viernes, 30 de marzo de 2012

LOS VOTOS EXTRANJEROS DE ASTURIAS

¿Donde nos toca votar cuando residimos en el extranjero? En un Consulado o en una Embajada de España. Así lo dice el art. 75 4º y 5º de la ley de Régimen Electoral y esto es lo que los Jueces van a tener que determinar en relación al disputado voto del señor Cayo, perdón, del señor Asturiano. Es curioso que los de la Junta Electoral no se hayan enterado.


Artículo 75.-Ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
 4. Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
5. Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.

lunes, 12 de marzo de 2012

SINDICATOS versus GOBIERNO: CHOQUE DE TRENES



         Recuerdo una anécdota del Rajoy adolescente: En el Colegio Mayor le dijeron que tenían que hacerle novatadas “como a todo el mundo”. Precisamente, ese mismo Colegio cuya última hazaña fue la quema de ojos a los novatos con sosa cáustica. Dijo “no”. Los veteranos se exasperaron, le dijeron que eso era imposible, que iba contra el orden natural de las cosas, que le iban a hacer la vida imposible. Dijo “no”. Al final le pidieron que, por favor que, al menos aceptara fingir que se las habían hecho, para no perder ellos autoridad. Dijo “no”. Me viene a mientes la anécdota a cuenta de la Huelga General, porque veo muy bien lo que va a pasar. Rajoy, si bien políticamente es de mentalidad centrista, de carácter es lo más parecido que existe a Margaret Thatcher. El resultado del choque de trenes, si nadie tasca el freno, afectará al gobierno pero también a los sindicatos.
         Desde la perspectiva del maquinista, el tren del gobierno no tiene más alternativa que correr a toda pastilla. Los sindicatos y obreros alemanes, franceses, austriacos… no están dispuestos a mantener mucho más tiempo un sistema laboral como el nuestro, que produce cinco, seis, siete, etc. etc. millones de parados. Sí, lo sostienen, a través del Banco Europeo, comprando deuda española o prestando a nuestros bancos para eso mismo. ¿De donde creen que sale el seguro de paro? El tiempo es limitado y la alternativa es el descarrilamiento de todo el convoy por un puente mientras en sus vagones se multiplican las discusiones (PP contra PSOE, CEOE  contra Centrales), ajenos a que las heladas aguas del río se acercan a toda velocidad. El chofer cree –como cree las cosas él, firmemente- que las leyes las hace el parlamento y que las huelgas políticas estaban bien contra el franquismo y nada más.
         También es comprensible el punto de vista del doble maquinista sindical: ellos tampoco ven otra posibilidad que echar ¡más madera, más carbón! a la caldera de su tren. Los sindicatos españoles ven amenazado su importantísimo papel social, mediando en los convenios, procurando formación profesional, defendiendo jurídicamente a los trabajadores, etc. Creo que ese valor añadido para los trabajadores es su mejor activo y el campo natural de la negociación; otros, que exigen abandonar Europa, a la larga no les harían muy simpáticos. Naturalmente el doble maquinista puede persistir en la agitación política (Huelga a las pocas semanas, agitación el 11 de marzo, partidos políticos convocantes…), pero en ese caso tienen que pensar en la posibilidad de que del otro lado capten esos signos… y actúen en consecuencia.
         Jacques aconsejaría frenar por las dos partes y provocar un choque pequeñito, por cumplir. Después: 1) Reflexión; 2) Despolitización; 3) Negociación. Téngase en cuenta que ninguna de las dos partes busca la maldad, por si misma, sino el devolvernos a Europa. El camino, a poco que se piense, no tiene que hacerse por separado. Naturalmente si lo que se desea se promocionar a determinados partidos políticos, el choque es inevitable y el resultado, dudoso.   

