“En suelo rústico no podrán
realizarse ni autorizarse parcelaciones, divisiones o segregaciones” Ley de
Galicia 9/2002.
La
ley de Galicia prohíbe la división de fincas rústicas, pero la ley de los
gallegos dice que hay que dejar a cada hijo al menos un trozo. Así lo hizo mi
padre, mi abuelo, mi bisabuelo…, dicen. Cada una de las partes tiene algo de
razón; la Xunta ,
porque quiere controlar el minifundio; los paisanos, porque consideran la
posesión de fincas como un atributo de su personalidad. Donde mejor se observa
esto es en relación a ciertos terrenos, improductivos per se, que, no obstante, tienen un gran valor patrimonial: para
los gallegos son como una especie de joyas. Jacques no entiende porqué no se
autoriza la división y subdivisión hasta la saciedad de este tipo de tierras,
es como si la Xunta
se quisiese entrometer en si luces un collar de perlas o un anillo de
diamantes. Una invasión de la intimidad.
La
ancestral lucha de los gallegos contra “La Ley ” –que no entienden como suya-, se dirime con
las siguientes armas:
1.-La Kale Borroka :
Simplemente, se ignora la normativa sobre divisiones. Las parcelas se subdividen
“a gusto” en una serie ininterrumpida documentos privados de herencia, de
venta, de permuta, que merecen su legitimidad en la medida en que sean
respetados por el vecindario. Excusado es decir que este método solo sirve para
las fincas de escaso valor económico.
2.-La Proindivisión : Las
fincas se venden, se heredan, se permutan… por partes indivisas (por ejemplo,
un 25% para cada partícipe). Por medio del acuerdo para la “administración y
disfrute” de la cosa común previsto en el art. 398 CC, se vincula cada cuota a
una finca concreta, acompañándose plano de perito, etc. Se incorporan unas normas
de comunidad que exigen, entre otras cosas, la constancia de este acuerdo en
las sucesivas transmisiones y se garantiza el cumplimiento de las obligaciones
con una cláusula penal muy rigurosa.
El
inconveniente es que este acuerdo no tienen eficacia registral, ya que el Proindiviso-diviso solo se admite para
plazas de garaje y trasteros. Pero nada impide que puedas vender o hipotecar tu
cuota, transmitiendo la misma situación posesoria que tú tienes a los sucesivos
titulares.
3.- La Propiedad Horizontal :
Se utiliza la Ley
de Propiedad por Pisos, que también sirve para la propiedad “tumbada”, es decir
por chalets. Consiste en dividir las fincas como si fueran pisos. Ciertamente,
si las fincas están al ras, esta división vulnera la jurisprudencia, que
considera el hecho como una parcelación ilegal. Pero siempre aparecerán en la
certificación catastral (que goza de presunción de veracidad) algunas cuadras,
casas antiguas, alpendres, cabañas, etc., que situarán el ámbito de la operación
en otra perspectiva jurídica.
4.-La Ilegalidad perpetua: Se
basa en el principio de que no se puede fundamentar una legalidad actual sobre
una ilegalidad pasada. Si se repasan los antecedentes de la finca, seguramente
se encontrará algún hecho irregular en el pasado. Agrupaciones de fincas discontinuas
para evitar retractos. Para evadir impuestos. Etc. El método consiste en “auto-denunciar”
esa ilegalidad, solicitando se declare acto nulo (por ejemplo, reconociendo el “error
iuris” en una escritura, o solicitando la anulación judicial). Y ya está: si se
deshace una agrupación, tenemos ¡oh milagro! una división.
Como es lógico,
existen muchos más sistemas, ya que la ley de Galicia que encabeza este artículo
ha excitado las meninges galaicas hasta la neurosis. ¡Cuanta gente lleva un mes
sin dormir pensando en como repartir la Horta do Camiño! ¡Como piensa usted que mi hija se va a quedar si un trozo siquiera del Nabal do Outeiro! Jacques sugiere a la Xunta que se apiade; que no
sea tan optimista pensado que todo el territorio puede convertirse en fincas de
cientos de hectáreas, llenas de vacas. ¿Por qué no una ley de Huertos
Familiares, que permita las divisiones en determinadas áreas, incluso hasta el
tamaño de un teléfono móvil? Siempre se podrá plantar una patata.
No hay comentarios:
Publicar un comentario