miércoles, 1 de febrero de 2017

JUNTA DE VECINOS CUANDO NO HAY PRESIDENTE NI LIBROS

Foto Mercedes Rajoy

Con frecuencia las comunidades vecinales están constituidas a la vaiche boa, no existiendo ni Presidente, ni Secretario ni Libro de Actas diligenciado por el Registro de la Propiedad.
No obstante, a veces  hay que autorizar acuerdos para dividir pisos, juntarlos, cerrar terrazas, elevar nuevas plantas, modificar cuotas, superficies, etc., etc.
¿Cómo se hace?
La Resolución DGRN de 20 de diciembre de 2.016 establece un sistema sencillo y rápido.
Cualquier vecino podrá requerir al notario para que convoque a la comunidad tal día a tal hora en tal sitio (puede ser la Notaría). El notario levantará Acta y notificará a los ausentes, por si quieren oponerse en el plazo de 30 días naturales. Transcurrido el plazo sin respuesta, sus votos se estimarán positivos y el Acta será inscribible en el Registro de la Propiedad. Aunque no existan Libros. Aunque no se hayan nombrado Presidente ni Secretario.

En el caso enjuiciado solo asistió un vecino a la convocatoria, el interesado. Pero los demás callaron como muertos y el acuerdo quedó aprobado por unanimidad.

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