Esta señora andaba ayer de pesca por O Bao/A Lanzada (Pontevedra) |
Pregunta: ¿Se puede modificar el
testamento de común acuerdo entre los herederos?
Respuesta: en principio, no. El
testamento es el título por el que se adquiere la sucesión desde el mismo día
de la muerte del causante y, cuando a un hermano le adjudican el piso 1ºB y al otro el 1ºA, si quisieran cambiar, tendrían que otorgar permuta entre ellos (o venta, o
donación, etc.), devengando cada uno:
*IRPF al estado;
*ITP, a la autonomía (sobre la base de
los 2 pisos), impuesto que suele ser del 10%:
*Plusvalía municipal.
Dicho el no de entrada, el consejo es
que acuda vd. a un notario o abogado estudioso, como lo son todos (aunque ¿quién
tiene tiempo para eso?) con todos los papeles en la mano, pues, a veces, se
pueden hacer cosas como:
*Interpretar la voluntad testamentaria:
Los herederos son los continuadores de la personalidad del difunto y, por
tanto, intérpretes de su voluntad. Si esta está clara, no hay nada que hacer;
pero a veces se presentan confusiones, despistes o imprecisiones que permiten
perfilar esa voluntad siempre que tenga su justificación en el testamento.
*Renunciar unos la herencia y otros no,
lo que puede dar lugar a reajustes.
*Renunciar alguno/s el legado y aceptar
la herencia o viceversa.
*Operaciones exigidas; por ejemplo, anular disposiciones inoficiosas por afectar a la desmesurada legítima
castellana de 2/3 (Castillas, Extremadura, Andalucía y un largo etcétera, no
así las autonomías del Norte). Ello permite a veces redistribuir la herencia.
*Conmutación de usufructos viduales…
Y un largo etcétera.
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