jueves, 4 de febrero de 2010

1 PREGUNTA SOBRE ¿COMO CAMBIO MI HIPOTECA DE BANCO?

La subrrogación, que consiste en cambiarse de banco o caja acreedor por la via directa, es una operación cuyos costes son mínimos y está exenta de impuestos. La regulación es muy compleja, pero al particular le basta con saber que debe encontrar otro banco que mejore sus condiciones y le presente una OFERTA. Se entable entonces un proceso ante notario, durante el cual el primer banco puede presentar una CONTRAOFERTA, mejorándolas aún más.
Pero de todo eso ya se ocupan los profesionales bancarios, a los que van dirigidas estas líneas.

SUBROGACION Y ENERVACION.-GUIA PRÁCTICA.

Regulación (muy compleja): leyes 2/1994, 41/2007 y RD 716/2009
PASOS:
a.-La entidad subrogante presenta una oferta vinculante mejorante al cliente, que conviene firmen prestatario (e hipotecante y fiadores, en su caso). Conviene que el deudor en la oferta vinculante (oferta) exprese su voluntad de que la posible oferta vinculante enervatoria (contraoferta) sea entregada necesariamente al notario que autorice el acta, cuya oficina señala como domicilio de notificaciones, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la manifiestación enervatoria. Caso contrario, la subrogación podrá otorgarse a su vez en los 10 días hábiles siguientes. Este sistema es el único que ofrece seguridad, tanto a la subrogante (que se puede encontrar sin saber que hacer si el otro banco manifiesta “a secas” su voluntad de enervar), como a la subrogada y enervante, que verá constar fehacientemente su enervación.
b.-Acta notarial requerida por apoderado con facultades de la subrogante, que deberá incorporar necesariamente la oferta. El notario notificará el acta en cualquiera de las sucursales de la subrogada.
c.-7 DIAS NATURALES –desde notificación notarial- (Cuentan festivos): Plazo para que la subrogada entregue Certificación de Deuda al notario. Puede hacerlo cualquier empleado. Este paso puede hacerse en conjunto con el siguiente.
d.-8 DIAS NATURALES siguientes –desde notificación notarial-:Plazo para que la subrogada comparezca ante el notario y manifiesta su VOLUNTAD DE ENERVAR la subrogación. Tiene que hacerlo un apoderado con facultades y haberse entregado el certificado anterior.
e.-15 DIAS NATURALES (7+8 citados) –desde notificación notarial-: Plazo a partir del cual la subrogada y el cliente pueden formalizar la escritura de subrogación si no se ha solicitado la enervación o bien si la subrogada se ha “arrepentido” de la misma en cuyo caso debe firmar la escritura.
f.-10 DIAS HABILES (No cuentan festivos) -desde anuncio enervación-: Plazo en el que la subrogada-enervante debe entregar una oferta vinculante (contraoferta) con igualación o mejora de las condiciones, (en el propio notario inicial si se sigue la sugerencia). Si se entrega en otro lado la subrogación podrá otorgarse igual con la mera manifestación del deudor de que no se le ha entregado o no en condiciones, por presumirse la buena fe.
g.-Otros DIEZ DIAS HABILES: Plazo para otorgar la subrogación si no se ha entregado la contraoferta vinculante a pesar de haberse anunciado la enervación.
h.-FINAL DE ESE PLAZO: El Notario CIERRA este procedimiento de jurisdicción voluntaria mediante una diligencia en la que declara: Si la entidad de crédito ha entregado o no la certificación requerida; si se ha opuesto o no a la subrogación pretendida y si se ha entregado o no la contraoferta. Conforme a la naturaleza jurisdiccional voluntaria esta declaración “será firme y eficaz por si sola e inscribible donde corresponda, sin ningún trámite o aprobación posterior”.
i.-OPCION: Sí la entidad subrogada: 1) Ha manifestado en plazo su voluntad de enervar; 2) Ha entregado en plazo su oferta vinculante de igualación o mejora (contraoferta); aún le queda por cumplir un requisito según la ley 2/94: 3) Tiene que suscribir con el cliente una escritura de novación. ¿Qué plazo tiene?
Toda vez que en la oferta vinculante debe constar el derecho a examinar la misma en los 3 días anteriores a la firma de la escritura (OM 5/5/1994), se supone que en esta contraoferta ya se fija la fecha para comparecer ante el Notario.
Si no se firma por causa imputable a la entidad, la subrogación puede efectuarse.

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