     



        
        
    

viernes, 2 de marzo de 2012

CASO URDANGARÍN, LAS FICHAS DEL JUEGO



         Creo que aparte de un aspecto moral y político, en el llamado “Caso Urdangarín” existe una apasionante partida jurídica: me ceñiré a esta, porque es la que me gusta.
         Los actores son conocidos, pasemos revista. El juez Castro aquí no es ningún juez; simplemente dirige la instrucción (alguien lo definió como un super-policía). Urdangarín es el investigado, es decir una persona sobre la que han aparecido indicios racionales de que ha cometido algo feo. El abogado, Mario Pascual Vives, no demasiado famoso hasta la fecha, pero que ha causada una profunda impresión en medios jurídicos. El fiscal, Horrach, un buen profesional, con experiencia.
         El juego está claro: prescripción (lo que quiere Urdangarín) o no-prescripción (lo que debe sostener la acusación). La prescripción quiere decir que, pasado cierto tiempo, ya no te pueden acusar de un delito, por más que lo hayas cometido. Es la traducción al mundo del derecho de la máxima “El tiempo todo lo borra”. En principio este argumento es muy bueno para el defendido, ya que al parecer, por orden del Rey, dejó todos sus negocios en marzo de 2006 y el pleito no se empezó a destapar hasta finales del 2011. Los delitos de que podrían acusar a Urdangarín (Fraude a Hacienda, Tráfico de influencias, Blanqueo…), prescriben a los cinco años y esto va a ser un hueso muy duro de roer para la acusación. Otros delitos de los que se oye hablar (Cohecho, Prevaricación, etc.), parecen de difícil aplicación  al caso, pues están reservados a “autoridades o funcionarios públicos”. Además, va a ser muy relevante en este caso la “doctrina Garzón”, al que bastaron tres años para que le dieran por prescrito un delito de cohecho. Para terminar, la ventaja que tiene esta línea de defensa es el hecho de ser común para Urdangarín y su socio, por lo que les permite colaborar en ella, sin verse abocados a un enfrentamiento suicida.
         La segunda y peligrosa línea de defensa, está también muy clara: Urdangarín dice que no era el “administrador” de las sociedades fraudulentas, por lo tanto no es responsable. Es como si usted tiene acciones del banco de Santander y la acusan de alguna trapallada de Botín; usted respondería: oiga, que yo no tengo nada que ver. El duque de Palma alega en este caso que el era el “capital” de las empresas, y no el “administrador”; esto es lo que quiere decir cuando habla de su "papel institucional”. Claro que si se piensa un poco esta línea de defensa tiene defectos morales (no jurídicos), porque en el fondo lo que vendía Urdangarín era “glamour real”, alrededor del cual zumbaban los políticos comos moscas a la miel. Jurídicamente, también es buen argumento, pero tiene inconveniente que le enfrenta con su socio, que puede empeñarse en demostrar que el duque era “factor de hecho”, es decir que no era el administrador oficialmente (en el Registro Mercantil), pero que en el fondo, sí lo era. 
         Me permitiré un juicio sobre los actores de este pequeño drama jurídico. El abogado Pascual Vives, chapeau, por lo que hemos visto y oído, él es el que ha ganado la partida en todos los frentes. Jacques no ha oído nada serio en contra de la prescripción de los delitos, y, si se aplica la “doctrina Garzón, ya ni te hablo. Muy hábil el “paseillo” que le hizo dar a su defendido, a pesar de estar dispensado de ello: el asunto tiene una parte moral, aunque difícilmente va a terminar en una condena penal. Hay que darle una salida ética. Es como decirle al pueblo: Vale, actúo mal, ahora que pida perdón con toda humildad. El juez, horroroso, lo siento, pero es así. Esos interrogatorios de 24 horas significan lo que cualquiera puede entender: es lo mismo que ponerse a dar saltos delante de una cámara. Y esos “juicios” que ha dejado escaparse a la opinión pública (“Para eso, sería mejor que no hubiera venido”), lo único que suscitan son ganas de decirle que él no tiene nada que juzgar; es un simple instructor. La verdad, creo que tenía mal preparado el caso o que le vino grande. El fiscal, profesional pero con poca artillería. Para terminar, creo que la clave del pleito la va a tener la actitud del socio, cuya defensa es ahora la que nos tiene que mostrar la brillantez de sus argumentos.
         Por último, una maldad. Vale, al sistema se le fueron entre los dedos los plazos de prescripción, entre el 2006 y 2011 pero ¿también a los periodistas? ¿Hubo acuerdos bajo manga que ignoramos?
                  

