lunes, 16 de marzo de 2020

FELIPE VI RENUNCIA A LA HERENCIA DE JUAN-CARLOS


Hospital africano, demos gracias por lo que tenemos

Naturalmente, no puede renunciar a la herencia de su padre. Dice el art. 991 del Código Civil que "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar". Y don Juan-Carlos, vive. Es un concepto elemental que maneja cualquier estudiante de derecho y resulta lamentable que la casa real difunda semejantes fake news. Mala idea. A los ciudadanos hay que respetarlos siempre, aunque se piense que son unos ignorantes.

 Para quitarle hierro al asunto, si consideramos gallego a don Juan Carlos (por residencia de más de diez años se adquiere la galleguidad; y quizás los lleve viviendo en Sanxenxo), entonces sí podría convenirse la Apartación de Felipe de Borbón a cambio de un valor simbólico cualquiera, por ejemplo un euro.

*Hoy.-Pregunta: Quiero comprar un piso en subasta... y, en resumidas cuentas, no entiende nada de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad.

Respuesta.-Eso indica que es usted una persona equilibrada; si lo entendiera a la 1ª le mandaría al psiquiatra. Como ya ya estoy algo pallá, puedo explicársela:

-"Obra nueva terminada". Quiere decir que la Licencia de edificación y la de primera ocupación ya llegó al registro. Vamos, que ya no estamos ante una "obra", sino una "casa".

-"Finca no coordinada con el catastro". Es lo normal en las antiguas; en las modernas se exige coincidencia absoluta con la certificación catastral georreferenciada. Pero no se preocupe, las geocoordenadas no le sirven para nada, salvo que sea usted marino y quiera navegar por su piso.

-Titularidad: "Perico de los Palotes S.L.". Es el dueño a quien están ejecutando; si se la adjudica usted, pongamos don Juan Tenorio, en el futuro dirá: Titularidad: "don Juan Tenorio".

-Cargas de la finca: "afecciones fiscales 2006, 2008, 2010". O sea que no tiene ninguna, porque todas tienen más de cinco años. Si estuvieran vigentes, podrían afectarle liquidaciones complementarias, por ejemplo, porque pagaron el impuesto por 100.000 y Hacienda piensa que vale 200.000. ¿Deberían depurarse las cargas caducadas? Sí, claro. Pero no se hace.

-"Asientos libro diario, presentados y pendientes de despacho". Si no aparece nada a continuación, nada de que preocuparse.

Si quiere completar la información puede averiguar (en plan detective, interrogando a los vecinos) quien es el administrador de la comunidad y preguntarle si existen cuotas pendientes: tienen hipoteca legal. Y dirigirse al organismo recaudador del IBI para informarse de si hay recibos impagados: los no prescritos implican también una carga legal.

*Hoy.-Pregunta: Divorciados que quieren adjudicar a la esposa el 100% de una vivienda en España, mediante un poder del marido, a otorgar en Portugal.

Respuesta: El poder diría algo así
Comparece don....
OTORGA.-Que en relación única y exclusivamente al piso 3º derecha de la calle del Pez de Castroforte del Baralla, con su garaje y trastero, confiere poder a su ex-esposa doña..., de quien está divorciado, para disolver cualquier comunidad matrimonial, sociedad de gananciales o proindiviso que entre ambos tengan sobre el mismo, adjudicando la totalidad y pleno dominio de dicha finca y anejos a la propia doña... (aquí o "gratuitamente" o "indemnizando al poderdante con la suma de x euros, pudiendo la apoderada dar carta de pago"), todo ello aunque incida en autocontrato u oposición de intereses.

De todas formas, diríjase antes al notario con quien vaya a otorgar la disolución; a la vista de los papeles le dará un consejo exacto, no aproximativo como este. En cuanto a la traducción del portugués, en Galicia no solemos pedirla; pregunte si es necesaria. La apostilla se suprimió para los países de la U.E. en enero de 2.019.


*Pregunta.-Compra de VPO con visado pendiente, con FEIN válida hasta el 11 de abril. ¿Que pasa si no lo consigue antes?

Respuesta.-Entiendo que depende del Banco, que no está obligado a mantener sus condiciones pasada dicha fecha. La ley lo único que dice es que tienen que transcurrir un mínimo de 10 días desde la entrega de la FEIN, aunque no me consta que exista un máximo.
Solicite de su Banco que le prorrogue, antes de su expiración, el plazo de vigencia de la FEIN, comunicándolo a la plataforma establecida al efecto y añadiendo la nueva TAE.

*Pregunta.-Quiere conocer el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad y a donde tiene que dirigirse.

Respuesta: Empezando por el final, diríjase a un notario de su domicilio. El procedimiento viene muy bien descrito en el art. 242bis de la Ley Concursal, en esencia: el notario se pone en contacto con el juzgado y, habitualmente, nombra un mediador concursal, que propone un acuerdo entre deudor y acreedores; si no hay acuerdo, se pasa al concurso en fase de liquidación. El plazo de suspensión de las acciones ejecutivas es de dos meses. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario