miércoles, 20 de junio de 2012

LA CONDONACIÓN BANCARIA DE LA DEUDA


         He aquí una operación que se ha vuelto frecuente:
 Un Banco tiene hipotecada una promoción de viviendas, a razón, digamos, de 100.000 euros cada una. El promotor ha dejado de pagar. Como lleva dos años sin venderse ni un trastero, el banco, tras un estudio de mercado, decide condonar (“perdonar”) la hipoteca a razón de 50.000 euros cada piso, quedando gravados únicamente con los restantes 50.000. Ahora los pisos sí se venden, por precio de 50.000 euros cada, es decir el pago es la asunción de la deuda por el cliente, que lo único que desembolsa es el IVA a razón de 2.000 euros por piso.
Así pues, estamos ante simples operaciones de realismo que están empezando a llevar a cabo las entidades más solventes, es decir las que no necesitan mentir tanto en sus balances. El irrealismo viene después. El funcionario de Hacienda ve la palabra “condonación”, comprueba que en la Ley está considerada como una “donación” y le aplica la tarifa duplicada, considerándola como una especie de regalo.
A esto hay que decir lo siguiente:
Lo que la ley grava como donación es “La condonación de la deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad”. Pues bien, este “animo de liberalidad” no se ve aquí por ninguna parte, al banco, maldita la gracia que le hace. Para él no se trata de un regalo, sino tan solo de hacer de tripas corazón e intentar cobrar lo que se pueda. En cuanto al empresario, vende forzado por la necesidad de reducir su morosidad, dejar de figurar en registros, etc., no por agradar al cliente; si pudiera, le cobraría un millón. 
En resumen, dado el cúmulo de presunciones que protegen la posición de Hacienda, en estos casos será muy importante hacer constar la “causa” del contrato en la propia escritura, ya que en caso contrario podemos quedarnos completamente indefensos.
Jacques propone la siguiente redacción:
“Que BANCO SENSATO S.A. condona a PROMOTORA ALEGRE S.L. la deuda que grava la finca registral nº 1234, en cuanto a la cantidad de 50.000 euros, quedando subsistente únicamente en cuanto a los 50.000 euros restantes y cancelada la hipoteca, por principal, en cuanto a la cantidad condonada, quedando subsistentes sin alteración las demás responsabilidades en cuanto a intereses, demoras y costas y gastos.
Causa del contrato: La presente condonación de deuda se realiza por parte de la entidad de crédito, NO con ánimo de liberalidad, sino para incrementar las posibilidades de recobro de al menos parte del crédito y por simple adaptación a las notorias condiciones de mercado”.
Naturalmente si lo que usted tiene es un partido político y el banco le condona cien millones de euros, no va a tener ningún problema. Yo, pediría otros cien.

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