lunes, 25 de mayo de 2020

LA "CAUSA"

Primera foto tras el desconfinamiento: va a ser mejor que vuelvan a encerrarme

*Pregunta E.S. por los trámites burocráticos que acarrea el fallecimiento del cónyuge, que no hizo testamento. Tienen dos hijos.

Respuesta: En el plazo de 6 meses del fallecimiento hay que presentar la autoliquidación del impuesto de sucesiones; suele estar exento de pago aunque depende de la comunidad (por ejemplo, en Galicia, con los datos que me da, solo tocaría “a pagar” lo que excediera de 5 millones y pico). Con motivo de la alarma, si el plazo vence durante el período entre el 14 de marzo y el 30 de junio, ambos inclusive, se amplía en un período de tres meses adicionales a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial. ¡OJO!, si el impuesto esta transferido a su autonomía, consulte su normativa propia: está prorrogado en casi todas, pero empezará a vencer rápidamente en cuanto se normalice la situación. No descuide el tema pues si se pasa de plazo, aplican sanción; en cambio, si presenta el modelo 650 en plazo, será poco o nada.
Tienen que otorgar la declaración de herederos (equivale al testamento) en un notario de su zona; su parte será muy pequeña, los porcentajes más frecuentes para el cónyuge, según autonomías, oscilan entre el usufructo de un cuarto y el de un tercio. Naturalmente, de lo que se herede, no de la mitad que a uno le pueda pertenecer.
Liquidados  los impuestos y hecha la declaración, pueden otorgar adjudicación de herencia ante notario y así registrar los bienes. La prisa es la que usted quiera darse, si se va a vender un bien es frecuente hacer la adjudicación de herencia (para registrar a nombre de los herederos) y la venta (para idem, del comprador), sobre la marcha. Aunque es cierto que los Bancos le prestan a los compradores con más ganas, si ven la propiedad ya inscrita en el Registro.

*Pregunta un catalán por el plazo para reclamar la legítima, pero veo que se lo sabe muy bien: 10 años del fallecimiento. La legítima es un crédito y si uno fallece, su derecho de acreedor se transmite al continuador de su persona, o sea a sus herederos, igual que si a uno le deben el precio de un coche que ha vendido. Lo mismo por el otro lado: el deudor de la legítima es el heredero y, si muere sin pagar, su obligación se transmite a los suyos. Se pueden otorgar simultáneamente todos los negocios que uno quiera, por ejemplo, carta de pago de la legítima y donación a quien uno quiera.

*La pregunta de A.A.S es más delicada, pues incide en uno de los elementos esenciales del derecho: “La causa”. Su pareja ha estado pagando durante años las deudas de un familiar cercano; ahora ese familiar beneficiado ha heredado ¿puede recuperar lo desembolsado?

Los contratos exigibles requieren 1) consentimiento (entiendo que si ese familiar aceptó el pago, puede entenderse que consintió tácitamente); 2) objeto (por ejemplo, la venta de una vivienda) y 3) causa. Esa es la madre del cordero y creo que no exagero si le digo que se han escrito miles de libros sobre eso. La causa es el motivo, al alma, el porqué del asunto.  Lo mejor es que lo arreglen negociando entre partes, pero si no, habría que probar que se hicieron los desembolsos con intención de ser restituido/a de ellos, como una especie de préstamo o anticipo. Claro que la parte que se niegue a pagar dirá que todo se hizo por afecto familiar, con ánimo de gratuidad. O como recompensa a servicios familiares. O como ayuda de estudios. Si no hay “papeles” (y sé que en el ámbito familiar no se suelen hacer) el caso, de pasar al juzgado, será de los difíciles.

P.D.-Repasando las consultas, añado 2 datos que he olvidado responder en un par de ellas: La Declaración de Herederos (el testamento del que no lo hicieron) requiere aportar a un notario del distrito del fallecimiento o colindante (etc) lo siguiente: Libro de Familia + Certificado de Defunción + Últimas Voluntades (este si no lo llevas lo pide la notaria por internet); además hay que dar el nombre de dos testigos que conozcan a la familia. El coste, sobre 200 euros, salvo complicados.

*Hay un par de consultas sobre tributación de la venta de un inmueble en Francia por parte de un residente español. Hay que declarar en la ganancia en el IRPF, sea en Francia, Albacete o Pekín, por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, como cualquier otro rendimiento mundial (la declaración de IRPF la puede hacer con el Servicio de ayuda de la Agencia Tributaria, su asesor fiscal o vd. mismo si se siente con fuerzas. La diferencia, al ser la operación en el extranjero, es que les tendrá que llevar vd. los datos: escritura de compra y de venta, impuestos pagados, etc; los otorgamiento en España los comunican directamente los notarios al Fisco. El tipo de gravamen ronda el 20% de la ganancia, con oscilaciones arriba o abajo). En cuanto a Francia, existe un convenio sobre doble imposición (para evitarla: o en un sitio o en otro). Les paso el enlace.

*Pregunta si es posible la subrogación (cambio de Banco acreedor) de un préstamo garantizado con un inmueble "en construcción".

Respuesta: el problema será que no le guste la garantía al nuevo Banco; desde el punto de vista legal no hay problema. Lo que pasa es que la propiedad no mejora, sigue "en construcción" hasta que se aporte el certificado de final de obra y el seguro, si hace falta.

*Pregunta si es posible dividir un terreno de 3.000 metros y si se puede escriturar sobre la parcela resultante la casita existente.

Lo siento, pero tengo que contestarle en gallego: puede que sí, puede que no. La respuesta la tiene el ayuntamiento que tiene que dar la licencia de parcelación conforme a su plan de urbanismo; sin licencia no es válida la división. En cuanto a la casita, no habrá problema si, bien el catastro (eso se lo busca el notario), bien un arquitecto/técnico, certifican que lleva construida más de seis años, sin que exista incoado expediente urbanístico.

*Hay un par de consultas sobre adjudicación de cantidades económicas de padres a hijos:

-En una de ellas se indica la comunidad autónoma (Baleares). En Baleares es frecuente transmitir bienes a los hijos mediante el Pacto de Definición, a menudo a cambio sólo de la herencia forzosa (no hay que preocuparse, por vía de herencia voluntaria se puede dejar, además, de todo). La ventaja es que al ser un pacto sucesorio (herencia), tributa por sucesiones, creo que al 1%, en vez de por donaciones, sobre el 7%. Las cantidades adjudicadas pueden ser elevadas, creo que hasta 700.000, pero no me haga mucho caso: como supongo que lo hará ante notario balear (es obligatoria la escritura), allí conocerán al dedillo la normativa. Desde aquí me suena que está vigente en Mallorca, Ibiza y Formentera.

-Otra pregunta se refiere a una donación de dinero procedente de Francia que se pretende disfrutar aquí (es importante saber en que país se quiere el dinero). Lo más seguro es que liquide la donación en su comunidad autónoma, con frecuencia están exentas hasta el 99% o cabe el pacto sucesorio, que en Galicia implica la exención total hasta un millón. Da igual que el dinero se transmita por cheque o transferencia, lo importante es que declare el movimiento, lo más seguro es hacerlo a través de notario. Tengo relación con notarios franceses y no me parece que sea más follón aquí que allá, basta presentarse con el efecto (cheque, resguardo de la transferencia) y declararlo. En cuanto a la forma se evitar la doble imposición, doy un enlace unas líneas más arriba.
También doy un enlace a una calculadora de aranceles notariales; en las operaciones sencillas, con cuantías normales y no demasiados folios, suelen oscilar entre los 500 y los 1000 euros.


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