jueves, 16 de julio de 2020

DOBLE TRANSMISIÓN HEREDITARIA Y ACEPTACIÓN TÁCITA

Nocturno en Sanxenxo


Pregunta.-Se plantea el siguiente caso:

Fallece un padre (P) dejando una cuenta bancaria y su herencia se defiere (en todo o en parte) a una hija (H1), la cual sin aceptar ni repudiar fallece a su vez, defiriéndose la herencia a su madre (M) la cual, ante la existencia de deudas, repudia la herencia de H1, pero sin pronunciarse sobre los derechos a la herencia de P, que esta transmitía. Al cabo fallece la madre M dejando herederos a otros dos hijos, H2 y H3, los cuales pretenden tomar posesión de la cuenta bancaria. ¿Implica ello responsabilidad en las deudas de H1?

En primer lugar, siempre aconsejo a todo el mundo que hagan caso de sus abogados porque ellos son los que tienen los documentos a mano. La opinión que emito a continuación es meramente científica, es decir no relacionada con ningún caso concreto.
Antes que nada,  como en el fútbol, hay que conocer el reglamento o no podremos juzgar sobre si algo es penalti o no. 

Este es un asunto del 1006CC “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía (el de aceptar o repudiar)”. Se llama IUS TRANSMISIONIS, hablando en bruto “Derecho de Transmisión”.

Personajes: Trasmisor (el causante de los bienes); trasmitente (el llamado a su sucesión que no acepta ni repudia); trasmisario (el receptor final de los bienes). Los trasmitentes pueden ser sucesivos, como es el caso.
Herencia yacente (tirada por el suelo): Es la herencia sin aceptar ni repudiar.
Aceptación tácita: La que no se hace ante notario, sino por actos (como coger dinero).
Repudiación: La repudiación o renuncia de herencia siempre es expresa (ante notario).
Aceptación y repudiación parcial: está prohibida. No se puede aceptar ni repudiar “en parte”.
La regla de oro: La aceptación (expresa o tácita) de la herencia del transmisor implica la del transmitente; es decir, en una herencia que incluya una transmisión se puede rechazar la del transmisor y aceptar la del trasmitente, pero no se puede aceptar la del trasmisor y rechazar la del trasmitente.
Confusión de patrimonios: cuando se acepta una herencia se funde con los bienes propios, de suerte que se responde de las deudas hereditarias también con el propio patrimonio (no sólo el hereditario)

Vista la reglamentación, la solución parece fácil:

*Primera trasmisión (por fallecimiento de P): La herencia queda yacente, puesto que la llamada a la herencia, H1, ni acepta ni repudia.

*Segunda trasmisión (por fallecimiento de H1): Incluye dos herencias: La propia de H1 y la que esta trasmite de P. La llamada a la herencia y trasmisaria, M, renuncia la de H1 pero nada dice de la de P, por lo que esa sigue “yacente”.

*Tercera trasmisión (por fallecimiento de M, estando llamados H2 y H3): Lo mismo, incluye dos llamamientos, la propia de M y la trasmitida en 2º grado que viene de P (a través de H1). Si se toma posesión de bienes (cuenta bancaria) procedentes de esta herencia (de P), implica la aceptación tácita de todas las herencias intermedias de los transmitentes (es decir la de H1 y la de M). Al aceptarlas, se produce la confusión de patrimonios, es decir que H2 y H3 responden con todos sus bienes presentes y futuros, no solo con los hereditarios, de las deudas de H1.

LA CLAVE está en la repudiación que hizo M de la herencia endeudada de H1, pero sin pronunciarse sobre el ius trasmisionis que aquella incluía de la herencia de P. Dicha repudiación, al ser parcial incluía una reserva por lo que hay que considerar que continuó la yacencia. Por otra parte, no se puede considerar que simultáneamente existió una repudiación tácita de la herencia de P, porque la renuncia (a diferencia de la aceptación) solo puede ser expresa (1280.4ºCC). Sin contar con que, si se hubiere repudiado la herencia de P y con posterioridad posesionado de una cuenta de esa herencia, podríamos entrar en campos escabrosos del Derecho, dependiendo del eventual dolo.

Pero, repito, el abogado que uno ha elegido es el que tiene a la vista a la vista las personas y los documentos y el único que puede juzgar sobre un caso concreto.Aquí pontificamos con más desacierto que acierto sobre Principios Generales.

OTRAS PREGUNTAS

Pregunta por las condiciones para realizar un sorteo de un piso.
Respuesta: El sorteo debe contar con autorización administrativa (ordenaciónjuego.es) y se debe celebrar ante notario, pues las otras dos posibilidades (aceptación de Loterías del Estado o de la ONCE) me parecen más difíciles.

Pregunta una andaluza si su padre/madre debe hacer testamento para que el Estado no se quede una parte de la herencia.
Puesto que me dice usted que están avencindados en la comunidad andaluza, debe tener presente que ahí han suprimido recientemente el impuesto a la muerte en parientes directos (hijos, nietos, esposos), salvo para fortunas de muchos millones de euros. Por ello el impuesto ya no es el criterio de decisión, sino la voluntad de la persona.

Si una persona no hace testamento, al fallecer le heredan directamente los hijos. El motivo de hacer testamento suele ser favorecer al cónyuge, legándole el usufructo universal, es decir, la posesión de todos los bienes hasta su fallecimiento, con la facultad de disponer de las cuentas bancarias.

Pregunta: Una pareja tenía una propiedad común al 100% a nombre de uno sólo de ellos y ahora la relación se ha roto. Pregunta por un método barato para reconocer la propiedad del que no tiene nada.

Si se escrituró a nombre de su pareja, “es” de su pareja y para que vd. adquiera un 50% debe haber un acto traslativo sobre el mismo: los más habituales son la donación (pero, sin parentesco, el impuesto puede superar el 20% del valor de la mitad trasmitida) o la venta (el impuesto anda por el 10% de lo mismo, según autonomías. Además debe constar la realidad del precio, su pago y su cobro).

Lo único económico para asegurarle un derecho de uso  será que otorguen un contrato de arrendamiento o precario en que así se reconozca. También deben firmar algún tipo de documento reconociendo las diversas aportaciones dinerarias. Nada de eso es lo ideal, pues los títulos ejecutivos (que permiten el embargo de los bienes del deudor) son los notariales o judiciales.

Pregunta una extranjera no residente por donde puede obtener los documentos necesarios para contraer matrimonio en España.
Los documentos que necesita (certificados de nacimiento, de soltería o divorcio, de aptitud matrimonial, sobre necesidad o no de edictos, inscripción consular, pasaporte en vigor, empadronamiento en su caso) puede intentar solicitarlos en su consulado; si no funciona, no le va a quedar más remedio que recurrir a un pariente o gestor en su país que se los envíe apostillados. Pida cita antes en el registro civil donde vaya a inscribirse su matrimonio en España y que le detallen bien cada documento.
Isla de Sálvora por la amura de estribor

 

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