lunes, 26 de diciembre de 2011

¿SIRVEN PARA ALGO LOS DOCUMENTOS PRIVADOS?



Sí, pero tienen el inconveniente de que para ejecutarlos por las buenas (ejemplo, para registrar el piso comprado) o por las malas (es decir, para embargarle la cuenta o el sueldo al otro si no cumple), antes hay que convertirlos en públicos.
         ¿Cómo se hace para reconocer legalmente un documento privado (o sea una venta escrita en una servilleta)? Por las buenas o por las malas.

         POR LAS BUENAS: Se van los que lo firmaron al notario, lo elevan a público y ya está; se puede registrar, pedir hipoteca etc.
         Como es posible que alguno haya muerto hay que recordar aquí que si bien para la vida física somos mortales, para el mundo del derecho somos inmortales y nos continúan nuestros herederos. Es decir que si el que vendió en la servilleta se murió y dejó un hijo heredero, éste es el mismo muerto actuando desde ultratumba. Deberá acudir el hijo al notario con el testamento. Parece fácil pero cuando el documento es muy antiguo hay que hacer averiguaciones para ver "donde está" ahora la personalidad del difunto; pensemos en tres o cuatro fallecimientos.

         POR LAS MALAS: El que le interese la validez del documento (el bueno), se dirige al juez y le pide que declare la autenticidad del documento. Quiere decir que hay otro (el malo) que o no quiere, o no se interesa por el asunto. 
El juez hace lo siguiente:
-Le pregunta al malo o sus herederos si esa firma es suya. Si se resiste a responder, el juez estimará la negativa como confesión de autenticidad.
-Hay una diferencia importante, según el malo esté vivo o muerto. Si el malo está vivo, tiene obligación absoluta de responder (y si cuenta una mentira se va al trullo). En cambio, si son sus herederos-continuadores, pueden limitarse a declarar si saben si es o no la firma del malo. O sea que es más débil su obligación, por lo que no se deben dejar a criar polvo los documentos privados, ya que pierden valor a medida que pasa el tiempo y se suceden los fallecimientos.
 -Terminado el procedimiento (también se puede pedir que venga el calígrafo) el juez declara si el documento tiene valor de escritura pública (o sea fuerza ejecutiva) o no.
      

          

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