viernes, 6 de abril de 2018

ARRAS O SEÑAL: OJO A LA PRECOMPRA DEL PISO

Fervenza de Parafita

Pregunta: Contrato privado de paga y señal para compra de vivienda con plazo máximo de escrituración a 30 de abril. Pretendía financiarse la compra con la venta de otra vivienda, habiendo fallado la operación. ¿Plazos y posibilidades de pérdida de la señal? ¿Soluciones si se retrasa la venta de la casa antigua?

Respuesta:

Bajo las palabras de “arras o señal” se encubren dos contratos de efectos muy distintos: Las “arras o señal” penitenciales y las “arras o señal” confirmatorias.

Penitenciales: La penitencia es una retribución por un mal o inconveniente que se causa a otro, y, en el contrato de arras o señal “penitenciales”, el comprador pierda la señal –y nada más- si el contrato se resuelve por su causa; o, si el desistimiento es a instancia del vendedor, debe este devolverlas duplicadas. Este es el sentido que da el Código Civil a las palabras arras y/o señal (1454).

Confirmatorias: En tal caso, las “arras o señal” no tienen el significado de “penitencia”, sino que son un anticipo del precio: quiere decir que la venta ya está hecha. Según la jurisprudencia (lo que se aplica en la práctica) este es el sentido que debe presumirse siempre, salvo que el contrato aluda con claridad a las penitenciales (con frases alusivas a la pérdida simple por el comprador o devolución duplicada por el vendedor).

 ¿Qué efectos tiene la señal confirmatoria caso de impago en plazo?

--El plazo para el pago del resto del precio se amplía de forma ilimitada; dura hasta que se cierre legalmente. ¿Cómo se cierra? Pues conforme al art. 1504CC: aun cuando se hubiese estipulado la resolución por falta de pago en plazo, el comprador podrá pagar aun después de expirado el término (a los 5 años, a los 15 años…), mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Tenlo claro: el plazo no lo cierra el transcurso del tiempo pactado, sino el requerimiento judicial o notarial del vendedor.

--El perjudicado (pongamos que el vendedor) puede optar entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños o intereses en ambos casos. Exigir el “cumplimiento” quiere decir el “forzoso”: si el comprador carece de efectivo para hacer frente al pago total, puede el vendedor reclamar al juez el embargo de sus pisos o sueldos. Exigir la “resolución” quiere decir que el contrato desaparece, pero la pérdida para el comprador puede ser superior a la “señal”, si superiores son los daños. O inferior (1124CC).

¡¡¡Mucho ojo!!! Existe otra modalidad de Arras o Señal llamadas penales, en que la indemnización de daños e intereses se fija de antemano y consiste en la cantidad entregada a la parte vendedora (o el duplo, el triplo o lo que sea). En tal modalidad, si el comprador incumple, pierde la señal (como en las penitenciales); pero, además, el vendedor puede exigir el cumplimiento forzoso (es decir, el pago a mayor abundamiento de la totalidad del precio) o la resolución.

¿Qué se puede hacer? Desde aquí no puedo dar ningún consejo, porque no tengo ni idea del caso concreto. Lee con atención tu contrato. Como ejemplos, tomados de la vida práctica, están:

-En primer lugar, explicar la situación al vendedor, solicitando la ampliación del plazo, informando del caso imprevisto y de tus actividades dirigidas a buscar unas solución; a ser posible, por escrito. Esta demostración de buena fe es importante ya que, por causas justificadas, el tribunal puede señalar plazo (1124CC).

-Habiendo dos viviendas, una antigua (en venta fallida) y otra nueva (en trance de compra), los Bancos suelen mostrarse proclives a financiar la compra de la nueva con la garantía de ambas, en especial de la antigua que ya estará pagada o casi. Ello no perjudicará la venta de la vivienda antigua porque la subrogación en la hipoteca puede representar un atractivo para el comprador, que se ahorrará gastos de constitución. En tales casos se suele negociar la supresión de la comisión por “subrogación pasiva” (cambio de deudor). Y si el futuro comprador prefiere otro Banco, se suele efectuar la cancelación de una hipoteca y constitución de otra simultanea, con presencia de apoderados de ambas entidades. Es rutina.

Te deseo suerte.


Esta respuesta procede del Formulario de Contacto de la web notario Enrique Rajoy Feijóo, colaborador asiduo de Derecho de Galicia, publicándose de forma anónima para utilidad de otras personas con consentimiento del preguntante.



EASTER 2018 SANXENXO

Sanxenxo no es el típico Benidorm: existe mucho más que la toalla y la arena. Por ejemplo:

Cicloturismo en Paradela: Una de romanos. El cielo se abrió, descargó la granizada. ¡O que fixo Deus para que non o azotaran! Bajo la carpa protectora, Cristo se toma una Estrella con Pilatos: la tapita de empanada de raxo estaba divina.
Senderismo con Pancho en las cascadas de Rajoy y Parafita: pura magia.
Robalizas en Cabo de Udra: temporal, aguas oscuras: rapala rosa o amarillo limón.
Cafelito Rajoy and Rajoy: "Tantas flores... joder, Mariano, ¿no hay ninguno de Podemos?" "Aquí no". 

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