lunes, 28 de enero de 2019

PISO DE UN ESPOSO PAGADO POR LOS DOS

BODA GALLEGA.-SOUTOMAIOR



Este es un tema sobre el que llueven las preguntas, señal de que las respuestas resultan muy espesas. A ver si esta vez estamos más finos:


Uno de los esposos, (hablaré de "el patriarca", por simplificar), es dueño en solitario de un piso, bien porque lo ha comprado de soltero, bien porque en la escritura de compra su esposa ha “confesado” que era propiedad de su marido; después, las cuotas de la hipoteca de ese se piso se van pagando a lo largo de los años con fondos gananciales.  La esposa percibe un riesgo y se hace preguntas

La respuesta es “hay que hacer distinciones”.


Una primera distinción es si estamos ante una comunidad de gananciales viva o muerta. Si está muerta (en derecho “disuelta”) por fallecimiento, divorcio, etc., lo que procede es liquidarla, y una de las partidas más importantes que el cónyuge “aprovechado” (o sus sucesores) tienen que aportar al reparto es “el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge”. O sea que estos desvíos hay que compensarlos; la contraprestación puede muy bien ser “medio piso para cada”, dinero u otros bienes.

El peligro real es cuando la comunidad está viva y activa: el patriarca podría vender o hipotecar su bien, arramblar con el dinero y luego quedarse en aparente insolvencia, por haberlo dado a una nueva pareja, hijo de ella, etc. La liquidación, producto de un futuro divorcio, pongamos por caso, podría ser ilusoria: 0 dividido entre 2, igual a 0.

Partimos, así pues, ante una sociedad de gananciales viva y activa, con ambos esposos en modo “comer perdices”. Pero una llamita de preocupación fulgura a veces en los insomnios de la esposa. Aquí viene la “distinción” más importante: Si el piso va a ser la vivienda o el domicilio conyugal, existirá de todas-todas una importante protección. Y si no, no.

*Si es el domicilio conyugal (da igual que sea propiedad de él, de ella o de los dos):

--Que pasa si hay separación, divorcio, etc.: El juez asigna su utilización a uno cualquiera de los dos esposos teniendo en cuenta “el interés familiar más necesitado de protección”, puede ser propiedad de él y asignárselo a ella, o viceversa. En el 90% de los casos se asigna al elemento femenino (por eso es más cómodo hablar de “patriarcas”);

--Que hay que hacer para venderlo, hipotecarlo, etc.: Tienen que firmar los dos esposos, el dueño y el otro. Si no, no se puede (1320 Código Civil).

*Si no es el domicilio conyugal: eso es otro cantar; cada uno hace lo que quiere con los suyo y no se lo pueden quitar.


Vale. El piso ha dejado de ser el “domicilio conyugal” porque nos hemos mudado a un cómodo pareado y, aunque nuestro matrimonio está en modo “ingestión de perdices”, queremos acabar con esa sombra de preocupación que nubla nuestra felicidad. ¿Qué podemos hacer?

*Aportación a la sociedad conyugal (convertir en ganancial un piso privado): La ley dice que la transmisión está exenta, pero Hacienda interpreta que sólo se refiere a las transmisiones onerosas (a cambio de algo: impuesto de ITP); pero que si es gratuita hay que pagar impuesto de Donaciones (ISD). En estos casos de pago de cuotas con fondos gananciales, sin problema, no cabe duda de la onerosidad. Se podría expresar así: (“…en contraprestación a la financiación efectuada con cargo a fondos gananciales del préstamo para la adquisición del piso 2º de la calle del Pez, don… aporta a la sociedad de gananciales el piso….: efectuándose la liquidación definitiva del crédito surgido en el momento de la disolución del matrimonio…” –o algo así, habría que ver papeles-).

-Mala noticia: Hacienda aplica al transmitente desde el año pasado el concepto “ganancia patrimonial” en IRPF por la transmisión (19%, 21% o 23% sobre la “ganancia”, o sea la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de esa mitad del piso).

-Buena noticia: Si vd. vive en una comunidad, como la gallega, que admite el “pacto sucesorio” entre esposos; en estos casos no se aplica IRPF ni fiscalidad autonómica.

Al posible coste fiscal hay que sumar notaría y registro, 600 o 700 euros en un piso de valor moderado.

*Plan B.  Estamos en que se trata de evitar que el patriarca haga de su capa un sayo y venda por si solo la propiedad a su nombre –no domicilio- adquirida con fondos gananciales. Podría evitarse aportándola a la sociedad de gananciales, pero va el patriarca y se pone nervioso con eso de pagar IRPF y nos amenaza con su vara de nardos. Un plan B podría ser aportar sólo un poquito de propiedad  (un 2%, un 5%), con lo que el objetivo –necesidad de firma de ambos esposos para vender o hipotecar- se cumpliría, pagando tan sólo un poquito de IRPF. Por supuesto, la contabilidad definitiva de todos los dineros invertidos se haría a la disolución de la Sociedad de Gananciales, por muerte, divorcio, separación, etc.

Y fueron felices y comieron...

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