jueves, 23 de febrero de 2012

PARA QUE LOS BANCOS NO FASTIDIEN A LOS VIUDOS/AS

       

         En Galicia los hijos-legitimarios son unos acreedores más, exactamente igual que si tienes una póliza con la Caja; a pesar de lo cual, los Bancos exigen ilegítimamente al viudo-heredero el consentimiento de dichos hijos para retirar el dinero del difunto (Lo que no hacen, por cierto, con los otros acreedores). Por supuesto esta exigencia de consentimiento se presta a todo tipo de chantajes, puesto que cuando los esposos se han nombrado herederos entre sí, dinero incluido  -y no a los hijos-, por algo será. El motivo de esto es que los Bancos tienen su asesoría jurídica en Madrid (“centralizada”, como ellos dicen) y allí los hijos son “herederos forzosos” de 2/3 de la herencia (que no simples acreedores como en Galicia).
         Esta preocupación es la que más habitualmente se escucha en los despachos jurídicos, por parte los cónyuges que se instituyen recíprocamente. Como solución preventiva Jacques les sugiere que inserten en su testamento mancomunado la siguiente cláusula:
        
         “IV.-Los cónyuges testadores prohíben expresamente a las entidades de crédito que condicionen la entrega de fondos al viudo/a-heredero, al consentimiento de terceros o acreedores, aun siéndolo de legítima, la cual tiene en Galicia el carácter de un mero derecho crediticio. De ser exigido dicho consentimiento, el Banco o Caja responsable deberá indemnizar los perjuicios causados, que estiman en otro tanto de la cantidad cuya entrega haya sido ilegítimamente condicionada, todo ello sin perjuicio de la moderación judicial”.

         Les garantizo que a los de Madrid les hará reflexionar.

