viernes, 28 de junio de 2019

¿COMO SE PAGA A LOS LEGITIMARIOS?

El Xerés (Geres), único Parque Nacional portugués, es famoso por sus lagunas de aguas turquesas, alimentadas por cascadas


Pregunta.-El abuelo nos ha nombrado herederas a mi (su nieta) y a  mi madre (su hija), legando además la Panadería a mi madre y la legítima a sus otros dos hijos (mis tíos). El fallecido debía una póliza a un Banco; además, pagamos los gastos de entierro y funeral. ¿Cómo se hace para pagar las legítimas? ¿Qué parte le toca a mi madre y que parte me toca a mí?

Respuesta:
*Pago a los acreedores de legítima (hijos): A primer vistazo parece fácil la respuesta (entiendo que el causante es gallego y falleció después del 2006): basta restar el activo del pasivo a fecha de fallecimiento, actualizar la cifra a fecha de hoy (hay calculadoras de actualización gratuitas en internet, incluso de fecha a fecha) y que entre ambas herederas paguen un doceavo a cada legitimario, sea en bienes o en dinero, ya sea este hereditario o del bolsillo de las herederas, da igual, pues se produce la mezcla de patrimonios; si los legitimarios no pueden o no quieren cobrar, se consigna el pago. Si se tarda más de un año en hacer el pago, devenga el interés legal (3%). Y ya está.
En este época del año hay muchos moscones...


Si le parece, recordamos algunos conceptos:

*Herederos (del latín "heres",
continuador): para el mundo del derecho somos inmortales; nuestra persona la continúan los herederos (bienes, pleitos, deudas...). Todos los bienes de la herencia pertenecen a los herederos (la hija y la nieta, según me cuenta); todos deben figurar en el activo del Impuesto de Sucesiones. Una vez pagadas las deudas deben repartírselos a medias asignando a cada una bienes "de la misma naturaleza, calidad y especie". O sea que no existe tal parte de su madre ni suya: vd. y ella "continúan" la persona del causante. Una herencia puede ser 0 euros o incluso una deuda: en tales casos hay que renunciarla.
Una de las más espectaculares es la Cascata do Tahití: hasta ahí lleva la evocación de la Polinesia


*Legitimarios (los otros 2 hijos): son
acreedores ordinarios de la herencia, igual que cualquier otro acreedor (como esa crédito bancario de que habla), su único derecho es cobrar si es que el difunto no les pagó en vida (con una donación o un pacto sucesorio). Las herederas que acepten  la herencia continúan la persona del difunto, por eso, si quedó deuda pendiente, deben pagar tanto el crédito bancario como a los acreedores de legítima (hijos), sea con su bolsillo, sea con el producto de la herencia. Por eso, en el pasivo de la “relación de bienes” para pago del Impuesto de Sucesiones, debe incluir no solo el crédito bancario y la factura de la funeraria, sino también la deuda por crédito legitimario (en el caso de la hija, figurará en el activo y en el pasivo, pues ella a su vez es acreedora de 1/12; no así, en el caso de la nieta-heredera, ya que vive su madre). Como a los hijos les debemos un cuarto del valor de nuestros bienes y este causante tuvo tres, cada hijo sería acreedor de 1/12.
Lo recorre la Vía romana XVIII, cuyos miliarios, en vez de de milla en milla, ahora están amontonados

*Pagadoras: de la deuda legitimaría son las herederas ya que ellas tienen la posesión de todos los bienes, por ello deben calcular las legítimas, ofrecer el pago, incluso con su propio dinero, y si no pueden pagar el crédito, depositarlo (consignarlo). 
Ya en suelo gallego, el campamento romano Aquis Querquennis: era como el cuartel de la Guardia Civil de su tiempo


*El gran problema suelen ser las valoraciones. Veo que vd. las da con mucha seguridad, algo que solo puede proporcionar una cierto consenso con los acreedores de legítima (hijos). Estos no están obligados, ni suelen, conformarse con los valores fiscales, sino que exigen los reales, los "de calle". Si discrepan con lo que les ofrecen, pueden reclamar en el juzgado; y, si dan por recibido lo ofrecido, lo pueden hacer "a cuenta" exigiendo luego la diferencia. Si se prevén problemas es bueno acudir a una tasadora independiente, a ser posible, prestigiosa. Y si existe buena relación con los legitimarios, es conveniente que, cuanto antes, firmen completa carta de pago de su crédito, si puede ser, en el notario, en cualquier caso, que quede constancia. Si están de acuerdo en la cifra, no es necesaria una gran precisión matemática; también puede aplazarse el pago, etc.
Una buena solución para testadores que se propongan dejar sólo la legítima es nombrar “testamentero”: un cargo del derecho de Galicia que tiene por misión calcular, valorar y pagar la legítima,o consignarla de no ser admitido el pago.
Pero mucho más lujoso: las columnas de pórfido del pretorio adornan ahora la iglesia de Bande, del 675: la más antigua de España y la segunda de Europa. Está los límites del parque transfronterizo, al que de un lado llaman Xerés y de otro, Xurés.


En fin, que una actitud unilateral puede acabar el juzgado y que conviene buscar una cierta intermediación o consenso con estos acreedores tan difíciles, los legitimarios, por serlo de una cifra en principio indeterminada.
Galicia, en la champions de las iglesias cristianas.
En el Xerés-Xurés conocerás a los ancestros de las vacas marelas... y se te descuidas, también del Homo Hábilis gallego: el museo de Vilariño de Furnas, dedicado a un pueblo desaparecido hace treinta años, nos demuestra que los portugueses eran -son- cuspidiños a los gallegos.

*Por último, veo que se ordena un legado: tendrán que otorgar la escritura de entrega las dos herederas, es decir, según parece, Vd. y su madre. Siempre que se entienda que el derecho de Galicia prevé la necesidad de entrega de los prelegados, lo que es dudoso, para mí, incierto.
El Pantocrator con el crucificado es medieval



No hay comentarios:

Publicar un comentario