viernes, 20 de agosto de 2021

LA SEPARACIÓN DE HECHO ANULA LA DISPOSICIÓN AL VIUDO/A


 

La pregunta (con retoques para evitar su identificación) es si un viudo, separado "en la práctica de su mujer", puede recibir la herencia que aquella le dejó.


Antes que nada hay que tener claro que, en nuestro sistema legal (art. 208) toda disposición sucesoria (herencia, legado o pacto) a favor del viudo/a, queda anulada si a la fecha del fallecimiento existe: a) nulidad de matrimonio; b) divorcio; c) separación judicial; d) trámites de divorcio, separación o nulidad; o e) separación de hecho. En el Derecho Común, esta es una cuestión jurisprudencial; en el Derecho de Galicia, una imposición legal.

Ahora bien, me habla vd. de "en la práctica" e ignoro que significa eso; si hay desacuerdo, decidirá el notario competente en procedimiento de notoriedad, pudiéndose recurrir a los juzgados y tribunales.


Imagen: peto de ánimas de Cuspedriños (Cotobade).-Tras el saqueo de las cajas metálicas, vino el de las imágenes, muchas de ellas varias veces centenarias, quedando la capilla desnuda. Este es el caso del de Cuspedriños, datado en 1806; para llenar el vacío, un alma pía ha instalado un azulejo con la Virgen del Carmen en 2002. La imagen de la capilla (portada) es del Ciclista; la de la inscripción ha sido tomada de la web Arco da Vella.


 

Está en imprenta Docampo versus Colón, un ensayo histórico sobre el estricto marcaje realizado por el contino real Sebastián Docampo al lunático descubridor genovés.


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