He
aquí una operación que se ha vuelto frecuente:
Un Banco tiene hipotecada una promoción de
viviendas, a razón, digamos, de 100.000 euros cada una. El promotor ha dejado
de pagar. Como lleva dos años sin venderse ni un trastero, el banco, tras un
estudio de mercado, decide condonar (“perdonar”) la hipoteca a razón de 50.000
euros cada piso, quedando gravados únicamente con los restantes 50.000. Ahora
los pisos sí se venden, por precio de 50.000 euros cada, es decir el pago es la
asunción de la deuda por el cliente, que lo único que desembolsa es el IVA a
razón de 2.000 euros por piso.
Así pues,
estamos ante simples operaciones de realismo que están empezando a llevar a
cabo las entidades más solventes, es decir las que no necesitan mentir tanto en sus
balances. El irrealismo viene después. El funcionario de Hacienda ve la palabra
“condonación”, comprueba que en la
Ley está considerada como una “donación” y le aplica la
tarifa duplicada, considerándola como una especie de regalo.
A esto hay que
decir lo siguiente:
Lo que la ley
grava como donación es “La condonación de la deuda, total o parcial, realizada
con ánimo de liberalidad”. Pues bien, este “animo de liberalidad” no se ve aquí
por ninguna parte, al banco, maldita la gracia que le hace. Para él no se trata
de un regalo, sino tan solo de hacer de tripas corazón e intentar cobrar lo que
se pueda. En cuanto al empresario, vende forzado por la necesidad de reducir su morosidad, dejar de figurar en registros, etc., no por agradar al cliente; si pudiera, le cobraría un millón.
En resumen,
dado el cúmulo de presunciones que protegen la posición de Hacienda, en estos
casos será muy importante hacer constar la “causa” del contrato en la propia
escritura, ya que en caso contrario podemos quedarnos completamente indefensos.
Jacques
propone la siguiente redacción:
“Que BANCO
SENSATO S.A. condona a PROMOTORA ALEGRE S.L. la deuda que grava la finca
registral nº 1234, en cuanto a la cantidad de 50.000 euros, quedando subsistente
únicamente en cuanto a los 50.000 euros restantes y cancelada la hipoteca, por
principal, en cuanto a la cantidad condonada, quedando subsistentes sin alteración
las demás responsabilidades en cuanto a intereses, demoras y costas y gastos.
Causa del
contrato: La presente condonación de deuda se realiza por parte de la entidad
de crédito, NO con ánimo de liberalidad, sino para incrementar las posibilidades
de recobro de al menos parte del crédito y por simple adaptación a las notorias
condiciones de mercado”.
Naturalmente
si lo que usted tiene es un partido político y el banco le condona cien
millones de euros, no va a tener ningún problema. Yo, pediría otros cien.
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