Pregunta: ¿Son “legales” los
documentos privados?
Respuesta: en el
ámbito civil legal es casi todo, incluso el comprar una propiedad de una forma
insegura, con riesgo de quedarse sin ella. Desde luego, si la propiedad está
registrada a nombre de unos antiguos dueños, estos o sus herederos podrán
desposeerle de la propiedad; en tal caso, su único derecho será intentar
recuperar el precio de su vendedor.
El Estado solo garantiza la
propiedad registrada: es la única que es susceptible de hipoteca, de que la paguen si la expropian, de que le
garanticen linderos y superficies frente a vecinos avariciosos, o de que
arrojen a cualquier ocupante mediante la mera certificación del registro. Si el
precio que se paga es importante, a nadie se le ocurre omitir el registro
(fíjese en la propia escritura de su vivienda o de las de familiares y amigos:
estarán todas registradas, sin ninguna duda). Pero ello no es óbice para que
pueda intentar una adquisición menor bajo palabra (en eso consiste el
“privado”) y si da con una persona de garantía, le puede salir bien.
Lo prudente sería comprobar al
menos dos parámetros: pedir la certificación catastral de la finca (verá su
superficie y linderos con algo de garantías) y nota simple informativa en el
Registro de la Propiedad. Si allí apareciera registrada a nombre de otro que no
sea su vendedor, el riesgo de pérdida será muy intenso. Da igual que haya
muerto: los herederos “continúan” la personalidad de los fallecidos.
Si no está registrada a nombre de
nadie y quieren asegurar a operación, deberán constituir dos títulos: su
vendedor, un Acta
de Notoriedad ante notario, que acredite que es propietario hace más
de un año. Y entre vendedor y comprador, la Escritura de compraventa; en
ambos casos “en términos coincidentes con el catastro”. Esta operación, bien
hecha y si nadie se opone, es registrable tras una publicación.
El propio documento privado se
puede convertir en “publico”, bien “elevándolo” ante notario entre las partes
que lo firmaron, bien compeliendo una parte a la otra a que lo eleve; si esta
última se muestra contumaz, podrá el Juez suplir su consentimiento.
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