martes, 1 de agosto de 2017

¿MEJOR DESHEREDAR O REDUCIR A LA NIÑA MALA?


Los hijos o nietos que golpean a sus mayores no suelen firmar un albarán (ni aquellos un recibo) que acredite sus fechorías. Por eso cuando comparece el padre/madre/abuelo/a y tú comprendes, por sus ojos verde-amoratados, el motivo por el que no deja “nada para Chelsea” surge la duda de que será mejor: si dejar reducida a la legítima a la criatura; o bien, desheredarla sin prueba cierta de la causa.

jueves, 27 de julio de 2017

¿PUEDE EL APODERADO BORRARSE MOTU PROPRIO DEL REGISTRO MERCANTIL?

Amazing Bussaco sunset

 
         Tradicionalmente la doctrina registral-mercantil entiende necesaria la notificación a la sociedad, en base a los arts. 147.1º RRM y 1736CC. Es decir, que el apoderado no puede renunciar y suprimir su nombre del Registro, sin más trámites. Jacques, discrepa:

lunes, 17 de julio de 2017

ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.-CALÍGULA

Calígula en Mérida

Los Bancos se han vuelto exquisitos con las Hipotecas y los consumidores han resucitado el clásico contrato de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. En teoría es lo mismo: tú puedes ir usando el piso a lo largo de un tiempo,  mientras vas juntando recursos para pagarlo y hacerlo tuyo. Lo malo es que las autoridades, que no se enteran, han convertido el contrato en el clásico supuesto de sadismo fiscal: te cobran el Impuesto dos veces: una, por el arrendamiento; otra, por la venta.
La solución, en tanto no aparezca un Conselleiro de Facenda con la cabeza despejada (tampoco ellos ganan nada: simplemente no se hace o se hace en privado) es separar ambos negocios jurídicos. Por un lado, el contrato de Arrendamiento "privado por supuesto"; por otro, la escritura de Opción de la que, acto seguido, se propone un modelo, que no se pretende sea la más brillante:

jueves, 6 de julio de 2017

CONTROLES EN PACTOS SUCESORIOS

Ruta do río da Chanca (Sanxenxo). La de Mariano no es la única

        En relación a la consulta del señor de Cerceda, la respuesta de Jacques, sin duda perfectible, es:
Con frecuencia, los padres sienten vértigo al adjudicar  la práctica totalidad de sus bienes a sus hijos por Pacto Sucesorio. Ellos  se arreglan con sus pensiones y un alquilerciño, cierto; pero sería una pena que los vástagos fundieran en un instante lo que tanto ha costado ganar. Además, es un hecho universalmente admitido que los pérfidos no son los hijos, sino las nueras.
Solución: La Ley de Galicia en su art. 217.1 prevé que los adjudicantes se reserven facultades dispositivas; la más clásica es la reserva de la facultad de autorizar las ventas que puedan hacer los hijos de los bienes entregados por “herencia en vida”. Jacques propone el siguiente modelo:

lunes, 26 de junio de 2017

PARTIJAS CON MENORES O INCAPACITADOS

¡CAVE CANEM!

 En la materia, existen diferencias significativas entre el derecho de Galicia y el Común. Saltan a la vista al comparar las dos normas básicas:

miércoles, 14 de junio de 2017

SOCIEDAD CIVIL Y PERSONALIDAD JURÍDICA

Villa romana de La Olmeda ¡a dos pasos de casa!
El de la personalidad jurídica de las sociedades “llamadas” civiles es un tema recurrente, que preocupa, sobre todo, a los empleados de Banca en relación a las pólizas. La clave está en la palabra “llamadas”, es decir las que se llaman a si mismas “sociedades civiles” (y pretenden por ello estar exentas de presentar “cuentas anuales”), pero que en el fondo persiguen el lucro o un negocio.

viernes, 9 de junio de 2017

LOS CUIDADOS AL TESTADOR

Ruta de Samieira (Poio, Pontevedra)

Los testadores deben ser muy cuidadosos con la forma en que expresan su deseo de que los hijos, nietos o sobrinos los sigan queriendo y cuidando, por muy vejestorios que sean.