viernes, 21 de septiembre de 2018

DECLARACION DE CASA POR ANTIGÜEDAD

Carril-bici interrumpido por "merienda de nécoras"


Pregunta.-Tengo registrada la finca, pero no la casa; el comprador me exige que la inscriba ¿qué puedo hacer?

Respuesta:

Lo que suele hacerse en su caso es declarar la edificación por prescripción de sanciones, con arreglo al art. 28.4 de la ley del Suelo: en resumidas cuentas, hay que demostrar que, desde que está construida, ha transcurrido plazo suficiente para la prescripción de cualquier sanción (o sea, seis años o más).
La ley ofrece tres posibles documentos para la prueba; con el condicionante de que en cualquiera de ellos debe figurar la georreferencia (las coordenadas, vamos):
a)      Certificación municipal.-Descartable: los ayuntamientos no suelen darlo, si lo dan no viene la georreferencia y si la ponen, siempre falta o al año de construcción o alguno de los 4 datos que se exigen: superficie ocupada sobre el terreno, total de metros construidos, nº de plantas y nº de viviendas.
b)      Certificación catastral: es el que se utiliza en el 90% de los casos, ya que en ella constan con nitidez tanto la georreferencia, como el año de construcción y los 4 datos de marras. Lo único que tienes que hacer es presentarte en tu notario con la escritura de la finca, y decirle que quiere otorgar la “escritura de declaración de edificio”; el propio notario obtendrá gratuitamente la certificación vía internet.
El coste básico de este documento es el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que oscila según autonomías. En Galicia, de las más caras, es del 1,5% sobre el valor de lo edificado (según unos baremos).
c)      Certificación técnica, es decir, realizada por un arquitecto que tenga conocimiento del edificio, pues debe certificar la antigüedad, la georreferencia y los 4 datos. Se suele recurrir a ella cuando falla la anterior.


Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con consentimiento del preguntante.

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