La
nueva ley de arrendamientos urbanos que acaba de entrar en vigor el 6 de junio
pasado crea una nueva categoría de arrendamientos, los inscritos, que gozan de
un doble privilegio:
a)
Para el arrendatario:
-Solo el arrendamiento
inscrito puede oponerse al comprador del piso arrendado; caso contrario, el
inquilino debe desalojarlo en 3 meses.
-Solo el
arrendamiento inscrito puede oponerse a subastas, ejecuciones, etc.; o sea que
si el arrendamiento no está inscrito y el dueño no paga la hipoteca (o una
multa, etc.), el inquilino puede verse en la calle.
b)
Para el arrendador que goza de un procedimiento rápido
de cobro en 10 días reales, a base de estos cuatro pasos: 1) Requerimiento de
pago en el domicilio que conste en la inscripción; 2) El inquilino debe pagar
en 10 días; 3) Si no contesta en plazo o reconoce la falta de pago, el notario
lo hará constar en el cierre del acta, quedando extinguido y resuelto el
contrato, debiéndose restituir la finca; 4) Solo puede oponerse la manifestación
de pago; ahora bien, siendo esta incierta o mendaz se cometería un delito de
falsedad, por lo que no debe hacerse.
La pregunta es: ¿COMO SE CONSTITUYE UN ARRENDAMIENTO INSCRITO? Lo regula
el RD 297/1996 de 23 de febrero:
—Deberá constar en escritura pública
o documento privado elevado a escritura pública y presentarse en el Registro de
la Propiedad. Debe
ir suscrito por ambas partes, es decir que si solo uno (el arrendador o el
arrendatario) quiere inscribir, no puede.
—Deberá describir la finca tal
como figura en el Registro, con su nº correspondiente. Si solo se alquila una
parte de una finca inscrita, se describirá esa parte con los mismos datos que
pide el reglamento hipotecario, es decir, como si fuera una segregación.
—Se hará constar la identidad
de los contratantes y la renta, aunque no hace falta la revalorización conforme
al IPC, ya que se presume.
—Se pueden inscribir los
subarriendos, subrogaciones y prórrogas.
—Puede ser conveniente, en su
caso, constatar la no aplicación de la subrogación por fallecimiento o del
tanteo y retracto en caso de venta.
—La copia del acta notarial
del procedimiento expres (el de los 10 días), será título suficiente para
cancelar el arrendamiento.
—Las escrituras que documenten
arrendamientos de vivienda y las inscripciones de las mismas gozan de reducción
del 25% en aranceles notariales y registrales.
La posibilidad de formalizar
arrendamientos privilegiados se concede a los suscritos a partir de la entrada
en vigor de la ley (6 de junio de 2013); ahora bien, no hay problema en adaptar
los existentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario