jueves, 23 de febrero de 2012

PARA QUE LOS BANCOS NO FASTIDIEN A LOS VIUDOS/AS

       

         En Galicia los hijos-legitimarios son unos acreedores más, exactamente igual que si tienes una póliza con la Caja; a pesar de lo cual, los Bancos exigen ilegítimamente al viudo-heredero el consentimiento de dichos hijos para retirar el dinero del difunto (Lo que no hacen, por cierto, con los otros acreedores). Por supuesto esta exigencia de consentimiento se presta a todo tipo de chantajes, puesto que cuando los esposos se han nombrado herederos entre sí, dinero incluido  -y no a los hijos-, por algo será. El motivo de esto es que los Bancos tienen su asesoría jurídica en Madrid (“centralizada”, como ellos dicen) y allí los hijos son “herederos forzosos” de 2/3 de la herencia (que no simples acreedores como en Galicia).
         Esta preocupación es la que más habitualmente se escucha en los despachos jurídicos, por parte los cónyuges que se instituyen recíprocamente. Como solución preventiva Jacques les sugiere que inserten en su testamento mancomunado la siguiente cláusula:
        
         “IV.-Los cónyuges testadores prohíben expresamente a las entidades de crédito que condicionen la entrega de fondos al viudo/a-heredero, al consentimiento de terceros o acreedores, aun siéndolo de legítima, la cual tiene en Galicia el carácter de un mero derecho crediticio. De ser exigido dicho consentimiento, el Banco o Caja responsable deberá indemnizar los perjuicios causados, que estiman en otro tanto de la cantidad cuya entrega haya sido ilegítimamente condicionada, todo ello sin perjuicio de la moderación judicial”.

         Les garantizo que a los de Madrid les hará reflexionar.

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