jueves, 27 de febrero de 2020

LIQUIDACIÓN SENCILLA DE UN PISO GANANCIAL


PREGUNTAS:
*Hoy
Se trata de una casa Ganancial sobre la que se constituyó hipoteca; con posterioridad a su compra los esposos pactaron Separación, pero no liquidaron la vivienda; ahora se trata de adjudicar al esposo casa e hipoteca.

Respuesta: La casa pertenece a la "Sociedad de gananciales en liquidación", es decir, que tenéis dos clases de bienes: Privados, los adquiridos por cada uno trás la Separación de Bienes; y Gananciales, los pendientes de liquidación (como la casa), que pueden estar así toda la vida.

Lo más sencillo y barato es hacer "Liquidación de la Sociedad de Gananciales", adjudicando el 100% de la vivienda al esposo, dado el carácter indivisible del bien. Está exenta de impuestos. ¡OJO! Debe compensarse al se queda sin nada (esposa), es decir indemnizando, pero esa indemnización puede consistir simplemente en la liberación del carácter de deudor hipotecario, algo que viene admitiendo la jurisprudencia gubernativa.

*Ayer
Pregunta si es posible registrarse como pareja de hecho ante notario y si esto tiene validez ante el registro civil.

Respuesta: Empezando por el final la respuesta es NO. Las parejas de hecho no pueden registrarse en el registro civil, solo los matrimonios que pueden celebrarse ante notario, encargado del registro civil, alcalde, concejal o en forma religiosa. Los notarios se encargan del registro, en los otros casos, según les dé.

En cuanto al contrato de pareja, la cosa va por autonomías: unas dejan elegir entre notario o funcionario de la comunidad para contraerla, otras, como Galicia, solo esto último. Se registran en los libros de las propias comunidades y producen los efectos que cada una les da: fiscales (herencias como esposos), vivienda pública, residencias, dependencia, becas...

La pareja contraída en escritura pública, esté o no registrada en la autonomía, es válida a efectos de generar pensión de viudedad, según el Tribunal Constitucional.

Lo siento, es todo un tanto caótico.

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