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El Registro de la Propiedad más hermoso de España: Puebla de Sanabria |
SUMARIO
1.-¿EL LEGADO DE DINERO DE UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS DE INVERSIÓN?
2.-EL GOBIERNO DE ESPAÑA NO ES SECTARIO
2.-IL BRAGHETTONE
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Pozo iniciático en la quinta masónica Da Regaleira (Sintra/Portugal) |
1.-¿EL LEGADO DEL DINERO EN UNA CUENTA BANCARIA INCLUYE LOS FONDOS?
Aquí, como en casi todo, hay que responder en gallego: “según”. Pero antes que nada recordaré una vez más que estas líneas reflejan la opinión personal del autor y que un juez puede fallar todo lo contrario. Al grano.
Las disposiciones testamentarias, todas, deben interpretarse en el sentido literal de sus palabras a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador; en caso de duda, prevalece la intención del testador (675 CC). Por ello, en unos casos, la expresión “lego el dinero en tal cuenta a Fulano”, significará eso, exclusivamente el dinero efectivo; y, en otros, se incluirán los valores mobiliarios que “no siendo dinero efectivo, equivalen en la práctica a este por ser fácilmente realizables”. Todo depende de lo que quiso decir el testador.
En la jurisprudencia de las Audiencias, parecen percibirse dos tendencias: 1ª) LEGADO DE DINERO DEPOSITADO EN DETERMINADA CUENTA; 2ª) LEGADO DE DINERO EXISTENTE EN DETERMINADA CUENTA.