domingo, 25 de noviembre de 2018

¿QUE HAY QUE HACER CUANDO MUERE UNA PERSONA?

¡Me ha encantado el collage!

Pregunta: ¿Qué hay que hacer cuando muere una persona? ¿Ya reparte el notario los bienes? ¿Hay que llevar el impreso cubierto? ¿Hay que pedir cita?

Respuesta.-Como la pregunta me la haces grosso modo, responderé en el mismo plan, sin demasiados detalles. Cuando una persona muere, hay que llorarla si la querías; y también puedes llevar unas flores para remarcar ese sentimiento. En cuanto al papeleo, te lo puede hace todo el notario; pero también lo puedes encomendar a una gestoría, abogado o hacerlo tu mismo. Realmente lo único indispensable es el Certificado de Defunción, pues la ley exige asegurarnos del fallecimiento para disponer de los bienes de alguien. Vamos con los pasos:

1º paso.-Certificación de Defunción: Se puede obtener por internet si está informatizado el Registro Civil correspondiente; si no hay que pedirlo en la oficina. Es gratuito. También se puede encomendar el trámite a gestores o notarios.

2º paso.-Certificado de Últimas Voluntades: A la vista de la Certificación de Defunción, se solicita el de Últimas Voluntades, también informáticamente (bien por parte de la notaria, de un gestor o del propio interesado). Nos indica cual fue el último testamento (el vigente) y donde se otorgó.

3º paso.-Testamento: Lo más cómodo es que, a la vista de las U.V., se firme una solicitud en la notaría que uno elija y el titular, con su firma electrónica, solicitará del custodio del testamento una copia autorizada, que le remitirán por las mismas vías informáticas y ya firmará el notario al que uno se ha dirigido.  

En realidad, estos tres primeros pasos se resumen en presentarse en una notaría con la certificación de defunción o ni eso. No creo que haga falta cita, ya que hasta aquí la tarea es pura burocracia.

4º paso.-Impuesto: En los seis meses siguientes al fallecimiento hay que liquidar el Impuesto Sucesorio, mediante el impreso 650 (se puede pedir prórroga motivada por 6 meses más). Se puede, como todo, encomendar al notario, a un gestor o hacerlo personalmente.

El lugares como Galicia los parientes directos (descendientes o esposos) no suelen pagar; en otros, como Madrid abonan una cantidad simbólica, pues está exento el 99%. En otras autonomías, los machacan

5º paso.-Partición: El reparto de los bienes.-Aquí hay un montón de posibilidades:

1ª.-Que lo haya dejado hecho el testador, la casa de la playa para María, el piso de la ciudad para Pepe. Eso hay que cumplirlo.

El testador también puede, en vez de repartir el mismo, nombrar un partidor para que lo haga el día que falte. Nombro partidor al abogado don Félix.

2ª.-Que lo hagan los herederos de mutuo acuerdo, María y Pepe se reúnen a la mesa, y acuerdan, como somos herederos por igual, la casa para mí, María, el piso para tí, Pepe. Luego van al notario y miel sobre hojuelas.

3ª.-Que se reparta en el notario, como sugieres. También hay varios casos:

-Que el notario reparta el caudal directamente si el causante le nombró partidor, cargo para el que es hábil. 

-Que al menos esté de acuerdo en el hecho de partir interesado/s que representen el 50% del valor de la herencia (en el caso anterior María quiere y Pepe no). En tal caso el notario nombrará un perito, insaculándolo de una lista oficial y el reparto que haga (llamado "particiòn") es válido e inscribible.

-En Galicia, existe otro sistema que requiere el acuerdo de al menos 2 personas y que representen mayoría hereditaria. Por ejemplo, si están instituidos a partes iguales, dos sobre tres, tres sobre cuatro o cinco, cuatro o cinco sobre seis, etc. Se sortea un perito entre cinco propuestos, y este será el que reparta el caudal.

-También se puede acabar en el Juzgado, pero eso es tan largo que se cansa uno hasta de escribirlo.


Bien, terminados estos papeleos (en los que cada uno puede implicarse hasta el nivel que le apetezca, pudiendo también delegarlos), se retira el dinero del Banco, se llevan los bienes al Registro de la Propiedad... Y aquí Paz y allá Gloria.

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