jueves, 25 de mayo de 2023

HEREDERO “QUIEN ME CUIDE”

Pousada de Amares (Geres, Portugal)

 

SUMARIO

1.-HEREDERO "QUIEN ME CUIDE"

2.-POUSADA DE AMARES (NORTE DE PORTUGAL)

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN (ÚLTIMO CAPÍTULO)


Misma Pousada reconstruida al estilo egipcio 


Árbol junto a la calzada romana


1.-HEREDERO "QUIEN ME CUIDE"

La Ley de Galicia diferencia dos supuestos de legado o herencia a condición de cuidados:

A)     En uno de ellos (“a fulano, con nombre y apellidos, con la condición de que me cuide, a mí,  y/o a mi cónyuge, y/o descendientes”), la ruleta de la Fortuna señala más bien al heredero o legatario, que tiene más del 90% de posibilidades de hacerse con el premio, con frecuencia un piso o una finca (art. 203.2);

B)     En el otro (“a quien me cuide”), sin dar nombre ni apellidos, la cosa está más cruda, y el aspirante a heredero o legatario hará bien en guarnecerse de pruebas que prueben su pretensión (art. 204).

Lo que se dice para Galicia, mutatis mutandis, puede ser aplicable a casi todo el territorio español.

 

--Empezamos por el supuesto “A”, designación de beneficiario con nombre y apellidos. O sea, “instituyo heredero a don Fulano Zutano Mengano –o le lego tal cosa-, con la condición de que me cuide”. ¿Cómo se prueba y acredita el cumplimiento de la condición?

La ley prevé, como sistema privilegiado, el sistema del poder testamentario “post mortem”(204). El apoderado del testador, llamado en Galicia “testamentero” o, al estilo del Código Civil “comisario” será el que apreciará el cumplimiento o no de la condición, lo hará constar en documento público, confirmando la condición de heredero o legatario de don Fulano Zutano Mengano. La actuación del testamentero puede ser todo lo subjetiva que desee, puesto que la ley no lo exige ningún tipo de investigación o comprobación, lo que significa que el testador ha depositado en su criterio una confianza plena. Máxime cuando la ley gallega valora jurídicamente los simples “cuidados afectivos”, es decir, las cosas del querer (148). Sólo en casos groseros, por ejemplo, malos tratos,  podría caber una corrección judicial.

martes, 11 de abril de 2023

ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Gerasa, ciudad romana en Oriente Medio, mucho mejor que Pompeya

SUMARIO

1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

2.-DECONSTRUCCIÓN DE VASCO NÚÑEZ DE BALBOA

3.-¿HAY QUE DEJAR ALGO O NOMBRAR EN TESTAMENTO A LAS ESPOSAS/OS?

4.-DOCAMPO VERSUS COLÓN

El desierto arábigo recuerda mucho a un desierto


1.-ANA OBREGÓN: EL DESCENDIENTE

Aclaro que me referiré a las informaciones periodísticas sobre el tema u otros similares, es decir, a la realidad virtual y no a la realidad real, que es patrimonio y conocimiento exclusivo de los interesados. Hablaré por ello de Prometeo, un niño/a cualquiera que traerá nueva Luz a la humanidad.

El tema explicitado en público, consiste en la posibilidad de que una española encargue a una extranjera la concepción fuera del país de un/a bebé mediante el semen conservado de un hijo difunto, va para varios años, finado hijo de filiación conjunta: suya, y de su esposo del que está divorciada. Este último, tal vez tenga otros hijos vivos, sin duda afectados por el feliz acontecimiento, e incluso, nietos, también probablemente interesados en la fulgurante entrada en escena de Prometeo.

Vamos con las interesantes cuestiones jurídicas. Lo primero, será determinar la nacionalidad del neonato. Español, no parece: ni el padre (cuya identidad es anónima por imperativo legal aunque la publiques en el Hola) ni la madre lo son o pueden demostrar serlo, ni ha nacido en España, por lo que no cumple las condiciones del art. 17 CC. Por tanto, habrá que ir al art. 10.2 de la ley 14/2006: “La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”. Por tanto, supongamos, que la madre que parió a Prometeo sea argentina: para las leyes españolas sin duda Prometeo será argentino. Es nula la renuncia a la filiación materna a favor de terceros/s —art. 10.1, ley 14/2006—. La señora “che” tendrá la integridad de la patria potestad y, si la relación se rige por la ley española, en cualquier momento, haya renunciado o no a tal potestad, podrá ordenarle a Prometeito: “Muschhhacho, vamos pa casa”. Solo la muerte o una resolución judicial pueden privar a nuestra Evita Perón de su derecho a tener en su compañía, cuidar y representar al prometedor joven “portador de la Luz” (arts. 169 y 170 CC).

miércoles, 22 de marzo de 2023

EVERYTHING EVERYWHERE ALL AT ONCE

En Ponte de Lima van a tener bebés muy pronto

 

SUMARIO

1.-TODO EN TODAS PARTES A LA VEZ

2.-¿CÓMO ACREDITAR EL CAMBIO DE LEY SUCESORIA?

