lunes, 7 de marzo de 2011

EL TESTAMENTO DE PADRES CON HIJOS.-DERECHOS DE UNOS Y OTROSEn Galicia existe libertad de testar desde la ley 2/2006 de 14 de Junio, aplicable a los que fallezcan a partir de entonces. O sea que se pueden dejar las cosas a quien uno quiera, ya que han desparecido los famosos 2/3 que había que dejar a los hijos a la fuerza.
Los hijos ahora ya no son herederos forzosos, pero son otra cosa: son acreedores, como si se debiera una cantidad de dinero a un banco o a una caja. Quiere esto decir que si no se les nombra herederos, no intervendrán en la herencia. Dicha deuda que es de la cuarta parte del valor de la herencia para todos ellos, o sea x euros, se les puede pagar en vida –se llama aportación, que no es obligatoria- o en muerte (si los herederos son distintos de ellos, claro, ya que en caso contrario se pagan a si mismos).
Ese tipo de deuda solo existe con hijos, no con ninguna otra clase de parientes (padres, hermanos, etc.).
Aclarado lo anterior, vamos a ver aquí las dos modalidades clásicas de este tipo de testamentificación, que era típico del derecho catalán, hasta que en el 2006 se implantó en Galicia:
1ª MODALIDAD: Esposos herederos entre sí e hijos herederos sustitutos.
2ª MODALIDAD: Esposos usufructuarios e hijos nudo-propietarios.
Después trataremos de la forma: si es mejor hacer testamento individual (una cada uno) o mancomunado (los dos el mismos).

1ª MODALIDAD.-ESPOSOS HEREDEROS:

* Los esposos “se instituyen mutua y recíprocamente herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno dominio”. Quiere decir que el viudo o viuda puede vender, hipotecar, permutar etc. por si solo, a título de dueño, sin necesidad de pedir permiso a los hijos ni a nadie. Se suelen añadir dos precauciones:
-Que el viudo/a solo podrá disponer a título gratuito (donar o dejar en testamento) “a favor de hijos o descendientes comunes”. Se evita así que el viudo/a se case de nuevo y deje los bienes a otra persona o sus hijos.
-Aclarar que el viudo/a podrá disponer a título de dueño del “dinero, fondos y depósitos bancarios”, lo que ya de por sí es evidente, pero puede evitar problemas con bancos cuyas asesorías jurídicas desconozcan el derecho gallego, exigiendo molestas autorizaciones de hijos, etc.
*Se nombra a los hijos “herederos sustitutos por partes iguales”, o sea que muertos ambos esposos, los hijos heredarán el remanente.
*Se aclara lo del crédito legitimario (1/4). Caben dos posibilidades:
-Que los hijos no cobren hasta muertos los dos esposos (en cuyo caso si son herederos sustitutos ya se pagarán a si mismos), algo que autoriza el art. 241 de la ley al permitir gravar en usufructo la legítima. Hay que advertir que en este caso los hijos podrán pedir afianzamiento de ese valor de 1/4, aunque no les conviene, dado el gran poder del viudo/a.
-Que el viudo/a lo pague a los hijos en dinero hereditario o de su bolsillo.
O sea que, más o menos, la cosa queda así:
TESTAMENTO DE FULANITO Y FULANITA
“1ª.-Ambos esposos se instituyen herederos universales de todos sus bienes, derechos y acciones, en pleno dominio, pudiendo en consecuencia el superviviente realizar cualquier acto de administración o dominio y disponer de las cuentas, fondos y depósitos bancarios.
Los actos a título gratuito solo podrán hacerse a favor de hijos o descendientes comunes de ambos esposos.
2ª.-Nombran herederos sustitutos a sus hijos Zutano y Zutana, a su vez sustituidos por su descendencia.
3ª.-El crédito legitimario solo se percibirá al fallecimiento de ambos esposos, por quedar gravado en usufructo a favor del superviviente.
4ª.-Revocan anteriores testamentos”.
2ª MODALIDAD.-ESPOSOS USUFRUCTUARIOS*Los esposos se dejan “el usufructo universal de todos sus bienes, derechos y acciones” es decir el derecho de “usar” (vivir en un piso) y “disfrutar” (cobrar el alquiler).
*Nombran “herederos a sus hijos Zutano y Zutana, sustituidos por su descendencia”, los cuales como es lógico no podrán usar ni disfrutar.
*Aclarar que el viudo/a podrá gastar a su voluntad y prudente arbitrio (como administrador único de los bienes usufructuados según el derecho de Galicia) del “dinero, fondos y depósitos bancarios”, lo que puede evitar problemas con bancos cuyas asesorías jurídicas desconozcan el derecho gallego, exigiendo molestas autorizaciones de hijos, etc.
O sea que más o menos la cosa queda así:
TESTAMENTO DE FULANITO Y FULANITA
“1ª.-Ambos esposos Se legan el usufructo universal de todos sus bienes, derechos y acciones, pudiendo el superviviente disponer de las cuentas, fondos y depósitos bancarios a su voluntad y prudente arbitrio.
2ª.-Nombran herederos a sus hijos Zutano y Zutana, sustituidos por su descendencia.
3ª.-Revocan anteriores testamentos”
.




EFECTOS FISCALES SEGÚN LA MODALIDAD:-En la modalidad “herederos” se deduce en el Impuesto de Sucesiones el “crédito legitimario”, o sea una carta parte del valor líquido de los bienes.
-En la modalidad “usufructuarios” se obtienen más deducciones en el Impuesto de Sucesiones, ya que a los 125.000 euros del viudo/a se acumulan los 125.000 por cada hijo. Ese efecto desaparecerá pronto, pues está previsto que el Impuesto de Sucesiones desaparezca en breve.

LA FORMA ¿TESTAMENTO INDIVIDUAL O CONJUNTO?
-El testamento individual es secreto para el otro esposo. En cambio, en el conjunto, se le avisa si el otro lo cambia aunque por supuesto puede hacerlo con toda libertad.
-En el pasado hubo cierta preocupación con el conjunto porque había dudas sobre si era irrevocable. En la actualidad está perfectamente claro en la ley que cada uno conserva su plena capacidad de cambiarlo por si solo, en cuanto a su parte, claro.
-En este tipo de testamentos la gente suele preferir el testamento conjunto (llamado “mancomunado”) porque tienen cierta sustancia contractual: “yo te dejo a ti porque tú me dejas a mí”. Y muy rara sería la persona que permitiese que la otra parte hiciera cambios en un contrato sin que él se enterase.

4 comentarios:

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