lunes, 20 de febrero de 2012

FISCALIDAD CHABACANA


         La situación es trágica y Jacques entiende que exista alguien a quien ofenda su tratamiento humorístico: por, favor, no siga leyendo. Pero Jacques no puede menos que emular a Muñoz Seca bromeando con sus verdugos mientras era conducido a las fosas de Paracuellos.
         ¿Es trágica? Sí, para que vamos a engañarnos. España es un enfermo monitorizado (respirador, sonda, gotero) cuya sanidad, educación, seguridad, justicia, etc. depende de la compra de bonos de deuda por el Banco Europeo, así como de los préstamos al 1% a sus bancos, para que compren aun más deuda. Como el mayor accionista de dicho banco es Alemania y los países AAA, ellos son los que manejan nuestros tubos. La causa de todo es el euro, que no podemos fabricar; la alternativa, restaurar las pesetas y volver a un nivel norteafricano, tipo Túnez o Argelia, reduciendo nuestros ahorros y nivel de vida a la tercera parte.
         Estas son lentejas y si las quieres las tomas y si no, las dejas. El problema es que no hay euros, no hay euros y no hay euros, y los gobiernos autonómicos caen en la cuenta que un mes van a tener que dejar de pagar la sanidad, otro la educación y así sucesivamente. Llegada esta constatación, suben los impuestos. Luego los vuelven a subir. Luego ya no hay margen para más subidas, entonces, los manipulan: es lo que Jacques llama fiscalidad chabacana. Bien entendido que esto no es una crítica, toda vez estas maniobras son hijas de la desesperación y al enfermo de apendicitis hay que operarle o sí o sí. Pero eso no impide que las personas humoristas sean capaces de encontrar una vis cómica a semejantes artimañas.
         En Galicia el juego se tiñe de patetismo. Los paisanos gallegos hasta ahora no tenían registradas sus fincas por razones culturales: en la aldea todos saben que esta leira es de mengano, porque lo fue de sus abuelos, etc. Al confrontar sus intereses con la moderna economía bancaria y administrativa, les exigen que las fincas estén inscritas. Cousas dos fillos. Entonces van al abogado, notario o juez y le dicen que para registrar las fincas tienen que haber sido transmitidas al menos dos veces en título público y adaptarse al catastro. Preguntan, y resulta que los famosos “títulos públicos” pagan unos impuestos de escándalo, excepto los llamados “4 títulos gratuitos”, que no pagan nada y que son: 1) Aportación a la sociedad de gananciales de un bien heredado, ¡el título estrella!; 2) El anticipo de legítima o Apartación; 3) El pacto sucesorio de Mejora; 4) La aceptación de herencia prescrita de impuestos, es decir que hayan transcurrido más de 54 meses del óbito.
 Es aquí, en el tema de los “4 grandes”, donde la fiscalidad chabacana se apresta a castigar los hígados al paisano. Véase que la cosa tiene su punto de crueldad: el paisano, empujado por su idiosincrasia y amor a la finca, la quiere registrar. Pero eso, al mismo tiempo, es un acto a favor de la administración que así puede calcular patrimonios y embargar multas e impuestos. ¿No es algo cruel castigar al que te favorece, aunque sea llevado por un impulso atávico? Recuerda los suicidios colectivos de las ballenas. ¿Verdad que nos llama la atención cuando vamos a Madrid y vemos gente joven por la calle y luego, a la vuelta, nos abruma el aire de pre-cementerio que impregna nuestras ruas?
         Bueno, y ahora que Jacques ya ha soltado el rollo, enumerará tres de los casos más de moda de “fiscalidad chabacana”, esperando que sus lectores se los tomen con una pizca de humor.
         1º.-El contrato gratuito “estrella” de los gallegos para titular sus fincas es el de “Aportación a la Sociedad de Gananciales”, de un bien heredado por uno de los dos esposos. Su uso masivo, excita las meninges de los fiscalistas chabacanos para combatirlo.  La cosa funciona así (de momento, ya que la “fiscalidad chabacana” está en evolución constante. Los impuestos no cambien con las leyes, sino con las ocurrencias):
         -La ley dice que “Están exentas: Las aportaciones de bienes verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal”. Es una norma clara.
