jueves, 11 de enero de 2018

HERENCIA FORZOSA "A LA CASTELLANA"



Foto by Mercedes Rajoy

Pregunta a Enrique Rajoy: Se trata del testamento de un casado por 2º vez (en régimen de separación), con hijos del 1º matrimonio, el cual, en su cláusula primera “lega a su esposa, con cargo al Tercio de Libre Disposición, el automóvil, el tractor, los muebles y el usufructo de la vivienda por cinco años”. Añade que “Con subordinación a lo dispuesto en la cláusula anterior, lega a su esposa la cuota vidual usufructuaria. Testó hace unos cuatro años y falleció poco después. ¿Podrías explicarme con claridad que significa todo esto?

Respuesta salvo mejor opinión y sin pretensiones de sentar cátedra:

Deduzco que el tal re-casado (le llamaré “el causante” a partir de ahora)  no era gallego puesto que aquí no se aplican restricciones a la libertad de testar.
Puesto que me hablas de “tercios”, el causante debió haber sido castellano, leonés, asturiano, andaluz, murciano, etc.; en todos esos sitios rige el derecho común que establece derechos de “herencia forzosa”: es decir que un padre no es libre a la hora de hacer testamento. Las dos limitaciones más importantes son la de la herencia “por tercios” y la de las “reservas”.

--LOS TERCIOS (que no los imperiales) quiere decir que la herencia de los padres se divide en tres partes de las cuales los hijos forzosamente tienen que llevar DOS (TERCIOS). Cada tercio tiene un nombre y son estos:

EL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN: Con él se puede hacer lo que a uno le dé la gana: dejárselo a la esposa, a un sobrino, a hijos, a Médicos sin Fronteras, etc.
Pues bien, con cargo al “Libre” el causante ha dejado a su 2º esposa, según parece, el automóvil, el tractor, los muebles y el usufructo de la vivienda durante cinco años. Si uno no está conforme o quiere comprobar que todo esté en regla, deberá valorar la herencia y ver si todo eso cabe en el tercio (activo menos pasivo). El valor del usufructo temporal es proporcional al valor total de los bienes en razón de un 2% por cada período de un año.

*Por ejemplo, supongamos que la casa vale 60.000 euros; que cada una de las otras cosas (muebles, coche, tractor) vale 1.000 cada una, 3.000 en total; que el resto de la herencia vale otros 27.000 euros y que no hay deudas a restar. Total: 60.000+3.000+27.000= 90.000. El tercio serían 30.000.
**Bienes legados: El usufructo temporal de la casa vale 6.000 euros (a razón de 1.200 por cada uno de los 5 años al 2%); el resto 3.000. 6000+3000= 9.000, valor total.
 ***En tal caso, sería correcto, pues 9.000 es menos que 30.000 y por tanto cabría el legado dentro del “Tercio de Libre Disposición”. El legatario puede quedarse las cosas legadas en propiedad, como muebles, coche y moto y venderlas si quiere (ojo, ve abajo las “Reservas”); la casa debe devolverla al acabar el plazo del usufructo sufragando, eso sí, los consumos.

Si llegamos a la conclusión de que el testador se ha pasado del tercio, se puede pedir la “Reducción” del legado en el Juzgado.

¡Ojo! Es distinto decir “lego el tercio de libre disposición” a decir “lego con cargo al tercio de libre disposición tales o cuales cosas”. En el primer caso hay que entregarlo todo y agotar el tercio; en el segundo, solo las cosas concretas legadas (y mientras uno no se “pase”), quedando el resto para los herederos-hijos.

EL TERCIO DE MEJORA.-Este es uno de los dos/tercios que forzosamente son para los hijos, pero con dos especialidades: 1) No es necesario repartirlo por igual entre hijos, pero a alguno o todos debe ir; 2) Queda gravado en USUFRUCTO A FAVOR DEL CÓNYUGE VIUDO. Es a esto a lo que se le llama la CUOTA VIDUAL USUFRUCTUARIA.

Quiere decir que este tercio “de Mejora” el viudo lo USA (por ejemplo, si recae sobre un garaje, aparca en él) y lo DISFRUTA (es decir, recoge los frutos, sean manzanas o cobro de alquileres: los llamados “Frutos civiles”). Lo que el viudo no puede es DISPONER, como venderlo, hipotecarlo o testarlo y cuando se muera, pasará al hijo que le toque, o a todos por partes iguales si no se dice nada.
¿Cómo se determina?: el viudo/a y los hijos de mutuo acuerdo, deberán formar dos montones de un tercio cada uno (del tercio “libre” ya nos hemos olvidado). Una vez determinado que bienes forman parte del “Tercio de Mejora”, la viuda los usará y disfrutará hasta que se muera, ya que este usufructo es vitalicio, no temporal como el anterior.

Como esto suele ser una lata y fuente de problemas, lo mejor suele ser acordar con la viuda el pago de una cantidad a fondo perdido o de un bien en propiedad, con lo que quedará liquidada su cuota viudal.

Si no conseguís poneros de acuerdo, deberéis acudir al Notario que sacará perito de una lista aleatoria, siendo válido lo que este perito decida (1057Cc).

Y EL TERCIO DE LEGÍTIMA CORTA es el más facilito de todos, pues se reparte a partes iguales entre los hijos o descendientes de hijos muertos. Nadie más puede tocarle.

El término “CON SUBORDINACIÒN”

El término “con subordinación” en este contexto quiere decir “además, a mayores, o con independencia de lo anterior”. Es decir que le adjudica tales o cuales cosas “con cargo” al tercio de libre disposición, y ADEMÁS la cuota vidual usufructuaria, es decir el usufructo vitalicio de otro tercio enterito, llamado en este caso “de Mejora”.

Las “RESERVAS”

En el “derecho común” existe otra limitación a la libertad de testar de los casados por segunda o más vez: Las Reservas. Estos re-casados están obligados a reservar, a favor de los hijos y descendientes del primer matrimonio, la propiedad de los bienes que hayan adquirido de su difunto consorte por sucesión o donación.

La ley civil de Galicia desconoce el derecho a la herencia forzosa (por tercios) y muy especialmente determina en su art. 182 que no habrá lugar a la reversión legal ni a la obligación de reservar. Pero esta normativa sólo es de aplicación a los causantes (fallecidos) gallegos. 

Gracias por tu pregunta.


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