Foto: Mercedes Rajoy |
No, claro. En el Derecho de Galicia no es permuta a efectos fiscales ni la conmutación del usufructo de totalidad (art. 229.2 LG) ni la de la cuota vidual legitimaria (256 LG). Tanto monta, monta tanto; se trata de negocios jurídico-sucesorios vulgares y corrientes como el pacto sucesorio o la partición, tributando únicamente por Sucesiones, pero sin liquidar permuta ni consolidación del dominio.
Distinta es la situación en el Derecho Común (Código Civil). Allí la conmutación se recoge únicamente en el art. 839 (Sección 7ª C-II, T-III, L-III), titulada Derechos (legítima) del cónyuge viudo. De ahí la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/07/2020 que dice que la conmutación está pensada para la sucesión intestada (en el Derecho Común, sí), por lo que sólo será aplicable cuando afecte a derechos legitimarios; en los demás casos (usufructo universal) habrá aceptación de herencia y con posterioridad, permuta.
La aplicación de esa normativa basada en el Código Civil sería ridícula y discriminatoria en Galicia donde la legítima es muy reducida. Por eso hay que insistir en que en Galicia, la conmutación está pensada y regulada tanto para el usufructo de totalidad (art. 228 "Los cónyuges podrán pactar... usufructo sobre la totalidad de la herencia"; art. 229.2 "Este usufructo es... conmutable por acuerdo del usufructuario y de los propietarios sin usufructo"), como para la cuota vidual usufructuaria (art 256 "Los herederos podrán conmutar la legítima del cónyuge viudo...)
Como los juristas galaicos ya saben por experiencia, la administración fiscal (la gallega incluída) aplica por rutina el Derecho Común, por lo que deben aprestarse a afilar y pulir con esmero sus lanzas y espadas recurridoras.
El capìtulo 1 del libro III de Docampo versus Colón tiene por materia el juicio de Bobadilla a Colón: cuesta trabajo creer todas las barbaridades que se imputaron al genovés. En este proceso intervino Docampo como inquisidor en los interrogatorios y a su término el comendador Bobadilla se dio el placer supremo de organizarle un simulacro de ejecución a don Cristóbal ¡como a Dostoievski! E ahí un párrafo:
La tercera deposición se tuvo el 26 y ya solo fue para
jurar sus declaraciones. Acto seguido Bobadilla ordenará conducir a las naves a
los dos hermanos, Bartolomé y Cristóbal, y se dará el placer sublime de organizar
un simulacro de ejecución. Sin decir porqué o a donde, se los entregó a
Vallejo, el capitán de la Gorda. La costumbre era que cuando los reos colombinos
salían escoltados por los alguaciles, camino de las horcas del puerto, la de babor
y la de estribor, el destino fatal estaba asegurado. Colón no pudo menos que interpretarlo
así. Petrificado, como el que ha tocado un escorpión. Podemos imaginarlo con un
hilo de voz, entrecortada, ahogada, el rostro lívido, preguntando al capitán:
—Vallejo ¿¡dónde me lleváis?
—Señor, al navío de vuestra señoría, a se embarcar.
—Vallejo ¿es verdad?
—Por vida de vuestra señoría que es verdad, que se va
embarcar 21.
Ya a bordo de la Gorda los Colón aun tendrían la pesadumbre
de escuchar los cuernos que fueron a tocar al puerto sus pasadas víctimas: casi
toda la población, envalentonada, ahora que habían pasado el Gran Miedo y el
Gran Hambre. Lo demás es historia novelada; si se pasó toda la travesía encadenado,
como Colón afirma, o solo lo afirma, es cuestión que tiene nimia importancia. Nada
tenía el genovés en contra de la humildad: cuando Vallejo lo desembarque en
Sevilla conseguirá a buen precio un raído hábito franciscano para adornarse de
esa guisa en la entrevista que le esperaba con los Reyes.
Lo cierto es
que las manos colombinas fueron apartadas para siempre de la colonia de Indias;
y si los reyes, por una especie de prurito de conciencia, le permitieron
navegar una última vez (cuarto viaje), la verdad es que no le hicieron ningún
regalo. La hacienda Compostela recibirá la noticia del naufragio y los pormenores
del parsimonioso salvamento, batirán cotas de saña que hubieran dejado tibio de
envidia el propio Bobadilla. A los náufragos, tirados en una playa de Jamaica,
se les exhibirá una presunta nave salvavidas e, ipso facto, se retirará de allí
en un juego de prestidigitación, sin salvarles. Quien siembra vientos…
Existe una visión alternativa del Juicio de Bobadilla,
para nuestros intentos más fresca, pues parece mejor enfocada desde la visión
de Sebastián Docampo. Para empezar, nuestro personaje suscribe el instrumento con
el nombre de su gusto, Docampo, no con ese estomagante De Ocampo que le
asignan los notarios castellanos. No quiero decir que la obra que arriba se ha
mal copiado (de Consuelo Varela e Isabel Aguirre), no sea insuperable en términos
generales: según narra Varela encontró la fuente a través de una pesquisa casi
policíaca en el Archivo de Simancas, en el llamado Legajo 13 “Incorporado Juros”
y procede nada menos que del Consejo Real. Probablemente se trate de un traslado
posterior a la muerte (1504) de Isabel “que santa gloria aya”.
