jueves, 12 de julio de 2018

LA LIBERTAD TESTAMENTARIA GALLEGA ET ALTER

                                                                                                         copyright: Mercedes Rajoy
SANXENXO ON MY MIND


Consultas (múltiples): Con frecuencia se consulta si se puede nombrar heredero pleno (o sea pudiendo vender) al esposo/a, aun habiendo hijos; si se puede instituir heredero al hijo/s sin dejar nada al cónyuge; si el esposo/a usufructuario universal puede guardarse y poseer todo-todo sin que los hijos puedan pedir nada; si se puede dejar heredero a un hijo sí y a otros no (como los pimientos de Padrón); si se puede dejar al cónyuge usufructuario de los gananciales y herederos en pleno dominio a los hijos de los heredados, si… etc. etc.

La respuesta es SÍ a todo. El derecho de Galicia se basa en el principio de la libertad; y, es tan importante, que hasta se puede dejar heredero al esposo en segundas nupcias de los bienes heredados del primer cónyuge. Incluso los bienes que el padre haya heredado de un hijo, el cual a su vez los haya recibido por herencia de la madre, puede este (el padre), dejárselos en herencia a los hijos de su segunda esposa.

Quiere decir que el cariño cada uno lo gradúa a su aire, sin que existan reglas predeterminadas de personas a las que uno deba querer más o menos.

Lo que son los hijos es acreedores, entre lo que se les da en vida o en muerte, de un cuarto del valor de la herencia; acreedores ordinarios, como si se le debe a un Banco. Pero ese crédito frente a cónyuges se diluye, ya que puede darse sin posesión (gravado en usufructo), en cuyo caso se reduce al derecho a pedir un aval mientras viva el viudo/a. O puede retrasarse la obligación de pago hasta el fallecimiento de ambos esposos. Además, las causas de privación del crédito legitimario son más amplias que en el derecho común, bastando los desprecios de obra (aun sin mediar palabras injuriosas) o la privación de ayudas (alimentos) a los padres, esté o no justificada por un motivo legítimo o sea un trato similar al hijo.
 De suerte que:
-Puede nombrarse heredero de todo al hijo y de nada al esposo.
-Puede nombrarse heredero de todo al esposo (pudiendo vender) y de nada al hijo.
-Puede nombrarse heredero a un hijo sí y a otro/s no.
-Puede nombrarse heredero de todo a un sobrino (habiendo esposo e hijo).
-Puede nombrarse usufructuario universal al esposo (y el hijo no puede pedir nada).
-Puede dejarse el usufructo de gananciales al esposo y el resto en propiedad al hijo.
Etc., etc. Todo lo que la voluntad y el cariño manden.

Otra serie de consultas se producen por padres preocupados por si faltaren, siendo sus hijos menores o incapaces: es decir sobre el nombramiento de tutor, siendo frecuente también la pregunta por sus diferencias con el administrador. Esto es lo que suelo contestar (y que seguro que es manifiestamente mejorable):

El tutor es el que hace de padre y de madre de los que les faltan ambos. Deben nombrarlo ambos padres de común acuerdo en documento público: suele aprovecharse el testamento para ahorrar. El notario lo comunica por internet al registro civil. Tiene que ser “uno sólo”, aunque se admite la posibilidad de que se nombre al hermano de uno de los padres y al cónyuge de este.
Ahora bien, una cosa es la tutela en sí (si el hijo vive aquí o en Berlín, si se le opera a vida o muerte o no…), y otra la administración de los bienes: puede separarse ambas cuestiones. Todo el que deja bienes a alguien (sea o no padre) tiene derecho a nombrar administrador; en esto no tienen porque coincidir ambos cónyuges. Además, la tutela se acaba a la mayor edad (18 años); en cambio a la administración se puede poner un límite mayor (ejemplo, hasta que cumpla 25 años). Otra diferencia es que la administración puede convivir con la patria potestad (del viudo/a); en cambio la tutela la suple.
Si no se dice nada, la administración coincide con la patria potestad (de aquel de los padres que sobreviva) o con la tutela. Pero, insisto, se puede separar en el testamento la administración de la tutela.

*Nota: pensaba escribir padre/madre; esposo/esposa; hijo/hija; pero me he convencido de que es una glpll. Por lo mismo habría que escribir persona/persono, la sociedad/el sociedod, la humanidad/el humanidod, etc.
Esperaré a que la Real Academia me ilumine con algo convincente.

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