Muchos hipotecados están
dando saltos de alegría: el novedoso Euribor negativo de los últimos días abre
la posibilidad de que el Banco te tenga que pagar por estar hipotecado, en lugar
de tú a él. Al parecer, la entidad Bankinter ya lo está haciendo y descontando
del capital los intereses negativos. Aquí, el Banco de España aun no ha dicho
nada, pero, pasada Valença do Miño, el Banco de Portugal ha recordado a las
entidades financieras que, caso de intereses negativos, hay que pagar a
tocateja al cliente hipotecado.
GROVE DESDE CASTROVE. DILO RÁPIDO 3 VECES |
Ahora que abrimos la
botella, vamos a quitarle un poco de gas al champagne. De momento el interés
negativo afecta al Euribor a tres meses y es del -0,002%. En cuanto al Euribor
a 1 año, está al +0,17%. Por lo tanto, la novedad importa sobre todo a
afectados por Convenios de Empleados de Banca, muchos de los cuales tienen como
referencia “Euribor a 3”
o, incluso, “Euribor a 1 año” con un diferencial negativo, es decir restado, de
1 punto. No obstante, como la cosa va a ir a más al aplicar el Banco Europeo
tasas negativas al dinero “guardado” en los Bancos, habrá que dar respuesta ya
a la gran pregunta.
¿Tiene que pagar el Banco
al prestatario por darte un préstamo?
Como es lunes y Jacques
está de mal café al no poder subirse a la bici para ir al Castrove, se va a poner cenizo. En su
opinión, en España los bancos no tienen que pagar al cliente por intereses
negativos. Motivos:
—En los préstamos de
empresa o mercantiles, porque el art. 315 del Código de comercio define así el “interés”:
“Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”. Por ello, si es a favor del deudor, no
puede ampararse dentro del concepto jurídico de interés. Si el interés es
negativo, ninguna de las partes cobra nada: el acreedor, porque no existe tipo
de referencia “a su favor”; el deudor, “porque no es el acreedor”.
—En los préstamos a
particulares, porque el art. 1755 CC dice que “No se deberán intereses sino cuando
expresamente se hubieran pactado” y los pactos sobre el pago, sistemáticamente
defieren el pago de los intereses a las “cuotas que deberá satisfacer el
prestatario”. Por tanto, salvo que se hubiere pactado que el prestamista deba
satisfacer intereses (Jacques no conoce ningún caso), no procede su pago por
parte del Banco, al tratarse de una cuestión extra-contractual.
Pero doctores tienen el
Banco de España que se manifestaran en breve y que es muy probable que digan lo
contrario, sobre todo si les pega un tirón de orejas el señor Dragón. Al tal le
parece muy mal que apoderen el dinero que tan amorosamente fabrica en Fránkfurt,
lo metan en una lata y luego, se sienten encima de ella. Para eso, pone una fábrica de salchichas.
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