        -Dice el “fiscalista chabacano”: Ya, ya, pero solo están exentas de transmisiones, pero pagan por donaciones, porque la norma está en la Ley de Transmisiones. El argumento jurídicamente es un poco ridículo (Entonces, las normas procesales del Código Civil ¿tampoco valen?), pero da igual, porque el truco se basa en que muy pocos recurren, con una justicia que tarda seis, siete o más años en resolver.
       -Contraataca el “gallego racial”: Vale, entonces, yo Aporto al matrimonio pero “no como donación”, sino a cambio de un crédito que cobraré el día en que me muera. Con este contra-argumento se han otorgado decenas de miles de Aportaciones, que han colado como exentas de impuestos.
      -Contra-contra-ataca el “fiscalista chabacano”. ¡Te has caído con el carrito de los helados! Pues ahora, que tribute el crédito por “incremento de patrimonio” en el Impuesto de Sucesiones del aportante (ha muerto), pues se supone que al morir lo ha cobrado.
     -Contra-contra-contra-ataque del “gallego racial”. ¡Oiga, de donación nada! He aportado mi leira al matrimonio a título oneroso, en compensación al trabajo familiar que realiza mi esposa sachando los grelos –dicho en fino, “dirección de la explotación familiar”-. En este campo existen diversas argucias, que sería farragoso señalar pero que se basan en combatir el “primitivo” argumento de que la exención solo se da si la Aportación al Matrimonio se hace “por algo” y no “a cambio de nada” (¡Ojo! El "trabajo de casa" puro y duro, como freír las patatas o hacer la colada, no sirve para esto).
         2º.-Los siguientes en frecuencia de los “contratos gratuitos” que usan los gallegos para titular sus fincas (en beneficio de administración y bancos, no se olvide), son las llamadas “Herencias en Vida”, es decir los pactos sucesorios de “Apartación de Legítimarios” y de “Mejora al heredero”. La clave está en que se rigen por el Impuesto de Sucesiones (no donaciones) sin necesidad de morirse, por lo que hay 125.000 euros exentos por cada heredero y por cada cedente.
         -Contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Se publican por la administración unas normas de Valoración Virtual. Todos los bienes sospechosos de valoran a más de 125.000, por ejemplo a 126.000. La argucia se completa con que, contrariando los principios del derecho fiscal, se gira el impuesto por todo y no solo sobre el exceso, es decir por los 126.000, no por los 1.000.
       -Contra-contra-ataque del “gallego racial”. ¡Bárbaro! Entonces solo Mejoro a mi heredero con el 99,2% indiviso del bien (valor 125.000, o sea exento de impuestos) y le doy o vendo el 0,80% indiviso restante.
         -Contra-contra-contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Aun está pensando. Jacques le ofrece una idea para ahorrarle trabajo ¿Qué tal si ponemos que la ley habla de “bien” y por lo tanto debe tratarse de un “bien entero” y no una parte? Si, ya se que es un argumento algo cutre pero acaso ¿es peor que los otros?
       3º.-La hipoteca de los hijos. Este es otro caso de “fiscalidad extravagante”, aunque no tenga que ver con la titulación, como los otros. Resulta que los bancos hacen figurar como “prestatarios no-hipotecantes” a los padres en las hipotecas de sus hijos. Jacques no está de acuerdo, porque bastaría que figurasen como “avalistas” para que el acreedor tuviera acción ejecutiva sobre los bienes de dichos progenitores, pero las asesorías jurídicas se empeñan, y así nos va el tema de la primera vivienda.
   -Contra-ataque del “fiscalista chabacano”. ¡Bárbaro! ¡He descubierto una nueva modalidad de donación de los padres a los hijos! ¡A pagar impuesto de donaciones!
        -Contra-contra-ataque del “gallego racial”: Oiga, que esto no es una donación. Que yo suscribo el préstamo de mi hijo (aunque no tenga en él mi domicilio), porque voy a residir largas temporadas al objeto de que mi hijo cumplimente allí la obligación legal que tiene conmigo de “alimentos entre parientes” (vigilancia de salud, cuidados, higiene, llamada al médico, etc.). Por lo tanto, de donación nada, interés y solo interés.
     -Contra-contra-ataque del “fiscalista chabacano”. Está pensando.

