viernes, 9 de diciembre de 2016

PREAPORTACIÓN A GANANCIALES

JARDÍN BOTÁNICO (MADRID)

A veces los Juzgados liquidan como gananciales bienes que no son de tal carácter, sino privativos de los esposos.
Estos Autos suelen ser indefectiblemente rechazados por los Registros de la Propiedad por incumplir el requisito de la "forma necesaria" que exige el art. 173 de la ley de Galicia: la escritura pública. No obstante, la DGRN autoriza a subsanar este defecto a posteriori, mediante escritura en la que conste nítidamente dicha Aportación. Un modelo que se propone, aunque seguro que a ti se te ocurre otro mejor, puede ser este:

 LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Comparecen
Don… y doña…., mayores de edad, divorciados…
Ambos de vecindad civil gallega.
EXPONEN:
I.-Que estuvieron casados entre sí en régimen de gananciales, por no haber otorgado capitulaciones matrimoniales, siendo declarado disuelto el matrimonio por divorcio de mutuo acuerdo por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de …, dictado en autos… , por la que se aprobó el convenio regulador.
II.-Que, según resulta de dichos convenio regulador y sentencia:
--En la fecha del matrimonio (01/01/1789) fue aportado por el esposo don… a la sociedad de gananciales, de forma verbal, un piso en c/Torre de Hércules de A Coruña, registral 99.999, cuyo valor venal era de 0 euros, o sea inexistente, por tener la aportación “un valor igual a la deuda que la gravaba y que ascendía a 100.000 euros”, siendo la carga hipotecaría a favor del Banco Vaticano S.A.
--Que, disuelta la sociedad de gananciales por el divorcio, ambos cónyuges acuerdan solicitar del Registro de la Propiedad la inscripción para la sociedad de gananciales del inmueble referenciado anteriormente y posponer la liquidación de aquella.
Además, según manifiestan, todos los gastos e impuestos derivados del indicado préstamo de adquisición (AJD, escrituras, costas de refinanciación, intereses ordinarios y de demora, tasaciones, etc.), han sido satisfechos desde entonces con cargo a la sociedad de gananciales.
III.-Que, siendo patente que el art. 173 de la ley de Galicia exige necesariamente para las capitulaciones la “forma” de escritura pública, al respecto, la Resolución de la DGRN de 2 de abril de 2.012, establece:
-Que es posible subsanar por escritura la indebida inclusión de un bien como ganancial en la liquidación de la sociedad conyugal, pero que el negocio de que se trate ha de tener su adecuado reflejo documental, siendo preciso plasmarlo así, nítidamente, en el correspondiente documento.
-Que es inscribible la escritura aclaratoria en la que se dice que en su día se omitió la formalización (escritura) de la aportación de la vivienda a los gananciales y que se tiene hecha dicha aportación con carácter previo.
IV.-Que la causa del presente instrumento es la necesidad de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, acatando la indicada sentencia y subsanando sus defectos formales, sin que se produzca ninguna transmisión económica ya que todo el dinero empleado en la adquisición del indicado bien fue de carácter ganancial.
V.-Descripción técnica de la finca objeto de este contrato:
FINCA NÚMERO CINCUENTA.-PISO TERCERO en calle Torre de Hércules…
Esto expuesto,
OTORGAN:
1º.-Que mediante la presente escritura pública, ratifican y formalizan la aportación a la sociedad de gananciales de la finca descrita, realizada con carácter previo en la forma resultante del convenio regulador aprobado por sentencia, ya reseñados.
Valoración: 100.000 euros, igual a la deuda afectante en el momento de la aportación.
La causa del contrato, aparte de la necesidad de ejecutar la meritada Sentencia, para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal, fue la asunción en su día por dicha sociedad de la obligación de pago de la cuota, intereses, demoras, refinanciación, impuestos, etc., derivados del préstamo hipotecario reseñado, lo que la partes dan por cumplido.
2º.-Que don y doña Liquidan la Sociedad Conyugal existente sobre la finca descrita la cual, dado su carácter indivisible, es adjudicada en su integridad a la ex-esposa doña…., la cual compensa a don…. con la cantidad de …., igual al importe de la mitad de su valor.
MODO DE PAGO:


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