martes, 2 de octubre de 2018

¿CUANDO HAN DESAPARECIDO EL BANCO POPULAR Y EL BANCO PASTOR?

Un viejo Pancho de mar...

La pregunta tiene su miga, pues es clave para saber si un día determinado el préstamo, la cesión de un activo o la póliza te los concedió el Pastor, el Popular, el Santander o el sursumcorda. Como todos nos estamos preguntando lo mismo, daré mi punto de vista para, en lo futuro, limitarme a escuchar otros más doctos. Los datos del problema, son:

*El 20/09/2018 desaparecieron el BANCO PASTOR S.A.U. y el POPULAR BANCA PRIVADA S.A.U., al ser absorbidos por el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., único superviviente, a medio de escritura ante un notario de Boadilla del Monte, nº 6.070 de protocolo. La absorción se inscribió en el Registro Mercantil el día 24/09/2018.

**El día 20/09/2018, asimismo y acto seguido, desapareció el BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (que llevaba en sus entrañas, como sabemos, al Pastor y al Popular B. Privada), al ser absorbido por el BANCO DE SANTANDER S.A., a medio de escritura ante el mismo notario, nº 6.071 de protocolo. La absorción se inscribió en el Registro Mercantil el día 28/09/2018.

Las preguntas son variadas; por poner alguna: si te vendió un piso el Banco Pastor S.A. el día 20 ¿es válida la compraventa? ¿Y si el 21? ¿Y si el 24? ¿Y si se trata de un préstamo? ¿Y si te lo concedió el Santander el día 20? Etc., etc.

Las respuestas que se ofrecen, también son variopintas:
1.-La fecha de efectos es la del Asiento de Presentación de la escritura, tal como señala el art. 55 RRM.
2.-La fecha de efectos es la de la inscripción de la absorción, conforme al art. 46 de la ley 3/2009.
3.-La fecha de efectos es la del día siguiente a la inscripción.
4.-La fecha de efectos es la de la publicación en el BORME.

            & La opinión más fundamentada nos indica que la fecha de eficacia de la absorción es la del día siguiente al de la inscripción; hablando en claro, el 24 de septiembre de 2018 el Banco Pastor estaba vivo; el 25, muerto. Por lo mismo, el Banco Popular sobrevivió hasta el 28, pero expiró el 29. La causa de ello es que, si bien es cierto que el art. 55 RRM considera que la fecha de la inscripción es la del asiento de presentación, debe prevalecer el art. 46 de la ley 3/2009, dado su carácter específico para modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (…la eficacia de la “absorción”… se producirá con la inscripción…). Y no hace falta que me paséis el plagScam como a los masters, reconozco que esa opinión la plagié de la Resolución DGRN. de 20/09/2011.
   
          && Pero con el art. 46 solo queda resuelta la mitad del problema; persiste la duda de quien detenta la personalidad jurídica “el mismo día de la inscripción”. Por poner el caso, el día 24 ¿debe actuar el Pastor o el Popular? Y el día 28 ¿el Popular o ya el Santander? Siendo incompatibles ambas personalidades, entiendo que debe transcurrir el día de la inscripción en su totalidad, empezando los efectos a primera hora del siguiente, por analogía con lo que señala el art. 5º del CC.

            Salvo mejor opinión.
    


No hay comentarios:

Publicar un comentario