        Comentario de Jacques: Las modificaciones fiscales no basadas en leyes, sino en ocurrencias puntuales, degradan el sistema fiscal e incitan a los contribuyentes a sumergirse. En Galicia, muy en particular, los esfuerzos de los paisanos por regularizar sus propiedades, deben favorecerse y no aprovecharse para ponerles emboscadas. No pretendo que el problema sea fácil, es casi insoluble, pero el que pone trampas acabará indefectiblemente cayendo en ellas. Ah, y mi apoyo al presidente Feijóo que hemos tenido la suerte de que nos dirija en estos tiempos imposibles.
             

martes, 14 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL ¿DESDE CUANDO SE CUENTAN LOS MESES DE CAÍDA DE INGRESOS EN LA EMPRESA?

         
         Tenemos Reforma Laboral y el instinto del jurista es atacarla de inmediato. Destaca la novedosa medida del despido con 20 días por año (o rebaja de sueldo). Ciertamente en la anterior reforma ya estaba lo de los 20 días, pero por pérdidas y otras causas tan etéreas, que casi no se aplicaba. Ahora, y esa es la novedad, se establece una causa muy concreta: "Disminución en la facturación"La primera pregunta es la del bolsillo; ¿Me pueden despedir hoy mismo con 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (20+12) por bajadas en la facturación? ¿O de momento, mientras no transcurran 3 meses, serán aun 45 días, con un máximo, en su caso de 42 mensualidades (45+42)? La segunda, muy relacionada con la anterior, es: ¿Me pueden bajar el sueldo, sin esperar a mañana, o hay que esperar 2 meses a partir de ahora? Allá vamos.
         La clave del asunto está en la existencia de “causas económicas”, en cuyo caso se puede despedir con 20+12 o rebajar el sueldo. En ambos casos la Reforma alude a una situación empresarial negativa  económica o técnica, en términos generales (igual que antes), y ahora, en particular “en todo caso se entiende –que existe- si la disminución -de facturación de la empresa- se produce durante 3 trimestres consecutivos”. En cuanto a la rebaja de sueldo, bastan 2 trimestres. Al hablar de trimestres se refiere a las liquidaciones fiscales de las empresas.
         La pregunta importante es ¿desde cuando se cuentan los 2 o 3 trimestres? Es decir, si a día de hoy, 14 de febrero de 2012, mi empresa lleva 3 trimestres con caídas de facturación ¿me puede despedir ya? ¿Me puede rebajar el sueldo ya, con 2 trimestres? O más bien ¿debe esperar a que pasen 3 trimestres -o 2- a partir de anteayer, 12 de febrero, en que entró en vigor la Reforma  
         Dicha pregunta en sentido técnico, se conoce como la de la Retroactividad o Irretroactividad de la norma. Si es retroactiva, se aplica el 20+12 ya; si no lo es, los 2 o 3 trimestres se cuentan a partir de ahora. Antes que nada hay que comprobar si la ley lleva prospecto, como las medicinas (se llaman Disposiciones Transitorias). Pues no, sobre este tema, no hablan, por lo que podemos entrar directamente en las preguntas.
         Aparentemente el problema es sencillo, ya que según el Código Civil, “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario” y, por si fuera poco, la ley más gorda (La Constitución) dice que “La Constitución garantiza… la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales”. Lo que pasa es que para eso estamos los juristas, para complicar las cosas sencillas.
         Los leguleyos distinguimos tres clases de retroactividad: 1º) La MÁXIMA, que seria privar de efectos a relaciones ya consumadas antes de entrar en vigor la ley. Eso sería como si ya cobraste los 45 días y te los hacen devolver. 2º) La MEDIA respeta la relación jurídica, pero somete a los efectos de la ley los efectos nacidos antes, pero pendientes de ejecución. Es decir que las rebajas se aplican si los 2 o 3 trimestres ya se cumplen a la entrada en vigor de la ley, sin necesidad de esperar más. Y 3º) La MÍNIMA, en que la nueva ley se aplica solo a los efectos que nazcan a partir de la entrada en vigor. Es decir que las rebajas (en el despido o el sueldo) solo se podrían aplicar si los 2 o 3 trimestres negativos se cumplen a partir de la entrada en vigor de la norma.
         Así pues la respuesta se concreta en ver que retroactividad aplican nuestros tribunales (Jurisprudencia), si la MEDIA –en cuyo caso las rebajas son a partir de ya- o la MÍNIMA –en cuyo caso hay que esperar 2 o 3 trimestres (Dejo aparte la MÁXIMA porque todo el mundo está de acuerdo en que es inconstitucional).
         Si es usted trabajador, la respuesta de Jacques no le va a gustar. El Tribunal Constitucional (STC227/1998) dice que “No hay retroactividad cuando una ley regula de manera diferente y pro futuro, situaciones creadas con anterioridad a la entrada en vigor y cuyos efectos no se han consumado” y, para remacharla, otra sentencia de 1997 lo pone negro sobre blanco “La jurisprudencia constitucional ha diferenciado entre la retroactividad auténtica o de grado MÁXIMO (que no admite) y la retroactividad impropia, o de grado MEDIO (que acepta)”. No hace falta hacer una declaración expresa de retroactividad para que sea de aplicación la llamada retroactividad MEDIA.
         El único límite constitucional es el respeto a los “derechos adquiridos”. Es decir, derechos consolidados, integrados ya en el patrimonio del trabajador, como lo serían si el despido ya se hubiese producido. En este caso, sin duda, las variaciones introducidas no tendrían efecto retroactivo. En cualquier otro, parece que los 2 o 3 trimestres de caídas de facturación en la empresa, pueden contarse aunque sean anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.
 Salvo mejor criterio. 

jueves, 9 de febrero de 2012

CASO GARZÓN: LA SENTENCIA

Admiré su lucha contra ETA y las mafias, por eso, más me apena haber acertado la Sentencia. Dice el tribunal que no puede haber "Juicio Justo" si se elimina el derecho de defensa. Añade que "...su actuación (de Garzón) coloca al proceso español al nivel de sistemas totalitarios, donde todo es válido para obtener la información que interesa o se supone que interesa al Estado". Jacques no puede estar más de acuerdo. Es difícil sabe lo que pasó por la cabeza de este juez; me inclino por pensar que se trata de un problema de "hybris".