El
pasado 29 de Julio entró en vigor una “norma” que regula exhaustivamente toda
la materia de préstamos y créditos hipotecarios y que tiene perplejo al mundo
bancario. Dicha “norma” nos viene traída por el túnel del tiempo, ya que fue
dictada el 28 de octubre de 2011 y como no podía ser menos, está transida de
“buenismo” zapaterista. Algo así como los molinillos subvencionados, el plan E
o la garrapiñota autonómica. Viene a querer decir que los tontitos españoles se
hipotecaron hasta las cejas porque los malvados de los bancos les engañaron.
¡Vamos a ponerles un montón de pegas para que no vuelvan a conceder una
hipoteca!
Así
pues, manos a la obra. La norma contempla toda una panoplia de fastidios,
puñetas y burocracias para “defender” al pobrecito consumidor. Por ejemplo: 1)
La escritura, una vez tasada y completada, se dejará 3 días a enfriar en la
notaría (¡Las urgencias son malas, hijos míos!). 2) Se inventa una nueva ficha:
“LA FIPER ”; se
mantiene otra LA OFERTA VINCULANTE ,
se entremezclan y lían, se superponen y embarullan. Por último, se comprueba
dos o tres veces si el borrico del cliente está bien al tanto de lo mucho que
cuidamos de él. 3) Se le informa tres o cuatro veces y de diversas maneras del
“índice de referencia”; téngase en cuenta que en España la gente apenas mira la
tele y está en la inopia en eso del Euribor. 4) Se añaden informaciones (y
comprobaciones de haber sido informado) rayanas con el insulto, como que si hay
carencia (plazos sin devolver capital), el tiempo de devolución se alarga y
generará más intereses…. etc. etc. Todas estas nuevas “pegas” provocaran un
aluvión de devoluciones de escrituras en los registros de la propiedad, de
escrituras subsanatorias, de gastos y molestias para el cliente bancario. Por
si había pocos problemas en el campo hipotecario, ha parido la abuela.
¿Qué
decir a todo esto? Empezando por el principio, no es cierto que los españoles,
todos, ricos y pobres, listos y menos listos, suscribieran hipotecas porque
eran tontitos. Muy por el contrario, los clientes siempre estuvieron
perfectamente informados de todo lo relativo a comisiones, cuotas, euribor,
carencias, etc; normalmente, en esta materia, sabían más que el del banco, ya
que había visitado antes a toda la competencia. Si suscribían hipotecas, no es
porque fueran engañados, sino porque los pisos subían un 15% fijo, mínimo, cada
año, mientras que en el banco le daban el 1%. Ciertamente, ello se debía a que
había una “burbuja inmobiliaria”, pero eso no era responsabilidad de las partes,
sino del Banco de España, que es el guardia de tráfico en esas cuestiones. Si
se optó por nombrar como Gobernador un amigo político, en vez de a un
profesional, como era lo acostumbrado, la solución no está en dictar “normas”
extravagantes para justificarse. Eso es zapaterismo puro y duro que, en este
caso, curiosamente, entra en vigor el 29 de julio de 2.012.
Siguiendo
por lo siguiente, hay que advertir que esta es una Ley falsificada, es decir
que no es una Ley. Es una Orden Ministerial. Como no tiene rango legal, no
puede dictar normas de carácter general (pero lo hace), tampoco puede cubrir
vacíos o lagunas de la ley (pero lo hace); tampoco puede interpretar una ley,
como un reglamento –un decreto- (pero lo hace). Es de desear que cuanto antes
alguien la recurra a los tribunales, donde Jacques no tiene duda de que será
inmediatamente anulada. Jacques se compromete a hacerlo en cuanto tenga
oportunidad, aunque sería de desear que al propio Ministerio de Economía y
Hacienda se le encendiese una lucecita, y la abrogase sin más.
Terminando
por lo último, y lo más importante, como Orden Ministerial que es, está
dirigida a los órganos inferiores de la administración y el particular no tiene
la más mínima obligación de cumplirla. Así lo tiene declarado reiteradamente el
Tribunal Supremo. Por lo tanto, será conveniente que haga constar en la propia
escritura su voluntad de ejercitar su libertad de contratación, con arreglo al
art. 1255 del Código Civil, pasando de “fipers”, si ese es su deseo.
Salvo
que sea el Subsecretario, el Director general o el Secretario General Técnico
del ministerio. En ese caso ¡y solo en ese! sí que está obligado a obedecer a
su ministro. Claro que a cambio, cobra un sueldiño.
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