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-TODO EN TODAS PARTES A LA VEZ

Me he bajado eso de mi plataforma de streaming. ¿Eso? Entre nosotros, soy incapaz de darle el honroso nombre de película a Todo en todas partes a la vez,  la película de los siete Oscar. El lenguaje es ininteligible, el argumento inexistente, el tostón, abracadabrante. Desde los primeros minutos, estarás pensando: por favor, que esto se acabe, que se acabe ya ¡Dios mío!; sólo los muy cutres conseguirán verla hasta el final (3,15 euros) y eso, poniéndose unas pinzas de apertura de ojos, como las de La naranja mecánica. Tan es así que se hace difícil imaginar cualquier cosa más aburrida: no hay un sólo fotograma que no sea estrictamente malo. Al lado de esto, el discurso en estéreo con que Sánchez y Díaz tuvieron a bien aplastar a Tamames podría calificarse como la alegría de la huerta. 


Pasan de los piragüistas ¿será porque el Lima/Limia es el río del Olvido?


¿Cómo pudo la Academia americana de las Arte Cinematográficas haber concedido siete galardones?

viernes, 17 de marzo de 2023

¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

 

Unos tanta agua y otros tan poca

1.-¿RESPONDE DE LA LEGÍTIMA EL HEREDERO O EL COMPRADOR DE HERENCIA?

Contestación en y para gallegos: depende.

La legítima de los descendientes de una DEUDA (25% del líquido); el ACREEDOR es el hijo o descendiente; el DEUDOR es el heredero.  La condición de DEUDOR es intransmisible, ya que la “cualidad” (como la llama el código) de heredero es personalísima, sucediendo al difunto en la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones. Por ello en principio, a quien debe reclamar su legítima el descendiente, es al titular de la herencia, independientemente de que la haya vendido o no. Otra cosa son las cuentas y los ajustes que tienen derecho a exigirse entre vendedor y comprador, para aquilatar el coste de las cargas soportadas.

Los tres supuestos más habituales, serán:

viernes, 3 de marzo de 2023

DE HOMBRE A MUJER Y VICEVERSA: LEY TRANS

 

SUMARIO

1.-LA LEY TRANS

2.-CONSULTAS INTERESANTES

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


1.-LA LEY TRANS

La llamada ley “trans” (4/2023 de 28/2) facilita al extremo el cambio de sexo: basta solicitarlo a partir de los 16 años en el Registro Civil, sin que sea requisito el sentirse especialmente varonil, para transicionar desde mujer, ni femenina, desde hombre. Tampoco es preciso el menor cambio físico; es decir, cualquier señora, en la integridad de su esencia y personalidad, podrá pasar a ser señor; cualquier señor, a señora. Se podrá, se puede ya, cambiar el nombre, el DNI., las escrituras, las inscripciones registrales, etc. Las tasas notariales y registrales para esos cambios “se adecuarán a la capacidad económica”, por ejemplo, la finca titulada e inscrita a nombre de “don José”, cuyo DNI. ahora rezará “F” (femenino) pasará a estarlo a nombre de “doña Magdalena-Hortensia”.   Ello, repito, sin alterar un ápice la esencia personal del ex José.

Vamos a simplemente apuntar aquí algunas cuestiones que puedan surgir para después irlas desarrollando con la práctica que vaya dando el tiempo:

*El rey. Según el profesor Barreiro y otros comentaristas, la corona ahora podría corresponder a la infanta Elena, previo el trámite registral. El heredero sería don Felipe J. Froilán de Marichalar. Discrepo de esa opinión: S.M. don Felipe reunió los requisitos en el momento de acceder al trono y ello ha producido una creación de “estado”, inmutable por hechos posteriores.

Lo que es indudable es que la infanta Sofía superaría en cuanto al derecho a la corona a su hermana Leonor si, una vez cumplidos los 16 años, traslada su sexo de mujer a varón (art. 57 CE). Más difícil sería la cuestión si, más adelante, a su vez hiciese transición doña Leonor: el pleito podría debatirse en torno al principio de “prioridad registral”.

martes, 24 de enero de 2023

DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

DIRECTORIO

1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

2.-FELIPE FDZ-ARMESTO Y MAGALLANES, GALLEGOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Chove en Santiago/Meu doce amor/Camelia branca do ar/Brila entebrecida ao sol
Chove en Santiago/Na noite escura/Herbas de prata e sono/Cobren a valeira lúa
Olla a choiva pola rua/Laio de pedra e cristal/Olla no vento esvaido/Soma e cinza do teu mar
Soma en cinza do teu mar/Santiago lonxe do sol/Auga da mañán anterga/Tebra no meu corazón