Pero la fuente a la que ahora nos cambiamos, Carta de
sus Altezas para Bobadilla con las respuestas del Almirante, dentro de la
obra de cierta duquesa de Alba decimonónica Autógrafos de Cristóbal Colón y papeles
de América 22, presenta la inestimable ventaja
(que Varela reconoce), de trasladarnos las intervenciones de Bobadilla en directo
(el documento simanquino apenas nos trasladan las observaciones del notario). Nos
pone ante los ojos un proceso vivo, con réplicas y contra réplicas, en las que
tal vez tuvieron un papel los testigos pesquisidores. Desde luego Colón era una
perita en dulce para cualquier fiscal o acusador mínimamente experimentado: se contradijo,
se auto acusó y cayó con todo el equipo.
En las primeras hojas del documento se contiene la carta
en la que los reyes ordenan a Bobadilla que extirpe el dorado metal al señor
Delorosehacetesoro para pagar, tanto a sus asalariados, como a los de la corona,
a cual más famélico:
Os mandamos que averigüéis la gente que ha estado a nuestro
sueldo y así averiguado la paguéis, con la gente que ahora lleváis, con lo que
se ha cogido para nos en dichas islas, y cojáis y cobréis de aquí en adelante; y
lo que hallarais que es a pagar a cargo del dicho Almirante, las pague el de forma
que esa gente cobre lo que le fuere debido y no tenga razón de quejarse, para lo
cual, si necesario es os damos poder cumplido por esta nuestra cédula 23.
Cara a cara, fase to face con el señor Cristóbal Colón,
Docampo y los demás le comunicaron estas cosas. Sería de ver el semblante del almirante,
habitualmente lívido, aunque un observador atento tuvo que apreciar cierto tic
habitual en él, cuando se enteró del permiso real a Bobadilla para apropiarse
del oro que tenía almacenado.
En 15 del mes de septiembre de 1500 años se notificó
esta cédula de sus Altezas, originalmente en faz y presencia del señor Almirante.
Testigos, Pero López Galíndez e Francisco Velázquez e Sebastián Docampo
e Juan Pérez de Najar e otros muchos 24.
El 15 de septiembre Colón estaba recién llegado a Santo
Domingo, después de mil peripecias en la selva. Sin tiempo siquiera a refrescarse,
se le empieza el proceso. La sangre se le agolparía en los oídos: estaba a punto
de caer de su columna de mármol a la cárcel y, casi seguro, de subir al patíbulo
estilo Balboa. Tal vez por eso, Colón en su respuesta cometió un error de pipiolo,
joder, reconoció los hechos. Me hace eso a mí un defendido y lo estrangulo.
Perdón.
El señor Almirante respondió que el tiene cartas de sus
Altezas en contrario de esta; por ende, que pide por merced al señor comendador
y requiere la guarda de dichas cartas que tiene de sus Altezas, y que a la paga,
esto que es cosa de cuenta, que está presto a estar a ella y darla. Testigos, Pero
López Galíndez e Francisco Velázquez e Sebastián Docampo e Juan Pérez de
Najar e otros muchos 25.
Si le llamas comendador a Bobadilla (en vez de gobernador),
es que no reconoces el nombramiento realizado nada menos que por sus altezas. Te
has rebelado, tú lo has dicho. Para colmo se había negado a obedecer las cédulas
de los Reyes Católicos. ¿Para qué hacía falta más? Pero Bobadilla tenía unas
mandíbulas muy frías.
El señor gobernador dijo que esta carta le dieron sus
Altezas, y que vista otra en contrario, que se cumplirá lo que sus Altezas mandaren
y que en Castilla tienen sus Altezas contadores ante quien está asentado todo y
lo determinarán si se debe de guardar y lo uno y lo otro, pero que en tanto el
hará lo que sus Altezas le tienen mandado. Testigos, Pero López Galíndez e
Francisco Velázquez e Sebastián Docampo e Juan Pérez de Najar, etc. 26
Sin alterarse mucho, el comendador de Auñón le requirió
para que entregase el oro y las otras cosas de los reyes que tenía en su poder.
Luego, lo engrilló y lo puso en manos del capitán Vallejo, dejándole en la duda
existencial de si el viaje programado tenía por destino el Hades o España. Ya más
relajado, Bobadilla iniciará la segunda parte del proceso, dejando en manos de
notarios y escribanos la deposición de testigos por materias: sección de ahorcamientos,
tormentos, azotes, amputaciones, maltratos, etc. A decir de Colón Bobadilla eligió
para la probanza a los testigos que quiso, y esto también puede que fuera cierto.
Si lo que narraron hubiese sido la estricta realidad, no se entiende como no lo
ejecutaron allí mismo. Aunque a esta prolongación de la vida sin duda contribuyó
la prohibición de los reyes para que, jamás de los jamases, volviese a pisar la
isla Española.
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