lunes, 27 de abril de 2015

INTERÉS NEGATIVO.-EL BANCO TE PAGA POR ESTAR HIPOTECADO

         Muchos hipotecados están dando saltos de alegría: el novedoso Euribor negativo de los últimos días abre la posibilidad de que el Banco te tenga que pagar por estar hipotecado, en lugar de tú a él. Al parecer, la entidad Bankinter ya lo está haciendo y descontando del capital los intereses negativos. Aquí, el Banco de España aun no ha dicho nada, pero, pasada Valença do Miño, el Banco de Portugal ha recordado a las entidades financieras que, caso de intereses negativos, hay que pagar a tocateja al cliente hipotecado.

GROVE DESDE CASTROVE. DILO RÁPIDO 3 VECES



         Ahora que abrimos la botella, vamos a quitarle un poco de gas al champagne. De momento el interés negativo afecta al Euribor a tres meses y es del -0,002%. En cuanto al Euribor a 1 año, está al +0,17%. Por lo tanto, la novedad importa sobre todo a afectados por Convenios de Empleados de Banca, muchos de los cuales tienen como referencia “Euribor a 3” o, incluso, “Euribor a 1 año” con un diferencial negativo, es decir restado, de 1 punto. No obstante, como la cosa va a ir a más al aplicar el Banco Europeo tasas negativas al dinero “guardado” en los Bancos, habrá que dar respuesta ya a la gran pregunta.
         ¿Tiene que pagar el Banco al prestatario por darte un préstamo?

         Como es lunes y Jacques está de mal café al no poder subirse a la bici para ir al Castrove, se va a poner cenizo. En su opinión, en España los bancos no tienen que pagar al cliente por intereses negativos. Motivos:

         —En los préstamos de empresa o mercantiles, porque el art. 315 del Código de comercio define así el “interés”: “Se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”. Por ello, si es a favor del deudor, no puede ampararse dentro del concepto jurídico de interés. Si el interés es negativo, ninguna de las partes cobra nada: el acreedor, porque no existe tipo de referencia “a su favor”; el deudor, “porque no es el acreedor”.
         —En los préstamos a particulares, porque el art. 1755 CC dice que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y los pactos sobre el pago, sistemáticamente defieren el pago de los intereses a las “cuotas que deberá satisfacer el prestatario”. Por tanto, salvo que se hubiere pactado que el prestamista deba satisfacer intereses (Jacques no conoce ningún caso), no procede su pago por parte del Banco, al tratarse de una cuestión extra-contractual.
         Pero doctores tienen el Banco de España que se manifestaran en breve y que es muy probable que digan lo contrario, sobre todo si les pega un tirón de orejas el señor Dragón. Al tal le parece muy mal que apoderen el dinero que tan amorosamente fabrica en Fránkfurt, lo metan en una lata y luego, se sienten encima de ella. Para eso, pone una fábrica de salchichas.


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