-1ª Pregunta: ¿Cómo puede hacerse el testamento?-Respuesta: individual, mancomunado o por comisario. El individual, lo hace uno solo; el mancomunado, dos o más personas y el “por comisario” lo hace el viudo/a del difunto.
-2ª Pregunta: ¿Qué efectos producen las distintas clases de testamento?
-Respuesta: El individual, es secreto. El mancomunado también, pero todos los que lo firmaron tienen derecho a ser notificados si lo cambia alguno de ellos (lo que lo hace muy útil para el testamento entre esposos). En el “por comisario” el viudo/a puede hacer testamento de los bienes de su difunto esposo/a.
-3ª Pregunta: ¿Qué son las disposiciones correspectivas?-Las que son así denominadas expresamente en el testamento mancomunado, lo que implica que son irrevocables una vez fallecida la otra parte. La correspectividad no se presume y debe ser expresa.
-4ª Pregunta: ¿Se puede cambiar el testamento?-Respuesta: Siempre, tanto el individual, como el mancomunado (conjuntamente, o cada uno por su parte), como el “por comisario”.
El único caso en que no se puede cambiar un testamento es cuando se den simultaneamente las dos condiciones siguientes: a) Que en el mismo se haga constar que contiene disposiciones “correspectivas” b) Que haya muerto alguno de los que lo firmaron.
-5ª Pregunta: ¿Puedo dejar heredero “a quien me cuide”?-Respuesta: Sí, pero lo conveniente es nombrar “testamentero” que designe con nombre y apellidos, tras mi muerte, a la persona que me ha cuidado.
-6ª Pregunta: Si dejo heredero/a o legatario/a a mi esposo/a y luego nos divorciamos ¿qué pasa?-Que se queda sin nada. Basta que ya se hayan presentado los papeles o que exista separación, incluída la separación de hecho.
-7ª Pregunta: Si un solo esposo deja en su testamento un bien ganancial a alguien ¿lo deja todo o solo la mitad?
-Depende.
-¿De qué?
-Si dice que lo deja todo, es todo, y si los herederos del otro esposo lo dificultan, habrá que pagarle al beneficiado el valor de lo que le falte hasta la totalidad. Si dice que solo deja su parte o no dice nada, entonces se entiende que solo deja la mitad.
-2ª Pregunta: ¿Qué efectos producen las distintas clases de testamento?
-Respuesta: El individual, es secreto. El mancomunado también, pero todos los que lo firmaron tienen derecho a ser notificados si lo cambia alguno de ellos (lo que lo hace muy útil para el testamento entre esposos). En el “por comisario” el viudo/a puede hacer testamento de los bienes de su difunto esposo/a.
-3ª Pregunta: ¿Qué son las disposiciones correspectivas?-Las que son así denominadas expresamente en el testamento mancomunado, lo que implica que son irrevocables una vez fallecida la otra parte. La correspectividad no se presume y debe ser expresa.
-4ª Pregunta: ¿Se puede cambiar el testamento?-Respuesta: Siempre, tanto el individual, como el mancomunado (conjuntamente, o cada uno por su parte), como el “por comisario”.
El único caso en que no se puede cambiar un testamento es cuando se den simultaneamente las dos condiciones siguientes: a) Que en el mismo se haga constar que contiene disposiciones “correspectivas” b) Que haya muerto alguno de los que lo firmaron.
-5ª Pregunta: ¿Puedo dejar heredero “a quien me cuide”?-Respuesta: Sí, pero lo conveniente es nombrar “testamentero” que designe con nombre y apellidos, tras mi muerte, a la persona que me ha cuidado.
-6ª Pregunta: Si dejo heredero/a o legatario/a a mi esposo/a y luego nos divorciamos ¿qué pasa?-Que se queda sin nada. Basta que ya se hayan presentado los papeles o que exista separación, incluída la separación de hecho.
-7ª Pregunta: Si un solo esposo deja en su testamento un bien ganancial a alguien ¿lo deja todo o solo la mitad?
-Depende.
-¿De qué?
-Si dice que lo deja todo, es todo, y si los herederos del otro esposo lo dificultan, habrá que pagarle al beneficiado el valor de lo que le falte hasta la totalidad. Si dice que solo deja su parte o no dice nada, entonces se entiende que solo deja la mitad.
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