miércoles, 12 de febrero de 2020

CONFESIÓN DE PRIVACIDAD EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN


Pregunta.-Quiere saber sobre la validez de una "confesión de privacidad" a posteriori en relación a determinado porcentaje de una vivienda, comprada hace años por un matrimonio en régimen de separación de bienes, al 50%, mediante un préstamo hipotecario.

Respuesta.-La "confesión de privacidad" es una mini-separación de bienes dentro del régimen de gananciales. Consiste en que si un matrimonio en régimen de gananciales compra una vivienda por 90.000 euros y la "perjudicada" (pongamos la esposa) confiesa en la escritura de compraventa que, en cuanto a 30.000 euros, el precio procede de fondos privativos de su marido: la finca se registra en cuanto a 2/3 como ganancial; y en cuanto a 1/3 como privativa del marido.

En el régimen de separación la "confesión" no tiene sentido, porque ya está confesado todo como privado, de mano, en el porcentaje en que se adquiere, como si fueran solteros.  En su caso procedería "subsanar" por error esa escritura en la que los esposos en régimen de separación compraron una vivienda al 50%; ahora bien, la ley del blanqueo (10/2010) obliga a aportar y reseñar en la escritura los efectos mediante los que se ha hecho el pago (cheques, transferencias...) y se me antoja muy difícil justificar esa subsanación si el precio procediera exclusivamente de un cheque del Banco que ha dado el préstamo hipotecario. Otra cosa sería si, en ese momento, como parte del pago, se aportó cheque o transferencia procedente de fondos exclusivos del marido, por ejemplo hereditarios. La subsanación consistiría en otra escritura entre las mismas partes, ya que el vendedor tiene derecho a saber a quien vendió.

Por supuesto, la propiedad, una vez escriturada y registrada, tienen presunción de veracidad y certeza legal (38 L.H.), presunción que opera frente a todas las oficinas públicas.


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