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Siena, palacio comunal |
SUMARIO
1.-VIVE TU VIDA, NO LAS AJENAS
2.-DESCUBIERTA PÍLDORA QUE PIENSA POR TÍ
3.-HIJOS Y NIETOS DE HERMANOS: REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCIÓN
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Famoso puente, un poco raro |
1.-VIVE TU VIDA, NO LAS AJENAS
No consumas la parte de vida que te resta en hacer conjeturas sobre otras personas, a no ser que su objetivo apunte a un bien común, porque ciertamente te privas de otra tarea. A saber, al imaginar que hace fulano, y por qué, y que piensa, y que trama, y tantas cosas semejantes que provocan tu aturdimiento, te apartas de la observación de tu guía interior.
Marco Aurelio Antonino
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Circulos de Dante en el Monumentale de Pisa. Bombardeado USA |
2.-DESCUBIERTA MARAVILLOSA PÍLDORA QUE PIENSA POR TÍ
In the year 2025
Aint´t gonna need to tell the true, tell no lie
Everything you think, do and say
Is in the phone you took today
Zager&Evans
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El David "mejorado" |
3.-HIJOS Y NIETOS DE HERMANOS: REPRESENTACIÓN Y SUSTITUCIÓN
SUPUESTO.-Se trata de una
testadora sin hijos (Rosa) que deja herederos a sus dos hermanos (Narciso y
Floro) “sustituidos por sus respectivos
descendientes legítimos, con preferencia de grado de grado y derecho de
representación en su caso, teniendo lugar en defecto de descendientes el
acrecimiento entre los instituidos”.
Narciso premuere dejando dos descendientes:
sus hijas Dalia y Magnolia.
Floro premuere habiendo dejado un
hijo (Hortensio), que a su vez premuere al causante, dejando una hija (Violeta).
Presupuesto.-Según la rae, la
relación de descendencia es la que se produce en línea recta, es decir, de
padres a hijos.
CONFLICTO.-EL AGENTE dice que no
se puede cumplir la voluntad del testador,
instrumentando la sustitución a favor de Violeta porque es nieta y no
hija de Floro. Para él, las únicas herederas
son Dalia y Magnolia, porque son hijas (que no nietas) de Narciso. Si el
presentante insiste, se verá obligada a considerar la existencia de una
donación a favor de Violeta.
SOLUCIÓN.-Patentemente EL AGENTE
ha tenido uno de esos malos días que todos sufrimos, confundiendo la sucesión intestada con la testada.
Advertencia: Para simplificar
y siendo el caso, nos referiremos exclusivamente a la sucesión colateral, es
decir que viene a través de hermanos. Asimismo, presuponemos la aplicación del
Derecho de Galicia (aunque en el Derecho Común daría el mismo resultado).
COMENTARIO
La sucesión puede ser:
1.-TESTADA,
en la que ejecutamos la voluntad del
testador manifestada y expresada con la más absoluta libertad (en Galicia no
existen derechos forzosos, solo créditos pagaderos). Hay que leer con sentido
gramatical y cumplir lo que dice en el testamento, hasta en las comas. Por lo
tanto, si el testador instituye a dos hermanos sustituidos por su descendencia,
si un hermano premuere, el heredero de su parte es su hijo; si han premuerto el
hermano y el hijo, el heredero es el nieto; si premueren al testador el
heredero, el hijo y el nieto, el heredero es el bisnieto y así sucesivamente
como dice el Tribunal Supremo en estos casos.
Con lo tuyo haces lo que quieres y así lo
reconoce la Constitución.
2.-INTESTADA,
en la que nos inventamos la voluntad del
testador (no se puede preguntar a los muertos) para saber de quien son las cosas porque, caso
contrario, habría conflictos sin fin. La invención no es libre, hay que seguir
las reglas que marca el derecho; una
de ellas muy famosa (que es la que pretende aplicar EL AGENTE ¡a un testamento!)
es la del artículo 925.2º del CC: “En la línea colateral (la representación)
solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo,
bien de un solo lado”. Este precepto sobre la representación sucesoria (suceder
en lugar de otro que no pudo heredar), ha dado lugar a una abundante literatura
jurisprudencial, que en resumidas cuentas, concluye esto: “La representación sucesoria tiene lugar en favor de los
hijos de hermanos, no de los nietos de hermanos”. Por lo tanto, la
postura del AGENTE sería perfecta si estuviésemos hablando de sucesión
intestada, pero se le olvidó remontarse al titular del CAPÍTULO III, donde se incluye la norma, que reza
precisamente “De la sucesión intestada”.
En este caso, estamos ante una
sucesión testada. Está prohibido manipular, tergiversar o forzar un testamento,
la más libre expresión de la voluntad que existe porque se otorga de cara a la
muerte.
Por lo tanto, el único caso en
que entraría en acción la “representación sucesoria de colaterales” en el
supuesto examinado, es si se anulase el testamento por cualquiera de los
motivos que señala el ordenamiento jurídico (preterición, incapacidad mental…).
En este caso, la sucesión testada se convertiría en intestada, adiós
sustitución, y habría que “inventar” la voluntad de Rosa: por tanto heredarían
“los hermanos e hijos de hermanos” (Dalia y Magnolia) y no los nietos de hermanos
(Violeta).
Pero, siendo la sucesión testada,
la voluntad se cumple a rajatabla. O sea:
Una mitad la heredaría Narciso,
pero como premurió le sustituyen sus descendientes vivas de grado más próximo, o
sea Dalia y Magnolia.
Otra mitad la heredaría Floro,
como premurió heredaría Hortensio, y, como también premurió, hereda Violeta
como descendiente viva de grado más próximo.
Si sirve de consuelo, esta
confusión entre testada e intestada no es la primera vez que se produce, y el
Tribunal Supremo, ya desde 06/06/1929, ha tenido ocasión de resolverla en
varias ocasiones, siempre en el mismo sentido: Por ejemplo, la STS de 22 de
octubre de 2004, que entre otras cosas, dice:
“Nos encontramos en un caso de
sustitución vulgar regulado en el art. 774 CC:
Puede el heredero sustituir a una o más personas al heredero o heredero
instituidos para el caso de que mueran antes que él…. etc., donde a pesar de la
expresión utilizada, debe entenderse que no son llamados conjuntamente todos y
cada uno de los descendientes sino que la
expresión respectivos descendientes, implica una serie de
sustituciones vulgares, en cuya virtud son llamados en primeramente los
descendientes en primer grado del instituido, a falta de este los de segundo
grado, etc.”
Como nos recuerda Justito el
Notario, en él que me inspiro, es un caso clásico de examen en las Facultades
de Derecho.
Una pájara "real" para acabar |