miércoles, 19 de febrero de 2025

HIJOS Y NIETOS DE HERMANOS: REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Siena, palacio comunal


SUMARIO

1.-VIVE TU VIDA, NO LAS AJENAS

2.-DESCUBIERTA PÍLDORA QUE PIENSA POR TÍ 

3.-HIJOS Y NIETOS DE HERMANOS: REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCIÓN

Famoso puente, un poco raro

1.-VIVE TU VIDA, NO LAS AJENAS

No consumas la parte de vida que te resta en hacer conjeturas sobre otras personas, a no ser que su objetivo apunte a un bien común, porque ciertamente te privas de otra tarea. A saber, al imaginar que hace fulano, y por qué, y que piensa, y que trama, y tantas cosas semejantes que provocan tu aturdimiento, te apartas de la observación de tu guía interior.

Marco Aurelio Antonino

Circulos de Dante en el Monumentale de Pisa. Bombardeado USA


2.-DESCUBIERTA MARAVILLOSA PÍLDORA QUE PIENSA POR TÍ

In the year 2025

Aint´t gonna need to tell the true, tell no lie

Everything you think, do and say

Is in the phone you took today


Zager&Evans

El  David "mejorado"


3.-HIJOS Y NIETOS DE HERMANOS: REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCIÓN

SUPUESTO.-Se trata de una testadora sin hijos (Rosa) que deja herederos a sus dos hermanos (Narciso y Floro) “sustituidos por sus respectivos descendientes legítimos, con preferencia de grado de grado y derecho de representación en su caso, teniendo lugar en defecto de descendientes el acrecimiento entre los instituidos”.

 Narciso premuere dejando dos descendientes: sus hijas Dalia y Magnolia.

Floro premuere habiendo dejado un hijo (Hortensio), que a su vez premuere al causante, dejando una hija (Violeta).

 

Presupuesto.-Según la rae, la relación de descendencia es la que se produce en línea recta, es decir, de padres a hijos.

 

CONFLICTO.-EL AGENTE dice que no se puede cumplir la voluntad del testador,  instrumentando la sustitución a favor de Violeta porque es nieta y no hija de Floro. Para él, las únicas herederas  son Dalia y Magnolia, porque son hijas (que no nietas) de Narciso. Si el presentante insiste, se verá obligada a considerar la existencia de una donación a favor de Violeta.

 

SOLUCIÓN.-Patentemente EL AGENTE ha tenido uno de esos malos días que todos sufrimos, confundiendo la sucesión intestada con la testada.

 

Advertencia: Para simplificar y siendo el caso, nos referiremos exclusivamente a la sucesión colateral, es decir que viene a través de hermanos. Asimismo, presuponemos la aplicación del Derecho de Galicia (aunque en el Derecho Común daría el mismo resultado).

 

COMENTARIO

 

La sucesión puede ser:

1.-TESTADA, en la que ejecutamos la voluntad del testador manifestada y expresada con la más absoluta libertad (en Galicia no existen derechos forzosos, solo créditos pagaderos). Hay que leer con sentido gramatical y cumplir lo que dice en el testamento, hasta en las comas. Por lo tanto, si el testador instituye a dos hermanos sustituidos por su descendencia, si un hermano premuere, el heredero de su parte es su hijo; si han premuerto el hermano y el hijo, el heredero es el nieto; si premueren al testador el heredero, el hijo y el nieto, el heredero es el bisnieto y así sucesivamente como dice el Tribunal Supremo en estos casos.

 Con lo tuyo haces lo que quieres y así lo reconoce la Constitución.

2.-INTESTADA, en la que nos inventamos la voluntad del testador (no se puede preguntar a los muertos) para saber de quien son las cosas porque, caso contrario, habría conflictos sin fin. La invención no es libre, hay que seguir las reglas que marca el derecho; una de ellas muy famosa (que es la que pretende aplicar EL AGENTE ¡a un testamento!) es la del artículo 925.2º del CC: “En la línea colateral (la representación) solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado”. Este precepto sobre la representación sucesoria (suceder en lugar de otro que no pudo heredar), ha dado lugar a una abundante literatura jurisprudencial, que en resumidas cuentas, concluye esto: “La representación sucesoria tiene lugar en favor de los hijos de hermanos, no de los nietos de hermanos”. Por lo tanto, la postura del AGENTE sería perfecta si estuviésemos hablando de sucesión intestada, pero se le olvidó remontarse al titular del CAPÍTULO III,  donde se incluye la norma, que reza precisamente “De la sucesión intestada”.

 

En este caso, estamos ante una sucesión testada. Está prohibido manipular, tergiversar o forzar un testamento, la más libre expresión de la voluntad que existe porque se otorga de cara a la muerte.

 

Por lo tanto, el único caso en que entraría en acción la “representación sucesoria de colaterales” en el supuesto examinado, es si se anulase el testamento por cualquiera de los motivos que señala el ordenamiento jurídico (preterición, incapacidad mental…). En este caso, la sucesión testada se convertiría en intestada, adiós sustitución, y habría que “inventar” la voluntad de Rosa: por tanto heredarían “los hermanos e hijos de hermanos”  (Dalia y Magnolia) y no los nietos de hermanos (Violeta).

Pero, siendo la sucesión testada, la voluntad se cumple a rajatabla. O sea:

Una mitad la heredaría Narciso, pero como premurió le sustituyen sus descendientes vivas de grado más próximo, o sea Dalia y Magnolia.

Otra mitad la heredaría Floro, como premurió heredaría Hortensio, y, como también premurió, hereda Violeta como descendiente viva de grado más próximo.

 

Si sirve de consuelo, esta confusión entre testada e intestada no es la primera vez que se produce, y el Tribunal Supremo, ya desde 06/06/1929, ha tenido ocasión de resolverla en varias ocasiones, siempre en el mismo sentido: Por ejemplo, la STS de 22 de octubre de 2004, que entre otras cosas, dice:

 

“Nos encontramos en un caso de sustitución vulgar regulado en el art. 774 CC:  Puede el heredero sustituir a una o más personas al heredero o heredero instituidos para el caso de que mueran antes que él…. etc., donde a pesar de la expresión utilizada, debe entenderse que no son llamados conjuntamente todos y cada uno de los descendientes sino que la expresión respectivos descendientes, implica una serie de sustituciones vulgares, en cuya virtud son llamados en primeramente los descendientes en primer grado del instituido, a falta de este los de segundo grado, etc.”

 

Como nos recuerda Justito el Notario, en él que me inspiro, es un caso clásico de examen en las Facultades de Derecho.

Una pájara "real" para acabar

¿Cabe la representación sucesoria en la SUCESIÓN TESTADA? Sí, pero en un caso tan concreto, que la testada, parece intestada. Si el testador hizo preterición (es decir, se olvidó u omitió en el testamento) de forma intencionada de un heredero fozoso (p. ej.: un hijo), y ese heredero forzoso le premuere, los hijos de ese hijo representan al padre en la herencia del causante (su abuelo) y no hay preterición anulatoria (814.2.2CC). Parece dificilmente aplicable al Derecho de Galicia esta norma, puesto que habla de "heredero forzoso", pero no hay inconveniente en aplicar el mismo principio al territorio gallego cambiando el término "heredero forzoso" por el de "acreedor de legítima", máxime existiendo norma parecida, aunque no hable de representación.



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