Impuesto a la muerte) por una pretendida “escala general” que iba del 7,65% al 34%, excluyéndoles de las exenciones aplicables en la Comunidad de Galicia (por ejemplo, los 800.000 por hijo en herencia de ambos padres).

lunes, 27 de febrero de 2017

DESCALIFICACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN AUTONÓMICA

Foto Mercedes Rajoy

Respuesta a consulta on-line
La Ley de Vivienda de Galicia en su artículo 58 autoriza en situaciones excepcionales (como la actual, de falta de demanda por la crisis) “la excepción del requisito de acceso a las viviendas protegidas”, procediéndose a la devolución de las ayudas correspondientes a esas viviendas. Ahora bien, hay que tener en cuenta dos requisitos:

martes, 21 de febrero de 2017

LA CUOTA DE MI PISO ES EXCESIVA

Foto Mercedes Rajoy

Las cuotas se fijan básicamente atendiendo a la superficie del piso en relación a la total del edificio. Por ejemplo, en un edificio de diez pisos de 100 metros cada uno, tocaría al 10% cada piso. Ahora supongamos que a tu piso le han puesto un 15% y, a los de arriba y abajo, un 7,5% cada uno. Tu cuota es excesiva y, por lo que sea, te han endilgado un 5% a mayores. Pasa más de lo que parece. ¿Cómo proceder en este caso?

martes, 7 de febrero de 2017

OCUPACIÓN DE LOCAL PARA INSTALACIÓN DE ASCENSOR

Foto Mercedes Rajoy
El acuerdo debe tomarse por mayoría de cuotas e indemnizando al propietario. Las preguntas son: ¿Basta esa mayoría o es necesario además el consentimiento del titular afectado?; ¿Cuánto hay que pagarle?