Mostrando entradas con la etiqueta HERENCIA-EUROPEOS-ley aplicable. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta HERENCIA-EUROPEOS-ley aplicable. Mostrar todas las entradas

jueves, 2 de marzo de 2017

SUCESIONES DE GALLEGOS RESIDENTES EUROPEOS

Foto Mercedes Rajoy

Respuesta a consulta de J.
En el pasado los gallegos residentes en Europa fueron discriminados, privados de su galleguidad, obligándoles a pagar Impuesto de Sucesiones (Impuesto a la muerte) por una pretendida “escala general” que iba del 7,65% al 34%, excluyéndoles de las exenciones aplicables en la Comunidad de Galicia (por ejemplo, los 800.000 por hijo en herencia de ambos padres).

viernes, 30 de enero de 2015

SUCESIONES Y TESTAMENTOS DE EUROPEOS EN GALICIA

CIELO DE PARÍS UN 14 JUILLET


         Hemos hablado de dos de los grandes cambios del 2015 (final “renta antigua” y principio “usucapión caminos por 20 años de uso”), pero nos hemos olvidado del tercero, que para algunas familias, va a tener aun más importancia: EL CAMBIO DE LA LEY APLICABLE A LAS HERENCIAS DE LOS EUROPEOS EN GALICIA.

         Vamos a pensar en un portugués ex-divorciado con tres hijos a los que no quiere demasiado. O en un francés, idem. En compañía de sus nuevas esposas gallegas, ambos se han dirigido al notario de Cuspedriños, donde viven, con la pretensión de dejar toda su herencia a sus señoras y, lo mínimo posible, a sus hijos, “a ser posible nada, señor notario”.