El
fraude de ley es una institución del derecho que consiste en que el intento de
evitar la aplicación de una ley con trucos o artimañas basados en la letra de la misma o de otras, no impide la aplicación
de la norma que se ha querido defraudar. Por ejemplo, la compensación de la
suprimida paga de Navidad, abonando un “plus” de productividad. Si bien el
fraude no produce las consecuencias queridas, si produce cuatro consecuencias
legales, (especialmente en instituciones endeudadas), como son: a) La
obligación de restituir lo defraudado; b) La responsabilidad pecuniaria
personal de alcaldes, concejales y funcionarios a la devolución de lo
ilegítimamente detraído de las arcas públicas; c) La eventual responsabilidad
penal por delito de prevaricación o malversación y la civil derivada, d) La obligación por parte de secretarios
municipales e interventores de informar detalladamente de estas cuestiones,
toda vez que esta responsabilidad personal es exigible “de oficio”.
No
se me ocurre nada mejor para explica en que consiste el FRAUDE DE LEY que las
palabras inmortales del historiador romano Tácito, a cuento de la destitución
del odiado prefecto (hoy diríamos 1º ministro) Sejano. Este fue ejecutado tras
un golpe de estado. Pero la cólera del pueblo, pedía más. Escuchemos:
“Aunque la cólera del pueblo comenzaba a
declinar, se decidió actuar contra los hijos pequeños de Sejano. Se los llevó a
la cárcel. El hijo preveía su fin. La hija estaba tan lejos de sospecharlo que
preguntaba a todos que cual era su culpa y que a donde la llevaban; y añadía
que no lo haría más, como a los niños a los que se quiere castigar. Los autores
de estos tiempos refieren que, como a las vírgenes no podían sufrir la pena de
muerte de los criminales, el verdugo violó a la niña inmediatamente antes de
ahorcarla. Después de estrangulados, los cadáveres de los dos hermanos fueron
arrojados a las Gemonías”.
El
verdugo acató la letra de la ley, que no se ejecutase a las doncellas, pero
traicionó su espíritu, que estas saliesen del trance vivitas y coleando. Esta
institución (El Fraude de Ley) es la base del Estado de Derecho, ya que en caso
contrario éste sería un pitorreo; por ello suele figurar en uno de los primeros
artículos de las leyes importantes. En España se define en el artículo 6.4 de la
Ley Civil :
“Los actos realizados al amparo del texto de
una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o
contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la
debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir”.
Pasando
al caso concreto de Galicia, parece ser que existen seis ayuntamientos dispuestos o en vías de abonar “pluses de
Navidad”. La intención manifiesta de los mismos, proclamada en declaraciones
explícitas, es SUSTITUIR o COMPENSAR la paga extraordinaria de Diciembre,
suprimida por Ley. Es decir son los propios ayuntamientos los que confiesan el FRAUDE DE LEY ya que su
finalidad explícita es esquivar la
Ley que suprime la paga extra de Navidad, valiéndose de las
normas que autorizan a pagar complementos o pluses de productividad.
Dicho
fraude (por su propia confesión) es de los que el Tribunal Supremo califica de “patente, grosero, evidente, flagrante y
clamoroso”; por ello, su consecuencia inmediata es, en diversos grados, la
responsabilidad económica personal de alcaldes, concejales y funcionarios,
tanto si no se recupera lo indebidamente entregado, como frente a las
reclamaciones de acreedores del ayuntamiento, por el incremento de insolvencia
producido. Es decir que alcaldes, concejales o equipos de gobierno pueden
responder con sus pisos o sueldos, amen de la eventual destitución. ¿Cómo se
ejecuta esta responsabilidad?
A)
En vía administrativa, por el art. 145 de la ley 30/92.
El particular (por ejemplo, un acreedor) demandará a la administración y esta de oficio exigirá la responsabilidad a
la autoridad o funcionario correspondiente. Destáquese que esta actuación es
“de oficio”, es decir que si la autoridad no reclama al alcalde o concejal el
pago del daño causado, podría ser acusada de prevaricación.
B)
En vía penal-civil, es decir por responsabilidad civil
procedente de delito (116.1
C .Penal), siguiéndose los cauces ordinarios. Las figuras
penales que pueden darse aquí, son:
-La Prevaricación : La
jurisprudencia exige en este supuesto que se haya dictado o abolido una ley sin
tener competencia para ello, siempre que la contradicción sea patente y
grosera. La propia confesión puede facilitar mucho estos procedimientos.
-La Malversación de
caudales públicos, ya que se da una aplicación privada a un bien público
(dinero) sin base legal para ello. Llámese paga de Navidad, llámese Pokemon, es
lo mismo.
Y
como Jacques ha empezado este artículo con tanta elevación, citando nada menos
que a Tácito, espera terminarlo con igual altura, citando a su gran
comentarista español Alaminos de Barrientos:
“Tan pueden la razón y el alma de las leyes,
que no se cumple con ellas cuando solo satisface su letra”.
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