Los hijos o nietos que golpean a
sus mayores no suelen firmar un albarán (ni aquellos un recibo) que acredite
sus fechorías. Por eso cuando comparece el padre/madre/abuelo/a y tú comprendes, por sus ojos verde-amoratados, el motivo por el que no deja “nada para Chelsea” surge la duda de que será mejor: si dejar reducida a la
legítima a la criatura; o bien, desheredarla sin prueba cierta de la causa.
martes, 1 de agosto de 2017
jueves, 27 de julio de 2017
¿PUEDE EL APODERADO BORRARSE MOTU PROPRIO DEL REGISTRO MERCANTIL?
lunes, 17 de julio de 2017
ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA.-CALÍGULA
| Calígula en Mérida |
Los Bancos se han vuelto exquisitos con las Hipotecas y los consumidores han resucitado el clásico contrato de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. En teoría es lo mismo: tú puedes ir usando el piso a lo largo de un tiempo, mientras vas juntando recursos para pagarlo y hacerlo tuyo. Lo malo es que las autoridades, que no se enteran, han convertido el contrato en el clásico supuesto de sadismo fiscal: te cobran el Impuesto dos veces: una, por el arrendamiento; otra, por la venta.
La solución, en tanto no aparezca un Conselleiro de Facenda con la cabeza despejada (tampoco ellos ganan nada: simplemente no se hace o se hace en privado) es separar ambos negocios jurídicos. Por un lado, el contrato de Arrendamiento "privado por supuesto"; por otro, la escritura de Opción de la que, acto seguido, se propone un modelo, que no se pretende sea la más brillante:
jueves, 6 de julio de 2017
CONTROLES EN PACTOS SUCESORIOS
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| Ruta do río da Chanca (Sanxenxo). La de Mariano no es la única |
En relación a la consulta del
señor de Cerceda, la respuesta de Jacques, sin duda perfectible, es:
Con frecuencia, los padres
sienten vértigo al adjudicar la práctica
totalidad de sus bienes a sus hijos por Pacto Sucesorio. Ellos se arreglan con sus pensiones y un
alquilerciño, cierto; pero sería una pena que los vástagos fundieran en un
instante lo que tanto ha costado ganar. Además, es un hecho universalmente
admitido que los pérfidos no son los hijos, sino las nueras.
Solución: La Ley de Galicia en su
art. 217.1 prevé que los adjudicantes se reserven facultades dispositivas; la
más clásica es la reserva de la facultad de autorizar las ventas que puedan
hacer los hijos de los bienes entregados por “herencia en vida”. Jacques
propone el siguiente modelo:
lunes, 26 de junio de 2017
PARTIJAS CON MENORES O INCAPACITADOS
miércoles, 14 de junio de 2017
SOCIEDAD CIVIL Y PERSONALIDAD JURÍDICA
El de la personalidad jurídica de
las sociedades “llamadas” civiles es un tema recurrente, que preocupa, sobre
todo, a los empleados de Banca en relación a las pólizas. La clave está en la
palabra “llamadas”, es decir las que se llaman a si mismas “sociedades civiles”
(y pretenden por ello estar exentas de presentar “cuentas anuales”), pero que
en el fondo persiguen el lucro o un negocio.
viernes, 9 de junio de 2017
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