miércoles, 30 de diciembre de 2020

CANANCIALES O SEPARACIÓN

                                  Foto Mercedes Rajoy

Pregunta si tras el matrimonio se aplica el régimen de gananciales o el de separación, así como sobre la titularidad de un bien que se adquiere a los pocos días de la celebración.


Le responderé en gallego: depende.

 

Existen una serie de regímenes matrimoniales por efecto; por ejemplo en España Cataluña y Baleares establecen la separación de bienes, el resto de las autonomías, gananciales. En el extranjero, es típico el régimen de separación en los países anglosajones.

 

Las reglas son:

Si los contrayentes no van al notario a elegir régimen:

 

*Si se casan dos del mismo régimen, les corresponde ese régimen. Por ejemplo, si se casan dos madrileños, o un andaluz y una gallega, o una castellana y un extremeño, etc., tienen gananciales; y así será salvo que entre en la ecuación un catalán/ana o un/una balear, hablando de españoles o un anglosajón. Lo mismo: si se casan dos catalanes, dos baleares o una catalana y un balear, tendrán separación.

*Si se casan dos de distinto régimen (una catalana y un murciano, por ejemplo), tienen el régimen del lugar de residencia común inmediato posterior a la celebración del matrimonio. Si se van a vivir a Barcelona, separación, si a Murcia o a Madrid, gananciales.

 

 

Si van al notario a elegir régimen:

 

*Pueden escoger el que quieran: separación, gananciales y otros. Cuesta unos 60 euros. Si el matrimonio se celebra ante notario, lo habitual es que se dé a elegir, o separación o gananciales (el 90% escogen Separación).


Si el régimen va a ser de gananciales, como parece ser, la titularidad de las propiedades adquiridas puede estar en alguno de estos casos:

*Si compran ambos o uno sólo de ellos aclarando que lo hacen "para la sociedad de gananciales", la titularidad es ganancial. La disposición del bien es conjunta.

*Si compra uno sólo sin decir nada (ni si es ni si no es ganancial), la titularidad registral es del cónyuge adquirente. Ahora bien, en tanto no pruebe la procedencia del precio, la disposiciòn sigue siendo conjunta, por la "presunción de ganancialidad".

*Si compran ambos aclarando que la propiedad es de uno sólo de ellos, la propiedad y la disposición pertenece exclusivamente al cónyuge favorecido por la confesión.


Consulte a su notario antes de la firma, existen complejidades que no le puede explicar aquí.

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