jueves, 15 de octubre de 2020

¿SE REVOCA EL PODER SUSTITUÍDO POR MUERTE DEL SUSTITUYENTE?


Hablaremos de tres personajes: Sustituído (el que otorga el poder originario); sustituyente (el que lo sustituye); y sustituto (el receptor de la sustitución, que queda apoderado por el sustituído).

Debemos distinguir dos casos, aunque la solución sea idéntica para ambos:

UNO: La SUSTITUCIÓN propiamente dicha, o sea cuando el sustituyente, con consentimiento del sustituído, renuncia al poder, que pasa a recaer exclusivamente en el sustituto. Pues bien, la muerte del sustituyente, al haber aquel quedado desligado del apoderamiento, no afecta al poder del sustituto 

OTRO: EL SUBPODER: Cuando el sustituyente mantiene sus facultades y pasa a compartirlas con el sustituto. Tampoco afecta a la sustitución la muerte del sustituyente, al haber actuado en nombre del poderdante y no en nombre propio.


En resumen, tanto en el caso de sustitución propia, como de subpoder, la muerte del sustituyente no afecta al poder y facultades del sustituto.

Es importante tener en cuenta que los notarios suelen emplear la palabra "sustitución" tanto para la propiamente dicha como para el subpoder, que es a lo que se refieren, pues no es habitual que el primer apoderado renuncie al poder.

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