viernes, 9 de julio de 2021

DISPOSICIÓN POR UN ESPOSO DEL 100% DE COSA GANANCIAL

 


El art. 206 de la Ley permite disponer a uno sólo de los esposos del 100% de una cosa ganancial. Para visualizar el mecanismo, pondremos como ejemplo una esposa que quiere disponer  por legado o herencia del 100% de un piso ganancial a favor de uno sólo de sus varios hijos.

Al disolverse por muerte la sociedad de gananciales, hay que adjudicar el tal piso: podría hacerse a la herencia de la esposa, a la del esposo, o a medias (me salto más combinaciones).

1º, Si se adjudica a la de la esposa, no hay problema, acto seguido se adjudica al hijo beneficiario.

2º, Si se adjudica a la herencia del esposo, en tal caso hay que pagar con cargo a la herencia el hijo beneficiario el 100% del valor del piso a él destinado. Hablamos de valores de calle; es como si se lo comprasen. En la práctica eso supone que no se hace y se aplica la modalidad anterior.

3º, Si se adjudica una mitad a cada herencia, el hijo beneficiario se adjudicaría de mano una mitad (la de la esposa) y además habría que pagarle con cargo a la herencia la otra mitad. Esa compra con cargo a la herencia no se hace por poco práctica y se suele seguir el primero de los caminos.




El COVID nos ha vetado los grandes lagos italianos, pero a cambio hemos descubiertos lugares mil veces más evocadores: este es el nacimiento en cascada del río Oitavén (A Lama, Pontevedra). La experiencia no está completa sin un almuerzo en casa Pipeiro (Ponte Caldelas), empanada y cabrito, verano; cocido sin duda, en invierno. Con permiso de Garzón.

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