lunes, 10 de mayo de 2021

PROHIBICIÓN DE RESERVAS

 


Los datos del caso (barajados) vienen a ser los de una madre que mejora a un hijo con un piso de procedencia familiar en Castroforte del Baralla, muere la madre; después el hijo, al que heredera el padre viudo; por fin este último testa la vivienda a favor de su nueva pareja. El hijo premuerto tiene hermanos y la duda es si el padre debería haber reservado el repetido piso a favor de los mismos. La respuesta es un NO rotundo; el padre puede hacer lo que le tenga a bien con la herencia de su hijo. Cierto es que el Derecho Común (811 CC) prevé la reserva a favor de los parientes que “pertenezcan a la línea de donde los bienes procedan”; tan cierto como que el Derecho de Galicia, dentro de su carácter liberal, prohíbe expresamente las reservas (182 LG). No estoy de acuerdo con las consideraciones que hace sobre lo injusto del caso (o lo insuficiente de la asesoría) puesto que, remontándonos al origen, en el pacto de mejora, la madre y el hijo hubieran podido establecer voluntariamente los fideicomisos que les hubiese dado la gana. Si hubieran querido, sí, y si no, no; a la ley gallega le repugna inventar la voluntad de las personas.

Como los lectores de Torrente saben, Castroforte del Baralla está en Galicia aunque yo nunca lo he visto.

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