1.-En Galicia NO EXISTE la
herencia forzosa a favor de los hijos de las dos terceras partes del caudal de los padres, como en Madrid o Guadalajara. Se puede nombrar heredero quien a uno
le dé la gana, aunque no sea hijo.
2.-En Galicia la legítima es un
derecho de crédito, una deuda. Los padres deben a los hijos la cuarta parte del
valor de sus bienes, a cambio del hecho de haberlos traído a este mundo cruel.
Si los hijos son varios, el crédito se reparte entre ellos, es decir si son dos, pues 1/8
cada uno, si tres 1/12, etc.
3.-¿Quién paga esa deuda? Pueden
ser los propios padres, en vida (apartación), que no es obligatoria, o los
herederos, en muerte (Salvo que los herederos sean esos mismos hijos, en cuyo
caso no es preciso que se paguen a si mismos, ya que eso sería de tontos).
4.-En Galicia la legítima es un
derecho muy débil, que casi puede desaparecer en algunos casos, ya que es posible gravarla en usufructo a favor del cónyuge viudo; o, se puede establecer “Que la legítima
conjunta en ambas herencias –del padre y de la madre- se pagará solamente con
bienes del último en fallecer”. En estos casos la legítima se reduce al derecho
a pedir el aseguramiento del crédito, ya sea con aval bancario, ya la con la anotación registral de los bienes.
Y un pimiento
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