El art. 206 de la Ley permite disponer a uno sólo de los esposos del 100% de una cosa ganancial. Para visualizar el mecanismo, pondremos como ejemplo una esposa que quiere disponer por legado o herencia del 100% de un piso ganancial a favor de uno sólo de sus varios hijos.
Al disolverse por muerte la sociedad de gananciales, hay que adjudicar el tal piso: podría hacerse a la herencia de la esposa, a la del esposo, o a medias (me salto más combinaciones).
1º, Si se adjudica a la de la esposa, no hay problema, acto seguido se adjudica al hijo beneficiario.2º, Si se
adjudica a la herencia del esposo, en tal caso hay que pagar con cargo a la
herencia el hijo beneficiario el 100% del valor del piso a él destinado.
Hablamos de valores de calle; es como si se lo comprasen. En la práctica eso
supone que no se hace y se aplica la modalidad anterior.
3º, Si se
adjudica una mitad a cada herencia, el hijo beneficiario se adjudicaría de mano
una mitad (la de la esposa) y además habría que pagarle con cargo a la herencia
la otra mitad. Esa compra con cargo a la herencia no se hace por poco práctica
y se suele seguir el primero de los caminos.
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