Pregunta sobre ayudas para
adquisición vivienda, jóvenes, P.E. Vivienda 2018-2021: ¿Hay inconveniente en
suscribir un documento privado previo, en tanto se aclara el tema?
Por el momento solo existe un
“borrador” redactado por los técnicos del Ministerio de Fomento del posible y
futuro Real
Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Como su nombre
indica, un borrador se borra y se confecciona otro; por ello nada puede
asegurarse en firme, sobre todo teniendo en cuenta que el tema depende mucho de
los fondos que el Estado disponga para gastos, es decir de si habrá Presupuesto
o no. Póngase en meses.
Entiendo que se interesa por el
programa “Ayudas para los jóvenes.-Ayuda para la adquisición de vivienda
habitual y permanente”. Deberá cumplir TODOS los siguientes requisitos: 1)
Estar en condiciones de suscribir un contrato público (escritura) o privado de
adquisición de vivienda y disponer de una fuente regular de ingresos (trabajo,
becas, prestación social…) igual o inferior a 3 veces el IPREM, con una vida
laboral mínima de al menos 6 meses; 2) Menores de 35 años; 3) Destino del piso
a vivienda habitual y permanente al menos 5 años; ocupación en los 3 meses
siguientes a la entrega (en derecho, la escritura equivale a la entrega). La cuantía de la ayuda es de
hasta 10.800 euros, no pudiendo superar el 20% del precio.Vamos a la parte importante:
-La escritura de compraventa
deberá aportarse al Instituto Galego da Vivenda e do Solo (IGVS) en el plazo de
3 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda. En las escrituras
figura un apartado llamado “Modo de Pago” (donde se indican los cheques,
trasferencias, etc.); pues bien allí
debe constar la “ayuda” como parte del pago. El beneficiario y la sociedad
vendedora acordarán que el IGVS haga directamente el pago a dicha vendedora.
-Como ve no hay problema a que
exista un contrato privado previo; lo que pasa es que este contrato no servirá
por sí mismo para el cobro de la ayuda, pues esta (la ayuda) debería constar en
el propio documento, como parte del pago. Y lo cierto, es que, de momento, nada
tenemos seguro de la ayuda.
-Si el promotor la facilita las
llaves con el documento privado, implica un acto generoso por su parte, ya que
si después no le paga lo debido, deberá acudir a un proceso judicial para el
desahucio. A su vez, entregar cantidades mediante un simple privado, implica el
riesgo de perderlas si no están avaladas,
tal como exige la Ley de la Edificación.
Gracias por su pregunta.
P.D.: ESCASAS HABILIDADES PROFÉTICAS DE JACQUES:
P.D.: ESCASAS HABILIDADES PROFÉTICAS DE JACQUES:
El Gobierno aprobará el viernes, 9 de marzo de 2.018. el Plan de Vivienda 2018/2021.
Entre las novedades, el señor ministro de Fomento destaca:
1) Se desvincula la cuestión de los Presupuestos, aunque se insiste en la conveniencia de sacarlos,
2) Las medidas serán retroactivas, abarcando situaciones a partir de 1 de enero de 2.018,
3) Se pretende masivo, para reactivar el sector de la construcción,
4) Como refuerzo, se dota de 4.000 millones adicionales a las Autonomías a traves del sistema de financiación, para que se hagan cargo de hasta un 30% del plan.
P.D. +:
P.D. +:
¡OJO! RD. 106/2018 DE 9-3 (P.E.
VIVIENDA 2018/2021) DEFINITIVO:
--Sólo se concede SUBVENCIÓN
DIRECTA para adquisición vivienda en municipios de menos de 5.000 habitantes,
la mayoría de ellos integrados en el medio rural.
--Sólo se conceden a menores de
35 años en el momento de solicitar la ayuda, en condiciones de suscribir un
contrato público o privado de adquisición y de ingresos iguales o inferiores a
3 veces el IPREM (4 o 5 en algunos casos).
--Residencia mínima 5 años salvo
traslado laboral; ocupación en 3 meses; precio máximo 100.000 euros; no disposición
de otra vivienda.
--Cuantía 10.800 euros, límite
20% del precio. Si se adquiere entre más de uno (ej., en pareja), la subvención
se reparte en el mismo porcentaje.
--En el plazo de 3 meses desde la
concesión hay que aportar a la Xunta la escritura o el documento privado de
compra.
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