El
testamento problemático cuyo estudio se plantea es el siguiente:
“Cláusulas:
1ª.-Instituye heredero
universal de todos sus bienes, derechos y acciones a su ahijado don X.
2ª.-En pago de lo que le corresponda por legítima, lega a su hija doña Y el piso 3º de la calle del Pez.
3ª.-Si lo que corresponda
por legítima a su hija excede del valor de la finca legada la deshereda en el
resto, por haberle negado alimentos”.
El PROBLEMA es que en la
herencia no existe nada (se ha consumido) y que el único bien del causante es
el citado piso.
SOLUCIÓN
Antes
de empezar conviene tener muy claro en que consiste la legítima gallega. Esta
es una simple deuda (del 25% del valor de la herencia); tal como dice el art.
249 de la LG que “El legitimario no tiene acción real y será
considerado a todos los efectos como un acreedor”. Es decir, que no hace
falta nombrar a los hijos herederos, ni legatarios, ni nada. Es una deuda que
tienes y punto, da igual que la reconozcas o no.
Vayamos
ahora al caso concreto:
1ª PREGUNTA: ¿Quién se apropia del bien en
primer lugar, independientemente de su destino final?
RESPUESTA: El
heredero. Esto es así porque “La posesión
de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción
y desde el momento de la muerte del causante” (440 CC); y “El legatario no puede ocupar por su propia
autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero”
(885 CC). Si uno se fija es lo normal, puesto que el heredero es el “continuador
de la persona” del difunto, es el mismo difunto sobreviviendo en este mundo por
la fuerza del Derecho. Y, como tal, sigue teniendo sus cosas, sin que le afecte
el hecho físico de su muerte.
Esto será una importante ventaja
operativa a tenor de lo que diremos en los apartados siguientes. La que tendrá
que ir al juzgado a reclamar, si quiere, es la legataria y no el heredero, que,
como sabemos, es el propio muerto-viviente.
2ª PREGUNTA: ¿A
quien corresponde finalmente el piso? ¿Al heredero o a la legataria?
RESPUESTA A
PRIMERA VISTA: En principio, parecería que a la legataria. Como sabemos, la legítima
es una DEUDA de la que es acreedor el legitimario. Y el testador ha hecho un “LEGADO
EN PAGO”, que están regulados en el art. 873 CC. Dice:
“El legado hecho a un acreedor no se imputará
en pago de su crédito a no ser que el testador lo declare expresamente.
En este caso el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o legado”.
Es decir que
el acreedor-legitimario (del 25% del valor de la herencia), tendría derecho a
cobrar el exceso (o sea el otro 75% de la herencia, ya que estamos ante un bien
único), toda vez que el deudor-testador ha efectuado un “Legado en pago” del
art. 873 C .Civil.
RESPUESTA MÁS
MEDITADA: Lo dicho anteriormente sería cierto si el testamento fuese un acto
jurídico normal. Estos se interpretan “Según el sentido propio de sus palabras”
(Art. 3 CC).
Pero el
testamento no es un documento normal, más bien es anormal, anormalísimo. Tanto
que en él PREVALECE LA INTENCIÓN SOBRE
LAS PALABRAS. Esto es lo que dice el art. 675 Código Civil (que es la norma de
interpretación “exclusiva” para testamentos):
“Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal
de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del
testador. En caso de duda se observará
lo que aparezca más conforme con la intención del testador, según el tenor
del mismo testamento”.
A mi entender, en el presente
caso está clara la voluntad del testador de castigar a la hija, por las graves
ofensas inferidas (que cita). Incluso prevé que lleve “menos” que su legítima,
si el valor del bien no alcanza. Y si la deshereda, previendo que lleve “menos”,
está claro que no quiere que lleve “más” (a lo que nos llevaría una
interpretación según las “palabras” del testamento). PERO EL TESTAMENTO ES EL ÚNICO
DOCUMENTO DEL MUNDO EN QUE PREVALECE LA INTENCIÓN SOBRE
LAS PALABRAS.
Por todo ello, entiendo que
lo ajustado a derecho (al especial derecho de los testamentos) es que el bien
se valore y el heredero pague su 25% a la legitimaria. Con la opción de que sea
esta la que reciba el bien, y pague su 75% al heredero.
En cualquier caso, quiero hacer la advertencia de que estos temas de interpretación testamentaria siempre tienen
un aspecto opinable, por lo que un Juzgado podría optar por una solución
diferente. Pero a Jacques se le hace muy difícil pensar que pueda interpretarse de otra
forma la “INTENCIÓN” del presente testador, algo que, en materia de
testamentos, prevalece siempre sobre las “PALABRAS”.
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