Foto Filomena Feijóo/Poema de Lorca


1.-DISCAPACIDAD Y CURATELA EN GALICIA

El régimen sucesorio gallego para los discapaces, formulado en el art. 271 LG de la Ley es extremadamente liberal. Tal vez tenga que ver en ello el que, tampoco los capaces, ostentan ningún derecho especial a determinada herencia, ni aun siendo la de sus padres (el crédito legitimario puede estar pagado, aplazarse entre esposos o sufragarse del bolsillo del heredero). Toda esa parafernalia destinada a proteger los derechos de sucesores “por derecho propio” parece superflua en un territorio donde todo o casi todo es voluntario. Por el contrario, el Código Civil (Derecho Común), formula una serie de medidas tuitivas, sin perjuicio de que, a menudo, determinadas complicaciones jurídico administrativo generan un agravio, que hubiera sido perfectamente subsumible en la “rendición de cuentas”.

El problema surge cuando esas diferencias se ven exacerbadas por políticos o funcionarios de mentalidad centralista con el objeto, consciente o inconfesado, de aplastar al Derecho de Galicia.

 Trataremos aquí dos de esos supuestos de choque. Uno, la posibilidad, ya respondida en estas páginas, de que la Ley de reforma de la discapacidad (8/2021 de 2-6) haya venido a alterar o suprimir nuestras especificidades. Otra, las sentencias o autos de algunos jueces, calcadas de algún “Manuel de redacción de resoluciones judiciales”, en las que, tras nombrar al curador, sea con funciones determinadas de apoyo, sea con facultad representativa, adjuntan todo un repertorio de citas del Código Civil sugiriendo cual debería ser la actuación del curador si su representado fuera de Ponferrada. Pero se olvidan de añadir lo de Ponferrada.

viernes, 13 de enero de 2023

CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Termas de Aquae Flaviae (vista general)

SUMARIO

1.-CHAVES, LA POMPEYA GALLEGA

2.-CONTRADICCIÓN ENTRE DOS PODERES TESTATORIOS

3.-DOCAMPO VERSUS COLÓN


Piscina salutífera: el agua surge de una falla a 70º

1.-CHAVES: LA POMPEYA GALLEGA

Pompeya nos ha llegado intacta al quedar sepultada por los piroclastos del Vesubio en el siglo I; Chaves, a unos minutos de Verín (Aquae Flaviae) lo mismo, al quedar plegada sobre si misma por un terremoto en el siglo IV. El resultado es igual de conmovedor: unas termas romanas intactas, en funcionamiento: te podrías bañar allí, hoy mismo, como un auténtico senador, tras dejar en el vestíbulum tu toga orlada en púrpura. Obra de Domiciano, el sucesor de Tito, emperador famoso por haber arrasado de Jerusalén. El bueno de Domiciano ha tenido mala suerte histórica: asesinado en un complot, el  Senado decretó su damnatio memoriae (borrado de la memoria). A rey muerto, rey puesto: en la dedicatoria del puente romano, allá donde se tachó en piedra el nombre del desposeído, el hispalense Trajano insertó el suyo: puente de Trajano lo llaman ahora. La damnatio también convirtió en picadillo las estatuas que orlaban la torre de Hércules, dedicadas a su tan olvidado constructor. Recientes excavaciones han encontrado los cascajos.

Visita inexcusable es el puente romano, de los pocos genuinos: sobre el pretil, el padrâo dos povos ofrece una relación de pueblos de aquella Galicia Bracarense, muchos de ellos de reminiscencias inmediatas al presente, como los Bíbulos o los Límicos.

Para los que no sean latinistas: Restaurante Maxi-Leitao sirve unos tacos de cochinillo a la naranja que te transportaran a lugares ignotos, paradisíacos, más allá de los siglos de los siglos. Amen.

  

 

Aquí surge más caliente aun: de ahí las "poldras", para sujetar tablones
 donde poner los pies


 


 2.-CONTRADICCIÓN DE DOS PODERES TESTATORIOS

 

Santuario para rezar a las Ninfas: ¡Que no me queme como la otra vez!

CONSULTA.-CONTRADICCION DE DOS PODERES TESTATORIOS

Testamento simultáneo esposos con tres hijos. 1ª cláusula, usufructo universal; 2ª, nombran heredero “a quien me cuide”, designando testamentero por plazo de toda su vida al cónyuge respectivo; 3ª cláusula, cada uno nombra al otro cónyuge albacea y comisario con plena facultad testatoria para designar heredero/s, conforme al art. 197 de la ley.

 

La pregunta es si el viudo puede designar heredera, por sí y por su difunta esposa, como apoderado testamentario de la misma, a la sobrina y ahijada. La contradicción (antinomia) está clara: según la cláusula 2ª el testamentero/a puede nombrar heredero/a en escritura pública a la “persona o personas (203.2º)” que le dé la gana, sea pariente o no, sobrinas da casa incluidas (1º poder testamentario); conforme a la cláusula 3ª, el comisario/a solo puede designar heredero “entre los hijos y descendientes comunes” (2º poder testamentario).