viernes, 23 de agosto de 2019

CONVENIOS MATRIMONIALES PREVENTIVOS

Flying Dolphin (Cercanías Faro dos Camoucos, ría de Pontevedra)

Pregunta.-¿Son válidos los convenios matrimoniales en previsión de las consecuencias de una ruptura en documento privado?
Respuesta:

La pregunta que hace tiene matices que, probablemente, un buen abogado podrá defender en un sentido u otro. Yo me limitaré a informarle de lo evidente  y, lo primero de todo, es que, si tienen la elección, no duden en reflejar su convenio regulador de la separación en escritura pública ante notario o ante Secretario judicial; o sus capitulaciones preventivas de una crisis en escritura pública: así, no tendrán la más mínima duda de que lo que acuerden sea ejecutable, en su caso con ayuda de las autoridades. Pero suponiendo que no sea posible esa prevención elemental, le daré unas nociones sobre la fuerza de las distintas clases de documentos.



*Escrituras públicas (ante notario) constitutivas: como por ejemplo la hipoteca a la sociedad mercantil: en estos casos la escritura "constituye" el hecho, de suerte que si no la hay el acto o contrato no existe. De esta clase son las Capitulaciones
para regular el régimen de un matrimonio (gananciales o separación)  o para estipular cualesquiera cuestiones por razón del mismo. Lo mismo se puede decir de un Convenio Regulador de Separación ante Notario o Secretario Judicial (hoy llamados Letrados de la Justicia).



*Documentos privados de compulsión: No surten efectos inmediatos, pero cualquiera de las partes puede compeler a la otra a elevarlos a escritura pública, y si el otro no quiere, el juez puede suplir su voluntad: una vez "elevados" ya tienen fuerza ejecutiva. Ahora bien, el contenido típico de las capitulaciones (régimen matrimonial) no es de este tipo, sino del anterior (constitutivo), pero alguna Sentencia del Supremo entiende que sin son válidos ciertos pactos complementarios (por ejemplo, sobre las operaciones liquidatorias de un matrimonio ya disuelto por muerte o divorcio), aunque se concierten en privado.



*Documentos privados válidos por si (por ejemplo en tema de alquileres). En principio serían válidos también en materia matrimonial, siempre que no toquen cuestiones excluidas, como: el régimen matrimonial, donaciones, promesas de mejorar en testamento, estado civil matrimonial, todo lo relativo a los hijos, pactos que perjudiquen a uno solo de los cónyuges, etc.


 Entiéndalo, tienen que ser cuestiones muy laterales, no de fondo: los archivos de las Audiencias están llenos de sentencias de nulidad de pactos privados sobre estas cuestiones adoptados por matrimonios que se enfrentan a una inminente ruptura. De todas formas sus efectos no son necesariamente inútiles, pues pueden servir de "prueba" en un proceso.

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Añadiré que en muchas comunidades autónomas, como Galicia, hay que entender que cualesquiera cuestiones matrimoniales, incluídas las relativas a la liquidación de la comunidad, deben siempre constar en escritura pública (172 Ley de Galicia).



Para concluir, repetiré el principio: esta es una materia de abogado, es posible que un buen profesional consiga hacer pasar por válidas esas cuestiones que a usted le interesen del documento privado. Pero si existe la alternativa, no lo duden un segundo: acudan al notario o al juzgado.

 
Mercedes Rajoy, mi fotógrafa favorita, autora de estas instantáneas.

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